MEXICO

 

Follow-up State Reporting

        i) Action by State Party

 

CMW, CMW/C/MEX/CO/1/Add.1 (2008) [Spanish]

 

 

Informaci車n proporcionada por el Gobierno de M谷xico en relaci車n con la aplicaci車n de las observaciones finales del Comit谷 de protecci車n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

 

 

MEXICO* **

 

[28 de abril de 2008]

 

RESPUESTA DEL GOBIERNO DE MÉXICO A LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

 

Introducci車n

 

1.         El gobierno de M谷xico present車 su informe inicial sobre el cumplimiento de la Convenci車n Internacional sobre la protecci車n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW/C/MEX/1) el 18 de noviembre de 2005.

 

2.         M谷xico sustent車 su informe inicial los d赤as 30 y 31 de octubre de 2006 ante el Comit谷 de protecci車n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

 

3.         El Gobierno mexicano mantiene una pol赤tica de apertura y cooperaci車n con los mecanismos internacionales de derechos humanos, dentro de la cual realiz車 una invitaci車n abierta a todos los mecanismos que deseen visitar el pa赤s. Asimismo, considera que las recomendaciones y observaciones resultantes de dichas visitas y de la presentaci車n de informes a los 車rganos de supervisi車n de los tratados, son una herramienta importante para mejorar la situaci車n de los derechos humanos en M谷xico.

 

4.         Si bien el Comit谷 no estableci車 un plazo para dar cumplimiento a sus recomendaciones dirigidas al Estado mexicano, el Gobierno de M谷xico desea reiterar su compromiso con los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, as赤 como su voluntad de cooperar con el Comit谷, por lo que ha decidido, motu proprio, presentar el siguiente informe de avances en el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones del Comit谷 presentadas el 8 de diciembre de 2006 (CMW/C/MEX/CO/1):

 

 

 


Recomendaci車n primera (p芍rrafo 13 de las observaciones finales)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado parte considere adoptar las necesarias medidas legislativas con miras a retirar su reserva al p芍rrafo 4 del art赤culo 22 de la Convenci車n a fin de garantizar el derecho de los interesados a exponer las razones que les asisten para oponerse a su expulsi車n, as赤 como a someter su caso a la autoridad competente.

 

5.         Como se indic車 en el informe inicial, el Estado mexicano hizo una reserva expresa al p芍rrafo 4 del art赤culo 22 de esta Convenci車n, visto el texto actual del art赤culo 33 de la Constituci車n Pol赤tica de Estados Unidos Mexicanos y el art赤culo 125 de la Ley General de Poblaci車n.

 

6.         Sin embargo, el Gobierno de M谷xico est芍 llevando a cabo una revisi車n de su legislaci車n migratoria as赤 como de las reservas en el 芍mbito de los instrumentos de derechos humanos, para que, de considerarse procedente, sean retiradas.

 

Recomendaci車n segunda (p芍rrafo 13 a)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado Parte garantice que los trabajadores migratorios y sus familiares s車lo sean expulsados del territorio del Estado Parte, en cumplimiento de una decisi車n adoptada por la autoridad competente conforme a la ley.

 

7.         De acuerdo con el marco legal en M谷xico, corresponde al Ejecutivo Federal determinar la expulsi車n de alg迆n extranjero que incurra en las hip車tesis previstas en el Art赤culo 33 de la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos Mexicanos y el art赤culo 125 de la Ley General de Poblaci車n.

 

8.         En la pr芍ctica, esta facultad se ejerce a trav谷s del Instituto Nacional de Migraci車n (INM), el cual se rige por el Reglamento de la Ley General de Poblaci車n para llevar a cabo los procedimientos de expulsi車n, como se establece en la fracci車n VI del art赤culo 27 de la Ley Org芍nica de la Administraci車n P迆blica Federal, as赤 como en el Reglamento Interior del INM .1

 

9.         Cabe señalar que la diferencia entre el procedimiento de expulsi車n contemplado en el art赤culo 33 Constitucional y el del art赤culo 125 de la Ley General de Poblaci車n es que el primero es un recurso excepcional que compete exclusivamente al Ejecutivo de la Uni車n y no proceden los recursos de amparo y revisi車n; en el segundo caso se trata de una cuesti車n administrativa en la cual se puede acudir a los recursos legales de amparo y revisi車n.

 

10.       Cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Naci車n, ha señalado que incluso en aplicaci車n del art赤culo 33 constitucional el Titular del Ejecutivo Federal est芍 obligado a fundar y motivar, raz車n por la cual tambi谷n procede el juicio de amparo. Al efecto señal車 que:

 


"Si el art赤culo 33 de la propia Carta Fundamental, faculta al Ejecutivo de la Uni車n, en forma exclusiva, para hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de previo juicio, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, no exime a dicho alto funcionario, de la obligaci車n que tiene, como toda autoridad en el pa赤s, de fundar y motivar la causa legal de su procedimiento, por la molestia que causa con la deportaci車n, ya que esa garant赤a est芍 establecida por el art赤culo 16 de la propia Constituci車n. En consecuencia, sus actos no pueden ser arbitrarios, sino que deben estar sujetos a las normas que la misma Carta Fundamental y las leyes establecen. Siendo as赤, procede el juicio de garant赤as contra sus determinaciones, conforme al art赤culo 103, fracci車n I, expresados, para lo cual debe seguirse el procedimiento establecido por la ley reglamentaria respectiva." 2

 

11.       Esta opini車n ha sido refrendada en 2005 al tenor siguiente:

 

"[¼] procede el juicio de nulidad [¼], aun cuando en 谷l se ordene a un extranjero que abandone el pa赤s; lo anterior, en virtud de que en trat芍ndose de esos actos, la legislaci車n fiscal federal no exige mayores requisitos que los que contempla la Ley de Amparo para otorgar la suspensi車n del acto impugnado, pues sus consecuencias no deben confundirse con la expulsi車n aplicada por el presidente de la Rep迆blica, de conformidad con el art赤culo 33 de la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos Mexicanos, caso en el que s赤 resultar赤a procedente el juicio de garant赤as sin necesidad de agotar alg迆n recurso o medio legal de defensa, pues trat芍ndose de tal determinaci車n, la legislaci車n de amparo, en su art赤culo 123, fracci車n I, prev谷 el otorgamiento de la suspensi車n de plano". 3

 

Recomendaci車n tercera (p芍rrafo 13 b)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado parte comunique la decisi車n de expulsi車n a los trabajadores migratorios y sus familiares en un idioma que puedan entender e indique los motivos de la decisi車n, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de seguridad nacional.

 

12.       De conformidad con el art赤culo 209 del Reglamento de la Ley General de Poblaci車n, cuando se asegura al extranjero o extranjera en la estaci車n migratoria en virtud de haber violado la Ley General de Poblaci車n, se procede de la siguiente forma:

 

a)         Se le practica examen m谷dico, mediante el cual se certificar芍n las condiciones psicof赤sicas del mismo;

 

b)         Se le permite comunicarse con la persona que solicite, v赤a telef車nica o por cualquier otro medio de que se disponga;

 

c)         En caso de que as赤 lo solicite, se notifica de inmediato a su representante consular acreditado en M谷xico, y en caso de no contar con pasaporte se solicitar芍 la expedici車n de 谷ste o del documento de identidad y viaje;

 

d)         Se levanta inventario de las pertenencias que traiga consigo, mismas que se depositar芍n en el 芍rea establecida para ello;

 


e)         Desde el momento en que se asegura al migrante, se procede a tomar su declaraci車n mediante acta administrativa y en presencia de dos testigos, haci谷ndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; ello siempre y cuando la autoridad migratoria no le hubiere tomado declaraci車n al momento de ser asegurado. En caso de ser necesario, se habilitar芍 traductor para el desahogo de la diligencia.

 

Recomendaci車n cuarta (p芍rrafo 13 c)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado parte garantice el derecho a reclamar una indemnizaci車n conforme a la ley cuando una decisi車n de expulsi車n ya ejecutada sea ulteriormente revocada.

 

13.       Como se indic車 en el Informe inicial de M谷xico (p芍rrafos 48 a 51), el trabajador migratorio y sus familiares pueden optar por dos v赤as para obtener una reparaci車n efectiva: judicial y no judicial.

 

14.       Por lo que respecta a la v赤a no judicial, pueden recurrir ante la Secretar赤a de la Funci車n P迆blica (SFP) para solicitar que se inicie un procedimiento administrativo en contra del servidor p迆blico que dict車 la orden de expulsi車n. En caso de que esa Secretar赤a determine la responsabilidad del servidor p迆blico y 谷sta haya causado daños y perjuicios a los agraviados, 谷stos pueden acudir al Órgano Interno de Control del INM para que emita el dictamen correspondiente para el pago de la indemnizaci車n. Asimismo, cuando se haya aceptado una recomendaci車n de la instituci車n a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la que se proponga la reparaci車n de daños y perjuicios, la dependencia que corresponda se limitar芍 a determinarlos en cantidad l赤quida y emitir la orden de pago respectiva.

 

15.       Igualmente, los ofendidos pueden optar por la v赤a judicial y solicitarle a dicha autoridad el pago de la indemnizaci車n por daños y perjuicios y, en su caso, el daño moral al que se refiere el C車digo Civil Federal.

 

16.       Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que entr車 en vigor el 1 de enero de 2005, fija las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnizaci車n a quienes, sin obligaci車n jur赤dica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnizaci車n deber芍 ajustarse a los t谷rminos y condiciones señalados en esta Ley y en las dem芍s disposiciones legales a que la misma hace referencia.

 

17.       Cabe señalar que, conforme al art赤culo 20 de la citada Ley, cuando una decisi車n de expulsi車n ya ejecutada sea ulteriormente revocada, no presupone por s赤 misma un derecho a indemnizaci車n.

 

Recomendaci車n quinta (p芍rrafo 15)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado parte oriente sus esfuerzos a la creaci車n de una ley de migraci車n que corresponda a la nueva realidad migratoria del pa赤s y se ajuste a lo dispuesto por la Convenci車n y otros instrumentos internacionales aplicables. Esta ley deber芍 eliminar ‑inter alia‑ como delito penado con privaci車n de libertad la entrada irregular de una persona en su territorio.

 


18.       La Coordinaci車n Jur赤dica del Instituto Nacional de Migraci車n y la Secretar赤a de Gobernaci車n (SEGOB) est芍n formulando un proyecto para una nueva ley de migraci車n en la cual se contempla reformar el cap赤tulo de sanciones lo que incluir赤a derogar la migraci車n irregular como delito penal. Cabe destacar que en la pr芍ctica, no se criminaliza a los migrantes por entrar irregularmente al territorio.

 

Recomendaci車n sexta (p芍rrafo 17)

 

El Comit谷 alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular la declaraci車n prevista en los art赤culos 76 y 77 de la Convenci車n.

 

19.       En relaci車n con la declaraci車n prevista en el art赤culo 77 de la Convenci車n, el Gobierno de M谷xico ha iniciado las consultas correspondientes ante las dependencias responsables del tema.

 

Recomendaci車n s谷ptima (p芍rrafo 19)

 

El Comit谷 invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios N.º 97 y N.º 143 de la Organizaci車n Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores migratorios.

 

20.       El Gobierno de M谷xico ha iniciado las consultas correspondientes con las dependencias responsables del tema, as赤 como a las organizaciones m芍s representativas de empleadores y de trabajadores, para examinar la viabilidad de adherirse a los instrumentos.

 

Recomendaci車n octava (p芍rrafo 21)

 

El Comit谷 invita al Estado Parte a que contin迆e capacitando a todos los funcionarios que trabajan en la esfera de la migraci車n, especialmente a nivel local, y en particular al personal del INM y de la Polic赤a Federal Preventiva (PFP) involucrados en la labor de apoyo al INM en materia de gesti車n migratoria, as赤 como a los funcionarios de los Grupos Beta.

 

21.       En 2008, el INM implementar芍 un programa de capacitaci車n para el personal migratorio, a fin de crear el puesto de "Agente Migratorio Especializado en las Estaciones Migratorias". Con ello se mejorar芍 la operaci車n y funcionamiento de las mismas, adem芍s de poder ofrecer a los extranjeros alojados un trato amable con pleno respeto a sus derechos humanos.

 

22.       De enero a octubre de 2007, el INM imparti車 269 cursos o talleres de capacitaci車n con la participaci車n de 4,058 servidores p迆blicos. Los temas de los cursos fueron:

 

a)         Operaci車n y normatividad migratoria;

 

b)            Derechos humanos;

 

c)            Trata de personas;

 

d)            Refugio de personas;

 

e)            Calidad en el servicio;


 

f)            Caracter赤sticas y calidades migratorias;

 

g)         Ética en el servicio;

 

h)         Detecci車n de documentos;

 

i)             Entrevista ‑ interrogatorio;

 

j)             Intervenci車n en crisis.

 

23.       Asimismo, es importante notar que el 15 de junio de 2006, el INM emiti車 la circular CCV/023/2006, dirigida a los delegados regionales, en la que se les solicita instruir al personal a su cargo a efecto de que ejerzan sus funciones con estricto apego a la ley y respeto y defensa de los derechos humanos, sin realizar actos de discriminaci車n.

 

Recomendaci車n novena (p芍rrafo 22)

 

El Comit谷 recomienda tambi谷n que el Estado parte proporcione recursos adecuados, tanto financieros como humanos al INM a fin de que 谷ste pueda implementar adecuadamente todas las actividades previstas en su mandato en al 芍rea migratoria.

 

24.       Uno de los principales compromisos del gobierno de M谷xico, y de las m芍s altas prioridades, es la defensa y protecci車n de los derechos humanos, en particular de las personas que se encuentran en situaci車n de vulnerabilidad, como son los trabajadores migratorios. Por ello, el gobierno mexicano ha otorgado mayores recursos al INM para su operaci車n en el año 2008. El presupuesto total del INM proviene del presupuesto de egresos de la federaci車n, del derecho de no inmigrante4  y de otros derechos. Este ingreso total se increment車 para el año 2008 en aproximadamente 60% en comparaci車n con lo recibido en 2007.

 

Recomendaci車n d谷cima (p芍rrafo 24 a)

 

El Comit谷 alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicci車n los derechos previstos en la Convenci車n sin distinci車n alguna, de conformidad con el art赤culo 7.

 

25.       Como se indic車 en el informe inicial, el art赤culo 1 de la Constituci車n Pol赤tica proh赤be toda discriminaci車n motivada por origen 谷tnico o nacional, el g谷nero, la edad, las capacidades diferentes, la condici車n social, las condiciones de salud, la religi車n, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 


26.       Por su parte, la Ley Federal del Trabajo señala el concepto de trabajador, sin hacer distinciones de ninguna clase. En efecto en su art赤culo 8 dispone que trabajador es la persona f赤sica que presta a otra, f赤sica o moral, un trabajo personal subordinado. Asimismo, en el art赤culo 3, segundo p芍rrafo, se dispone que no podr芍n establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina pol赤tica o condici車n social.

 

27.       Cabe destacar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci車n, publicada el 11 de julio de 2003, en cuyo texto se reitera la prohibici車n de discriminar por cualquier motivo, se promueve el respeto integral y universal de los derechos humanos y se fomenta una nueva cultura de reconocimiento y combate a la discriminaci車n.

 

28.       Por su parte, el INM, a trav谷s de la Coordinaci車n de Delegaciones emite folletos informativos respecto a las garant赤as de los migrantes y sus familiares, los cuales son distribuidos por los grupos Beta y en las estaciones migratorias. Asimismo, se capacita al personal de dichas estaciones para que proporcionen informaci車n adecuada, adem芍s de los folletos y para que est谷n en condiciones de responder cualquier duda que surja sobre los derechos de los migrantes.

 

Recomendaci車n 11.ª (p芍rrafo 24 b)

 

El Comit谷 alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos promoviendo campañas para sensibilizar a los funcionarios p迆blicos que trabajan en el 芍rea migratoria, especialmente a nivel local, as赤 como al p迆blico en general contra la discriminaci車n de los migrantes y combatir su estigmatizaci車n y marginalizaci車n social, incluyendo en estas acciones a los medios de comunicaci車n.

 

29.       Los cursos de capacitaci車n del INM que as赤 lo requieren son diseñados con un enfoque de g谷nero y de respeto por los derechos humanos y son impartidos a funcionarios de orden local, por lo que las pr芍cticas discriminatorias tienden a ser inhibidas con las actividades del Centro de Capacitaci車n Migratoria. Este enfoque se incorpora en los cursos citados en la recomendaci車n octava.

 

Recomendaci車n 12.ª (p芍rrafo 26 a)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado parte garantice que En la legislaci車n y en la pr芍ctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que est芍n en situaci車n irregular, tengan los mismos derechos que los nacionales del Estado Parte para presentar denuncias y acceder a mecanismos de reparaci車n ante los tribunales de justicia.

 

30.       Del Art赤culo 1 de la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos Mexicanos se desprende de manera clara que no existe distinci車n alguna entre nacionales y extranjeros, mucho menos entre migrantes con situaci車n regular y migrantes irregulares para el acceso a la justicia y a un recurso efectivo.

 

31.       Por otra parte, en la Circular 01/2005 del INM, se instruye a los delegados regionales para que, en caso de tener conocimiento de maltrato o extorsi車n por parte de las autoridades, se presente al migrante ante la autoridad ministerial competente para efecto de que presente la denuncia correspondiente.

 

 


Recomendaci車n 13.ª (p芍rrafo 26 b)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado parte garantice que toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la presente Convenci車n, hayan sido violados pueda obtener una reparaci車n efectiva.

 

32.       Respecto al acceso a mecanismos de reparaci車n, se reitera la informaci車n presentada por M谷xico al Comit谷 (informe inicial, p芍rrafos 48 a 50), en los que se señala que en M谷xico est芍 garantizado el derecho de un particular a una reparaci車n efectiva, en caso de que el Estado incurra en alguna responsabilidad. En ese sentido, el 14 de junio de 2002, se public車 en el Diario Oficial de la Federaci車n el Decreto por el que se reforma al art赤culo 113 constitucional que define la responsabilidad del Estado de reparar el daño de la siguiente manera:

 

"La responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, causa en los bienes o derechos de los particulares ser芍 objetiva y directa. Los particulares tendr芍n derecho a una indemnizaci車n conforme a las bases, l赤mites y procedimientos que establezcan las leyes."

 

33.       Con la reforma, se establece que la responsabilidad del Estado por las actuaciones de sus funcionarios en ejercicio quedar芍 probada con el daño que con motivo de la actividad administrativa irregular se haya causado en los bienes o derechos de los particulares, a diferencia de la regulaci車n actual en materia civil en la que se estipula que la responsabilidad del Estado queda sujeta a la comprobaci車n de la actuaci車n irregular de sus funcionarios.

 

34.       Como resultado de la reforma, el 31 de diciembre de 2004 se public車 en el Diario Oficial de la Federaci車n la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, reglamentaria del segundo p芍rrafo del art赤culo 113 Constitucional, la cual tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnizaci車n a quienes, sin obligaci車n jur赤dica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

 

Recomendaci車n 14.ª (p芍rrafo 28 a)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas para mejorar las condiciones de detenci車n en las estaciones migratorias de conformidad con los est芍ndares internacionales y solucionar el problema del hacinamiento.

 

35.       El INM opera desde 2003 un proyecto integral para mejorar las condiciones f赤sicas de las estaciones migratorias, con el fin de poder ofrecer a los extranjeros alojados en ellas mejores condiciones durante su estancia y permanencia temporal.

 


36.       En abril de 2004 el INM cre車 la Direcci車n de Estaciones Migratorias, para lograr los objetivos permanentes de mejora en dichos inmuebles y supervisar el debido trato y respeto a los extranjeros, en apego a la dignidad de las personas y al pleno respeto de sus derechos humanos. Esta Direcci車n asume el liderazgo del proyecto del Programa de Dignificaci車n de Estaciones Migratorias, a fin de coordinar los esfuerzos de las diferentes 芍reas del Instituto para la ejecuci車n del mismo, en materia de mantenimiento preventivo y correctivo, equipamiento t谷cnico e inform芍tico, comunicaci車n y telefon赤a, servicios para los extranjeros, alimentaci車n, personal migratorio, capacitaci車n y la construcci車n de nuevas estaciones migratorias, entre otros.

 

37.       De 2003 a 2007, el programa ha tenido importantes avances. Por ejemplo, en 2003 se construyeron dos estaciones migratorias y se dignificaron 23; en 2004, se construyeron cuatro y se dignificaron 18; en 2005, se construy車 una y se dignificaron 11; en 2006, se construy車 una y se dignificaron 22; y en 2007 se construyeron dos y se dignificaron diez. Actualmente, el INM cuenta con 47 estaciones migratorias en 23 Estados de la Rep迆blica Mexicana . 5

 

38.       La construcci車n de nuevas estaciones ha sido de la siguiente manera: en 2003, Tijuana (Baja California) y Los Cabos (Baja California Sur); en 2004, Aguascalientes (Aguascalientes), Mexicali (Baja California), San Crist車bal de las Casas (Chiapas), Tlaxcala (Tlaxcala); en 2005, Puebla (Puebla); en 2006, Quer谷taro (Quer谷taro).

 

39.       En marzo y junio de 2007 se termin車 la construcci車n de dos nuevas estaciones migratorias en Janos (Chihuahua) y Acayucan (Veracruz); esta 迆ltima entr車 en funcionamiento a partir de enero de 2008.

 

40.       Para la Comisi車n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la visita a las estaciones migratorias contin迆a siendo uno de los instrumentos de mayor eficacia para conocer el comportamiento del fen車meno migratorio, dialogar con los migrantes y recabar sus quejas, as赤 como para medir e impulsar la mejora en la calidad del funcionamiento de estas instalaciones.

 

41.       Durante el año 2007 la CNDH realiz車 1.308 visitas a las estaciones migratorias, lugares habilitados y puntos de revisi車n, en donde se efectuaron 2.122 gestiones a favor de los derechos humanos de los migrantes. Adem芍s, a trav谷s de estas visitas se dio seguimiento a las observaciones y sugerencias plasmadas en el "Informe general sobre el estado que guardan los derechos humanos de los migrantes en las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migraci車n", publicado por la CNDH en diciembre de 2005.

 

42.       Cabe señalar que cuando durante las visitas a las estaciones migratorias se registran deficiencias en materia de atenci車n m谷dica, dormitorios dignos y apropiados, 芍reas especiales para personas con enfermedades infectocontagiosas, personal femenino para la custodia de las aseguradas, colchones y cobertores para los asegurados e instalaciones sanitarias higi谷nicas y con funcionamiento adecuado, se gestionan ante el responsable las medidas respectivas y se logran soluciones inmediatas a peticiones de los asegurados no atendidas, relativas a derechos humanos.

 

Recomendaci車n 15.ª (p芍rrafo 28 b)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado Parte no utilice para el aseguramiento de migrantes locales destinados a la detenci車n preventiva y/o a la privaci車n de libertad de personas en conflicto con la ley.

 


43.       En febrero de 2007, el INM a trav谷s del oficio circular 002/2007, instruy車 a las delegaciones regionales para que a partir del 1. de marzo de 2007 por ning迆n motivo o raz車n habiliten cualquier centro de detenci車n, ya sea c芍rceles estatales, municipales o federales, como estaciones migratorias.

 

44.       En cumplimiento del art赤culo 208 del Reglamento de la Ley General de Poblaci車n, que define a las estaciones migratorias como instalaciones f赤sicas a cargo del INM, su poblaci車n 迆nicamente est芍 compuesta por migrantes en situaci車n irregular, sin que se encuentren mezclados con personas privadas de su libertad por situaciones distintas a las señaladas. Adem芍s, se ha implementado el Programa de Dignificaci車n de Estaciones Migratorias, mediante el cual los inmuebles destinados a la detenci車n, propiedad del INM, han sido acondicionados para que se ofrezca un trato digno a los migrantes.

 

Recomendaci車n 16.ª (p芍rrafo 28 c)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado Parte investigue las denuncias de malos tratos y tratos crueles y degradantes cometidos por funcionarios p迆blicos en las estaciones migratorias y sancione a los responsables.

 

45.       La CNDH, a trav谷s de la Quinta Visitadur赤a, atiende las quejas relacionadas con el fen車meno migratorio, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de colaboraci車n con las autoridades federales y locales correspondientes, as赤 como con los organismos p迆blicos de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales comprometidos en la materia.

 

46.       A fin de brindar mejor atenci車n a las quejas por violaciones a los derechos humanos, la CNDH ha instalado oficinas en distintos puntos de las fronteras norte y sur de M谷xico, as赤 como en el centro del pa赤s. De esta manera, existen oficinas regionales ubicadas en Tijuana (Baja California); Ciudad Ju芍rez (Chihuahua); Nogales (Sonora); Reynosa (Tamaulipas); Campeche (Campeche); Tapachula y San Crist車bal de las Casas (Chiapas); Coatzacoalcos (Veracruz); Villahermosa (Tabasco) y Aguascalientes (Aguascalientes). En esos sitios tambi谷n se cuenta con unidades m車viles (ombudsm車vil) que recorren las zonas de mayor afluencia de migrantes, con el prop車sito de lograr un mayor acercamiento para la recepci車n de quejas y la implementaci車n de acciones de promoci車n.

 

47.       Existe un creciente levantamiento de quejas por parte de la CNDH (30% en 2005, 34,5% en 2006 y 56,6% en 2007). Buena parte de estas quejas se solucionan durante el tr芍mite correspondiente, o son concluidas por falta de elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos.

 

48.       Las 迆ltimas denuncias presentadas en diciembre de 2007 respecto a malos tratos y tratos crueles por funcionarios p迆blicos en estaciones migratorias se encuentran en un proceso administrativo.

 

49.       Cabe señalar que el INM facilita a los agraviados la manera de hacer llegar sus denuncias mediante: buzones de la Organizaci車n Interna de Control en las estaciones migratorias, visitadur赤as de la CNDH y los grupos beta.

 

50.       Asimismo, el INM facilita oficinas en las estaciones migratorias para que los funcionarios de la CNDH desarrollen sus funciones de supervisi車n.

 


51.       En 2007 la CNDH emiti車 nueve recomendaciones sobre quejas relativas a la protecci車n de migrantes.

 

a)         Recomendaci車n 1/2007, sobre el aseguramiento de migrantes en c芍rceles de los municipios de Hermosillo y Caborca (Sonora), dirigida al INM. En respuesta a dicha recomendaci車n, el INM instruy車 a sus delegaciones regionales para que a partir del 1. de marzo de 2007 se abstuvieran de habilitar cualquier centro de detenci車n como estaci車n migratoria. Esta Recomendaci車n se considera totalmente cumplida;

 

b)         Recomendaci車n 17/2007, sobre el caso de Abraham Oseguera Flores y otros extranjeros de origen centroamericano, dirigida al INM, al acreditarse que servidores p迆blicos del Instituto vulneraron los derechos a la legalidad y a la seguridad jur赤dica de los agraviados. El INM atendi車 la recomendaci車n de la CNDH en cumplimiento de los puntos recomendados primero, segundo, cuarto, quinto y sexto. Asimismo, la CNDH notific車 que determin車 concluir el seguimiento a la recomendaci車n y tenerla como aceptada con cumplimiento insatisfactorio, toda vez que no se acept車 el punto tercero, quedando 迆nicamente pendiente el dar vista al Agente del Ministerio P迆blico Federal a efecto de que realizaran las indagatorias correspondientes;

 

c)         Recomendaci車n 25/2007 sobre el caso de los menores migrantes guatemaltecos que laboran en el basurero municipal y en las calles de Tapachula (Chiapas), dirigida al Presidente Municipal Constitucional de Tapachula (Chiapas) y al INM. Esta Recomendaci車n se considera parcialmente cumplida.

 

d)         Recomendaci車n 29/2007 sobre el caso de la señora Norma Mireyda Contreras Castro y de su hija reci谷n nacida, dirigida al INM. Esta Recomendaci車n se considera parcialmente cumplida;

 

e)         Recomendaci車n 35/2007 sobre el caso de los señores Orosm芍n Marcelino Cabrera Barn谷s y Yordy Gamez Olivier, dirigida al INM. Esta Recomendaci車n se considera parcialmente cumplida;

 

f)         Recomendaci車n 36/2007 sobre el caso del migrante Mart赤n Antonio Figueroa Landaverde y otros extranjeros de nacionalidad salvadoreña, dirigida al INM. Esta Recomendaci車n se considera parcialmente cumplida;

 

g)         Recomendaci車n 63/2007 en relaci車n con el caso sobre la pr芍ctica del hisopo rectal a extranjeros en la estaci車n migratoria del INM en Saltillo (Coahuila). Dirigida al gobierno del Estado de Coahuila y al INM. Por lo que se refiere al INM, se considera aceptada, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento, y en relaci車n con el gobierno del estado, se encuentra en tiempo de ser contestada;

 

h)         Recomendaci車n 64/2007 sobre el caso de los señores AMP y otros migrantes guatemaltecos, dirigida al INM. Se considera aceptada, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento;

 


i)          Recomendaci車n 65/2007 en relaci車n con los hechos ocurridos en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, en agravio del padre Alejandro Solalinde Guerra y migrantes de origen centroamericano, dirigida a la Procuradur赤a General de la Rep迆blica (PGR), el gobierno del Estado de Oaxaca, el ayuntamiento municipal de Ciudad Ixtepec (Oaxaca). Esta Recomendaci車n se considera en tiempo de ser contestada por todas las autoridades mencionadas.

 

Recomendaci車n 17.ª (p芍rrafo 28 d)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado Parte informe sin demora a las autoridades consulares o diplom芍ticas del Estado de origen cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado o detenido, si 谷ste lo solicita;

 

52.       Como se indic車 en el informe inicial, el Gobierno mexicano cumple cabalmente con lo establecido en la Convenci車n de Viena sobre Relaciones Consulares.

 

53.       El 28 de agosto de 2006 el INM emiti車 la circular CCV/033/2006 en la que instruye a las delegaciones regionales a actuar de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Consultor赤a Jur赤dica de la Secretar赤a de Relaciones Exteriores, que consistieron en informar al extranjero sin dilaci車n y por escrito, sobre su derecho para que el Consulado de su pa赤s sea notificado de su aseguramiento y apelar a dicho derecho, por lo que las autoridades migratorias deber芍n realizar la correspondiente notificaci車n por escrito y sin demora alguna, manteniendo un registro de la misma. De igual modo, se notifica al asegurado de su derecho a comunicarse y recibir la visita de su oficial consular.

 

54.       El INM ha sostenido reuniones con los Agentes Consulares de la Embajada de los Estados Unidos sobre la importancia de la notificaci車n consular.

 

55.       Asimismo, ha llevado a cabo entrevistas con representantes de diversos Consulados acreditados en M谷xico, en particular con los de Argentina, Canad芍, España, Francia, Guatemala, India e Italia, en las que se han abordado temas respecto de sus nacionales asegurados, como el reconocimiento y expedici車n de documentos de viaje, informaci車n sobre el procedimiento migratorio, as赤 como asuntos especiales relativos a la trata de personas.

 

56.       El 8 de mayo de 2007 se realiz車 un desayuno de trabajo con todo el Cuerpo Consular acreditado en M谷xico con la finalidad de estrechar las relaciones con el INM y dar a conocer el criterio que utiliza el Instituto en cuanto al mecanismo de notificaci車n consular. Al respecto, se hizo del conocimiento de los participantes que se respetar赤a el derecho de cada persona asegurada a decidir si desea que se le informe al Consulado correspondiente sobre su aseguramiento. Esta forma de operar del INM est芍 fundamentada en el Art赤culo 36 de la Convenci車n de Viena sobre Relaciones Consulares y contribuye, adem芍s, a proteger a aqu谷llos que buscan obtener la calidad de refugiado por sufrir la violaci車n de sus derechos humanos en su pa赤s de origen.

 

 

 

 


Recomendaci車n 18.ª (p芍rrafo 28 e)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado Parte asegure que los migrantes permanezcan privados de la libertad durante el menor tiempo posible.

 

57.       De conformidad con el art赤culo 7 del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del INM, el tiempo m芍ximo de estancia de un migrante asegurado en una estaci車n migratoria, no puede exceder de 90 d赤as, señalando las excepciones a dicho t谷rmino. Sin embargo, y con la finalidad de acotar el mismo, se han realizado acciones para que el procedimiento migratorio administrativo sea expedito y as赤 agilizar la regularizaci車n, expulsi車n o repatriaci車n de los extranjeros asegurados.

 

58.       En este sentido y como resultado de la firma del Memor芍ndum de entendimiento entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la Rep迆blica de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, cuyo objetivo es establecer un mecanismo regional de cooperaci車n que garantice la repatriaci車n digna, ordenada, 芍gil y segura de nacionales centroamericanos migrantes v赤a terrestre y que se encuentren a disposici車n de las autoridades migratorias mexicanas, se ha generado que la estancia de migrantes de origen centroamericano en las estaciones migratorias sea aproximadamente de 24 a 48 horas, a excepci車n de aquellos que cuenten con alg迆n impedimento legal o administrativo para abandonar la estaci車n.

 

59.       Cabe mencionar que la estancia del migrante asegurado tambi谷n depende de la cooperaci車n de sus representaciones consulares y diplom芍ticas. En caso de que no cuente con representaci車n consular en M谷xico, su estancia en la estaci車n migratoria se alarga, ya que se tiene que recurrir a las representaciones concurrentes en los Estados Unidos de Am谷rica a fin de obtener los documentos de identidad y viaje necesarios, para finalizar el procedimiento al que se encuentre sujeto el extranjero.

 

Recomendaci車n 19.ª (p芍rrafo 30)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado Parte contin迆e e intensifique sus esfuerzos para abordar urgentemente el problema de los malos tratos y otros actos de violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares independientemente de qui谷n los cometa.

En particular, el Comit谷 insta al Estado parte que garantice la investigaci車n de dichos actos y que los responsables sean procesados y sancionados.

 

60.       El Ministerio P迆blico es el 車rgano facultado para decidir si se contin迆a con el proceso de sanci車n ante las quejas presentadas por la CNDH.

 

61.       En el periodo comprendido de agosto de 2005 al 24 de octubre de 2007, la CNDH recibi車 908 quejas referentes a migrantes, de las cuales, en 431 se señala que las violaciones a derechos humanos se cometieron en estaciones migratorias. En total, en el periodo comprendido entre el 1.º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, la CNDH recibi車 1.278 quejas de migrantes, de las cuales se concluyeron 1.140, y 138 se encuentran en tr芍mite. De las quejas concluidas, 22 lo fueron por Recomendaci車n, toda vez que la CNDH acredit車 violaci車n a los derechos de los migrantes, al derecho a la legalidad y a la seguridad jur赤dica y trato cruel y/o degradante, entre otras.


62.       De estas Recomendaciones, siete se encuentran totalmente cumplidas; diez parcialmente cumplidas, dos aceptadas, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento, una en tiempo de ser contestada por las autoridades destinatarias, una con cumplimiento insatisfactorio y una no aceptada.

 

63.       Adem芍s de las Recomendaciones, cabe señalar que, entre otras formas de conclusi車n de las quejas se hallan: la orientaci車n, con 612 quejas, y la amigable conciliaci車n, con 199 quejas.

 

Recomendaci車n 20.ª (p芍rrafo 32)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado parte, y m芍s precisamente el INM, vigilen adecuadamente que la verificaci車n migratoria y el aseguramiento de migrantes sea realizado exclusivamente por las autoridades facultadas para hacerlo y que cada violaci車n en este sentido sea denunciada oportunamente.

 

64.       A fin de evitar verificaciones migratorias realizadas por diversas autoridades federales, estatales y municipales, el INM emiti車 las circulares INM/CCV/017/2006 (8 de mayo de 2006), INM/CCV/043/06 (4 de diciembre de 2006), INM/CCV/006/2007 (6 de marzo de 2007) e INM/CCV/007/2007 (6 de marzo de 2007), por las cuales instruye a las delegaciones regionales para que cuando sea puesto a su disposici車n cualquier extranjero, se determine si la autoridad que lo remite actu車 dentro de los supuestos que establecen la Ley General de Poblaci車n y su Reglamento y, de no ser as赤, se formule denuncia de hechos ante la autoridad ministerial correspondiente, por la probable comisi車n de conductas il赤citas por parte de la autoridad que se encuentre efectuando detenciones fuera del marco de la ley, conforme lo ordena el art赤culo 117 del C車digo Federal de Procedimientos Penales, y que tambi谷n se d谷 vista a las respectivas Contralor赤as para que se investigue si se incurri車 en alguna responsabilidad administrativa.

 

65.       De conformidad con el art赤culo 151 de la Ley General de Poblaci車n 6, es facultad exclusiva de la autoridad migratoria y de la Polic赤a Federal la pr芍ctica de verificaciones migratorias. No obstante lo anterior, cabe señalar que de conformidad con diversos ordenamientos 7, la Secretar赤a de Marina‑Armada de M谷xico tiene encomendado entre otros asuntos, ejercer funciones de polic赤a mar赤tima, por lo que forzosamente tiene que ejecutar operaciones, practicando visitas e inspecciones a cualquier embarcaci車n o unidad terrestre, con el objeto de verificar que est谷n cumpliendo con el estado de derecho en la mar y sus costas.

 

66.       Derivado de una inspecci車n o visita de esta naturaleza, es posible que el personal se percate de alguna conducta il赤cita, como puede ser que se encuentren a bordo extranjeros que no puedan justificar su estancia legal en el territorio nacional. En estos casos se procede a efectuar la detenci車n de la o las personas que participan en la comisi車n del delito, poni谷ndolas a disposici車n de las autoridades competentes.

 


67.       En 2006 el INM emiti車 el Manual de Procedimientos en Materia de Control y Verificaci車n Migratoria, con el prop車sito de definir las atribuciones y facultades de las autoridades que llevan a cabo las acciones de control y verificaci車n migratorias en la Rep迆blica Mexicana, en el que se describen los nueve procedimientos migratorios que las 芍reas operativas del INM llevan a cabo a lo largo del territorio nacional, eliminando con esto, la discrecionalidad en los procedimientos operativos en cuanto al aseguramiento, rechazo y devoluci車n de extranjeros en situaci車n migratoria irregular.

 

68.      El 11 de abril del 2006, el INM emiti車 la Circular INM/CCV/018/2006, dirigida a las delegaciones regionales, en la que se precisan las formalidades que deben cumplir las actuaciones del personal migratorio durante la pr芍ctica de visitas de verificaci車n.

 

69.       El 9 de mayo de 2005 se emiti車 la Circular INM/CCV/001/2005, en la cual se establecen las formalidades que deben de seguirse para el aseguramiento de migrantes.

 

70.       Asimismo, en 2006 se implement車 el Programa Integral de Supervisi車n (PIS), a cargo de la Direcci車n de Control y Verificaci車n Migratoria, en el cual se realizan visitas de supervisi車n a las delegaciones regionales, especialmente en lo que respecta a los diversos procedimientos en materia de control y verificaci車n migratoria, programa que se continu車 en 2007, retomando las observaciones realizadas a efecto de verificar que 谷stas hayan sido atendidas.

 

71.       En el marco del Plan Estrat谷gico del INM, la Coordinaci車n de Delegaciones contribuye en la L赤nea Estrat谷gica de Trabajo que se refiere a mejorar la prestaci車n de servicios migratorios a trav谷s del PIS, cuya finalidad es diagnosticar las necesidades de operaci車n de las Delegaciones Regionales; supervisar la aplicaci車n puntual de las disposiciones normativas; identificar y replicar las mejores pr芍cticas y lograr la homologaci車n de procedimientos.

 

72.       Durante la etapa de implementaci車n del PIS se tiene programada la realizaci車n de 16 visitas. El estado de las mismas se detalla en la siguiente tabla:

 

Delegaci車n Regional

Status

Delegaci車n Regional

Status

Zacatecas

Realizada

Guerrero

Realizada

Yucat芍n

Realizada

Durango

Realizada

Tabasco

Realizada

Jalisco

Realizada

Oaxaca

Realizada

Quer谷taro

Realizada

Aguascalientes

Realizada

Distrito Federal

Programada

Quintana Roo

Realizada

Morelos

Programada

Nuevo Le車n

Realizada

Colima

Programada

Coahuila

Realizada

Tlaxcala

Programada

 

73.       Por otra parte, el 17 de noviembre de 2006, la CNDH emiti車 la Recomendaci車n General 13 sobre la pr芍ctica de verificaciones migratorias ilegales 8, dirigida a la Secretar赤a de Gobernaci車n, de la Defensa Nacional y de Marina‑Armada de M谷xico, a la PGR, a las Gubernaturas de los estados y a la Jefatura de gobierno del Distrito Federal.

 

74.       La Recomendaci車n, expedida en el marco de las acciones derivadas del Programa de Atenci車n a Migrantes a cargo de la CNDH, señala que elementos policiales de distintas corporaciones federales, locales y municipales y de los institutos armados, realizaron operativos que tienen por objeto verificar la situaci車n migratoria de extranjeros que se encuentran en territorio nacional, sin contar con las facultades para ello, lo cual trae como consecuencia su detenci車n administrativa ilegal, remisi車n a la autoridad migratoria y posterior aseguramiento por parte del INM.


75.       La CNDH recomend車 que se ordenara a los servidores p迆blicos de las dependencias señaladas y de la Agencia Federal de Investigaci車n que se abstuvieran de realizar acciones de verificaci車n migratoria al margen de la ley, en contra de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y, por ende, que en forma inmediata cesaran las detenciones derivadas de ello, sin perjuicio de prestar colaboraci車n debida al INM cuando fuera expresamente requerido en t谷rminos de la ley.

 

Recomendaci車n 21.ª (p芍rrafo 34)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado Parte contin迆e tomando medidas adecuadas para proteger a las mujeres trabajadoras dom谷sticas, inclusive el acceso a una situaci車n migratoria regular y un involucramiento m芍s frecuente y sistem芍tico de las autoridades laborales en la supervisi車n de sus condiciones de trabajo.

 

76.       El trabajo dom谷stico en M谷xico est芍 regulado en los art赤culos 331 al 343 de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores dom谷sticos y de sus empleadores. Dicha legislaci車n es aplicable a cualquier trabajador sin importar su condici車n migratoria.

 

77.       Por otra parte, se estima que una medida adoptada por el Gobierno de M谷xico para combatir los abusos y malos tratos a las mujeres trabajadoras dom谷sticas, se encuentra plasmada en la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (publicada en el Diario Oficial de la Federaci車n el 1.º de febrero de 2006).

 

78.       De conformidad con lo previsto por el art赤culo 1, dicha Ley tiene por objeto establecer la coordinaci車n entre la Federaci車n, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, as赤 como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminaci車n, as赤 como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberan赤a y el r谷gimen democr芍tico establecidos en la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de la ley son de orden p迆blico, e inter谷s social y de observancia general en la Rep迆blica Mexicana.

 

79.       Esta Ley busca proteger a las mujeres que sufran, entre otros tipos, la violencia econ車mica, conceptualizada como acci車n u omisi車n del agresor que afecta la supervivencia econ車mica de la v赤ctima. Se manifiesta a trav谷s de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econ車micas, as赤 como la percepci車n de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

 

80.       En el T赤tulo II, "Modalidades de la Violencia", Cap赤tulo II, "De la Violencia Laboral y Docente", se detallan los aspectos que tendr芍 la protecci車n hacia las mujeres trabajadoras.

 

81.       A fin de fortalecer las acciones que garanticen las condiciones laborales de las trabajadoras migrantes, la Secretar赤a del Trabajo y Previsi車n Social (STPS) lleva a cabo las siguientes actividades de manera permanente:

 


a)         La difusi車n de los derechos y obligaciones laborales de las personas empleadas dom谷sticas;

 

b)         Campañas de revaloralizaci車n del trabajo dom谷stico en las acciones de conciliaci車n trabajo‑familia.

 

82.       Tomando en consideraci車n que el trabajo dom谷stico es frecuentemente desarrollado por niñas menores de 18 años, en el marco del proyecto de coordinaci車n con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la STPS, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropolog赤a Social, la Universidad Pedag車gica Nacional y la Organizaci車n Internacional del Trabajo (OIT) participaron en la revisi車n de la propuesta de investigaci車n "El trabajo infantil y adolescente dom谷stico en hogares de terceros en la Ciudad de M谷xico".

 

83.       A partir de ello, se elabor車 el documento "Recomendaciones de Pol赤ticas P迆blicas para la Atenci車n del Trabajo Infantil y Adolescente Dom谷stico en Hogares de Terceros", misma que, si bien no se refiere a trabajadores extranjeros, les beneficiar芍n con las acciones que al efecto se deriven.

 

84.       Por otra parte, bajo el esquema del Programa Frontera Sur que anunci車 al inicio de su gesti車n el Presidente Felipe Calder車n Hinojosa, se contempla que, en el corto plazo, las mujeres guatemaltecas que se desarrollan en el sector comercial y dom谷stico en la frontera sur de M谷xico, se beneficien con la emisi車n de una Forma Migratoria de Trabajadores Fronterizos, lo que permitir芍 el ingreso documentado de trabajadores y trabajadoras extranjeras, para que aporten su esfuerzo en varios sectores de las econom赤as estatales de la frontera sur de una manera ordenada y as赤 ser芍 m芍s sencillo lograr la salvaguarda de sus derechos humanos y laborales.

 

85.       Al respecto, el Centro de Estudios Migratorios informa que se realiz車 una ampliaci車n del Programa de Regularizaci車n Migratoria en 2006, con la reducci車n de requisitos para guatemaltecos afectados por el hurac芍n Stan en Chiapas, para facilitar su legal estancia en el territorio nacional y la protecci車n de sus derechos como trabajadores o familiares de 谷stos.

 

86.       Asimismo, se habilitaron las instalaciones de "Casa Roja" en Talism芍n (Chiapas), para la expedici車n de la Forma Migratoria de Visitante Agr赤cola en noviembre de 2006, con objeto de tener mejores condiciones de infraestructura y tecnolog赤a para facilitar el proceso de documentaci車n de estos trabajadores.

 

87.       La nueva Forma Migratoria de Trabajador Fronterizo sustituir芍 a la Forma Migratoria de Visitante Agr赤cola. Esta nueva Forma permitir芍 a todos los guatemaltecos obtener un permiso de trabajo temporal para laborar en los cuatro estados colindantes con la frontera sur de M谷xico: Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche. Asimismo, podr芍n trabajar en todos los sectores de la econom赤a de la regi車n, siempre y cuando tengan una oferta de trabajo de un empleador mexicano (sector agr赤cola, construcci車n, comercio, servicio dom谷stico y otros). La circular donde se externan los criterios para la expedici車n de esta nueva forma migratoria, as赤 como los requisitos, tr芍mites, garant赤as, derechos y obligaciones fue publicada en enero de 2008.

 


88.       El proyecto de Forma Migratoria de Trabajador Fronterizo (FMTF) es parte del Plan de Reordenamiento de la Frontera Sur del gobierno del Presidente Felipe Calder車n con el objetivo de regular la migraci車n e invertir en recursos humanos y financieros en materia de seguridad. El proceso para su aprobaci車n es el siguiente:

 

a)         Elaboraci車n de la Forma Migratoria;

 

b)         Aprobaci車n del proyecto por parte de la Coordinaci車n Jur赤dica del INM;

 

c)         Aval del proyecto por parte de la Unidad de Asuntos Jur赤dicos de la SEGOB;

 

d)         Consentimiento del proyecto por parte de la Comisi車n Federal de Mejora Regulatoria;

 

e)         Publicaci車n en el Diario Oficial de la Federaci車n, lo cual implica que ya se puede empezar a utilizar esta nueva forma.

 

89.       Actualmente, la FMTF se encuentra entre las etapas tercera y cuarta. La Unidad de Asuntos Jur赤dicos est芍 en proceso de revisi車n para posteriormente enviarla a la COFEMER. Paralelamente a este proceso jur赤dico, se est芍n llevando a cabo programas piloto en el estado de Chiapas para probar el sistema que se utilizar芍 para su expedici車n, diseño y publicaci車n.

 

90.       Tentativamente, se espera que la FMTF ya se comience a utilizar en Junio ‑ Julio de 2008, ya que adem芍s del proceso jur赤dico es necesaria la liberaci車n de recursos y contar con los equipos necesarios.

 

Recomendaci車n 22.ª (p芍rrafo 34)

 

El Comit谷 recomienda que las mujeres trabajadoras migratorias del servicio dom谷stico puedan acceder a mecanismos de denuncia contra los empleadores y que todos los abusos, incluso los malos tratos, sean investigados y sancionados.

 

91.       Cabe destacar que en M谷xico el acceso a la justicia no se restringe por la condici車n migratoria, de tal manera que los trabajadores dom谷sticos tienen alternativa de asesor赤a, denuncia y conciliaci車n en diferentes instancias, tales como:

 

a)        La Procuradur赤a Federal de la Defensa del Trabajo, en el orden federal, que asesora, orienta y concilia, en su caso, a las partes en caso de denuncia laboral de personas trabajadoras dom谷sticas. Por su parte, las Procuradur赤as Estatales de Defensa del Trabajo tambi谷n representan jur赤dicamente a las trabajadoras dom谷sticas, lo que garantiza el acceso de dichas personas a mecanismos de denuncia contra los empleadores y a la consiguiente investigaci車n y sanci車n;

 


b)         Los servicios de inspecci車n a nivel local, que vigilan el cumplimiento de las normas de trabajo; facilitan informaci車n t谷cnica y asesoran a los trabajadores y a los empleadores sobre la manera m芍s efectiva de cumplir las normas de trabajo, y ponen en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observen en las empresas y establecimientos;

 

c)         Las Juntas Locales de Conciliaci車n y Arbitraje, que se encargan de dirimir las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, las cuales est芍n formadas por igual n迆mero de representes de los obreros y de los empleadores, bajo la rector赤a de un representante gubernamental.

 

Recomendaci車n 23.ª (p芍rrafo 36)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias, incluso enmiendas legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, as赤 como acceder a la direcci車n de los mismos, de conformidad con el art赤culo 40 de la Convenci車n.

 

92.       De conformidad con la legislaci車n vigente, cualquier trabajador en M谷xico, sin importar su estatus migratorio, puede formar parte de un sindicato. El art赤culo 372 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorizaci車n previa. La 迆nica limitante que existe para los extranjeros es formar parte de la directiva de un sindicato, pero su derecho a asociarse y formar o no parte de cualquier sindicato est芍 a salvo.

 

Recomendaci車n 24.ª (p芍rrafo 38)

 

El Comit谷 recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores agr赤colas de temporada, por ejemplo garantizando que la Direcci車n General de Inspecci車n Federal del Trabajo vigile sistem芍ticamente el cumplimiento de las normas que regulan el trabajo de los jornaleros agr赤colas. Tambi谷n recomienda que todas las alegaciones de abusos, incluso los malos tratos, sean investigadas y que los responsables sean sancionados.

 

93.       Las autoridades del trabajo de orden federal y local est芍n facultadas para vigilar el cumplimiento de la legislaci車n laboral, desde diversos 芍mbitos de competencia, de acuerdo a lo previsto en la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Trabajo, en donde se prev谷n las ramas industriales, actividades y materias que competen a las autoridades federales del trabajo.

 

94.       De acuerdo con estas disposiciones, las autoridades laborales de las entidades federativas son las responsables de vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral en centros de trabajo dedicados a la agricultura, en materia de condiciones generales de trabajo. Por lo que se refiere a las condiciones generales de seguridad e higiene y capacitaci車n y adiestramiento, la vigilancia corresponde a las autoridades laborales de car芍cter federal, con el auxilio de las autoridades locales.

 


95.       Durante 2007, la STPS obtuvo la autorizaci車n de las autoridades hacendarias para incrementar en 100 el n迆mero de plazas de inspector federal del trabajo, con lo que actualmente suman 318 plazas destinadas a la instrumentaci車n de la funci車n de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, trat芍ndose de empresas de jurisdicci車n federal.

 

96.       En el marco de la Estrategia para la Atenci車n de los Jornaleros Agr赤colas y sus Familias, que coordina la STPS, se han planteado diversas acciones a fin de fortalecer la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral en beneficio de los trabajadores que se emplean en este sector, dentro de las que destacan:

 

a)         La realizaci車n de acciones entre diversas dependencias del Ejecutivo Federal vinculadas con jornaleros agr赤colas y con empresas y establecimientos dedicados a la agricultura, a fin de determinar con precisi車n el universo de empresas o establecimientos dedicados a labores agr赤colas que podr赤an ser sujetos de inspecci車n laboral;

 

b)         Dada la necesidad de fortalecer la inspecci車n del trabajo en el 芍mbito local, se promueve la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, especialmente por lo que toca a campos agr赤colas, a trav谷s de foros tripartitas como la Comisi車n Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las Comisiones Estatales (presididas por los gobernadores de los estados), instancias con la funci車n de proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo;

 

c)         Se ha propuesto suscribir convenios con las agrupaciones de empleadores vinculados con el sector agr赤cola, a efecto de que se incorporen a esquemas alternos a la inspecci車n tradicional que tiene implementados la STPS, como es el caso del Programa de Autogesti車n de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Declaraci車n Laboral Electr車nica y la utilizaci車n del esquema de Unidades de Verificaci車n en el que los particulares se constituyen como tales para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

97.       Existen Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la STPS referentes a la actividad agr赤cola, que previenen la seguridad en el trabajo como son las siguientes:

 

a)         NOM‑003‑STPS‑1999, relativa a actividades agr赤colas‑uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrici車n vegetal o fertilizantes‑condiciones de seguridad e higiene;

 

b)         NOM‑007‑STPS‑2000, relativa a actividades agr赤colas‑instalaciones, maquinar赤a, equipo y herramientas‑condiciones de seguridad.

 

98.       El 22 de noviembre de 2007, en cumplimiento a las instrucciones del Presidente de la Rep迆blica, se instal車 el Grupo Intersecretarial de Jornaleros Agr赤colas, con la participaci車n de 12 dependencias de la Administraci車n P迆blica Federal.

 

99.       El Grupo de Coordinaci車n tiene como objetivo general fortalecer la coordinaci車n institucional y la sinergia de los programas gubernamentales para promover el acceso de la poblaci車n jornalera agr赤cola a un trabajo digno, con respeto a los derechos laborales, condiciones de seguridad y previsi車n social y en condiciones de equidad, justicia y legalidad, que en conjunto permita el desarrollo individual, familiar y comunitario en sus lugares de origen, tr芍nsito y destino.


100.     El Grupo de Coordinaci車n se dividi車 en cinco grupos tem芍ticos integrados en el marco de la Estrategia:

 

Promoci車n para el desarrollo

Marco normativo

Educaci車n

Inspecci車n

Seguridad social

Coordina: STPS

Coordina. STPS

Coordina: SEP

Coordina: STPS

Coordina IMSS

Integrantes:

SAGARPA, DIF, CDI, SEP

Integrantes:

SAGARPA SEDESOL, IMSS, Consejer赤a Jur赤dica del Ejecutivo Federal

Integrantes.

SEDESOL, Consejo Nacional de Fomento Educativo, INEA, CDI

Integrantes:

SAGARPA, IMSS, Gobiernos locales, SEDESOL

Integrantes:

SEDESOL, SS, DIF

 

101.     Entre los principales resultados alcanzados por los Grupos de Trabajo destacan:

 

a)         La elaboraci車n de un padr車n de empresas agr赤colas, constituido a partir de los padrones de los programas de las Secretar赤as de Agricultura, Desarrollo Social y del Trabajo, para orientar las diferentes acciones de la Estrategia, en particular la que se refiere a la inspecci車n.

 

b)         La estrategia para la inspecci車n de las empresas agr赤colas y el programa de trabajo correspondiente.

 

c)         El diagn車stico sobre infraestructura m谷dica‑hospitalaria orientada a trabajadores agr赤colas en zonas de origen y destino, en el que se apoyar芍n las acciones de promoci車n de asegurados y campañas especiales de salud.

 

d)         Presentaci車n del proyecto sobre la creaci車n de una Contralor赤a Social por parte de la Secretar赤a de Desarrollo Social para instrumentar una estrategia de comunicaci車n y denuncia entre la sociedad y el Gobierno Federal.

 

102.     Por su parte, la STPS desarroll車 un Manual para Trabajadores Agr赤colas Guatemaltecos, cuyo prop車sito es informar sobre los derechos y obligaciones entre el empleador y el jornalero.

 

103.     En los 迆ltimos años, Guatemala y M谷xico de forma desarticulada han emprendido mecanismos para regular el flujo migratorio a trav谷s de la incorporaci車n de un Registro de Contratistas, responsables del reclutamiento previo al ingreso a M谷xico de los trabajadores, as赤 como con la institucionalizaci車n de un Listado de Trabajadores y Acompañantes (c車nyuges y menores) que debe ser certificado por las autoridades laborales guatemaltecas y en el que se establecen los datos b芍sicos de un contrato colectivo para cada unidad productora agr赤cola.

 

104.     En el sector salud, independientemente de que los trabajadores temporales puedan ser beneficiados por cualquier cobertura m谷dica privada o p迆blica, la Secretar赤a de Salud del estado de Chiapas brinda atenci車n de manera 芍gil y gratuita a todos los trabajadores agr赤colas y familiares que as赤 lo soliciten. De igual forma, se emprenden campañas de vacunaci車n en las unidades de producci車n agr赤cola chiapanecas.


105.     El 10% de la poblaci車n de menores trabajadores agr赤colas es analfabeta. De acuerdo a encuestas, la mayor赤a s車lo alcanz車 el tercer grado de estudios, otros ‑s車lo el 7%‑ no concluyeron sus estudios preparatorios.

 

106.     En consecuencia, la actual administraci車n, en coordinaci車n con el DIF estatal, la Cruz Roja, la Secretar赤a de Educaci車n y el UNICEF, avanzan en la firma de un convenio para incorporarse al Programa de Educaci車n Primaria para Niñas y Niños Migrantes (PRONIM), que actualmente opera en 21 entidades, cuyo objetivo es facilitar a los hijos de los jornaleros en las fincas, el acceso a la educaci車n primaria sin importar su nacionalidad, as赤 como llevar maestros a aquellas unidades productoras agr赤colas que se encuentren alejadas de alguna escuela de educaci車n p迆blica.

 

Recomendaci車n 25.ª (p芍rrafo 40 a)

 

El Comit谷 alienta al Estado Parte a que finalice la enmienda al C車digo Penal a fin de tipificar como delito penal la trata de personas.

 

107.     El 27 de noviembre de 2007, se public車 en el Diario Oficial de la Federaci車n la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 9, que incluye sanciones de hasta 27 años de prisi車n a quienes cometan ese il赤cito.

 

108.     La Ley busca prevenir y sancionar la trata de personas, adem芍s de proteger y asistir a las v赤ctimas de ese il赤cito en todo el territorio nacional. Tambi谷n se castigar芍 a quien ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para s赤 o para un tercero, a una persona por medio de violencia f赤sica o moral, engaño o abuso de poder para someterla a explotaci車n sexual.

 

109.     Se sanciona con penas de 6 a 12 años de prisi車n y de 1.500 d赤as de salario m赤nimo de multa a quien cometa el delito de trata de personas. Si el il赤cito es cometido por un servidor p迆blico la sanci車n ser芍 de hasta 27 años de c芍rcel, de 3.300 d赤as de salario m赤nimo de multa y la destituci車n del empleo, cargo o comisi車n p迆blicos e inhabilitaci車n.

 

110.     Se contemplan sanciones a quien fomente trabajos o servicios forzados, la esclavitud o pr芍cticas an芍logas a 谷sta, servidumbre o la extirpaci車n de un 車rgano, tejido o sus componentes.

 

111.     Tambi谷n se crea una Comisi車n Intersecretarial del Ejecutivo Federal para elaborar y poner en pr芍ctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que incluir芍 pol赤ticas en la materia. La Comisi車n estar芍 integrada por los titulares de las Secretar赤as de Gobernaci車n, Relaciones Exteriores, Seguridad P迆blica, Comunicaciones y Transportes, Trabajo y Previsi車n Social, Salud, Desarrollo Social, Turismo y la PGR. Asimismo, tendr芍n participaci車n los titulares del DIF, el Inmujeres, el INM, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Consejo Nacional de Poblaci車n.

 

Recomendaci車n 26.ª (p芍rrafo 40 b)

 


El Comit谷 alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trafico il赤cito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, incluso adoptando medidas adecuadas para detectar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y sancionar las personas y/o grupos que dirijan esos movimientos o presten asistencia a este efecto;

 

112.     El 27 de noviembre de 2007 se public車 en el Diario Oficial de la Federaci車n la Ley Federal para Prevenir la Trata de Personas como importante herramienta para combatir el tr芍fico de migrantes y la trata de personas en M谷xico.

 

113.     El 27 de febrero de 2006, el INM estableci車 el cuestionario b芍sico a realizar al momento de ser tomada la declaraci車n o ampliaci車n de declaraci車n del extranjero en cualquier momento de su aseguramiento, misma que se enfoca a la determinaci車n y prevenci車n del fen車meno de la trata de personas.

 

114.     El INM monitorea peri車dicamente la detecci車n y seguimiento de los casos de trata, los cuales son supervisados a nivel nacional por la Coordinaci車n de Control y Verificaci車n Migratoria y cuya informaci車n, para protecci車n de las v赤ctimas, es catalogada como confidencial.

 

115.     Para tal efecto, el INM emiti車 el Oficio Circular n迆mero INM/CCV/090/2006, que contiene lineamientos para la obtenci車n, por los servicios migratorios mexicanos, de informaci車n que sirva para detectar e identificar organizaciones delictivas dedicadas al tr芍fico de personas que operan en M谷xico.

 

116.     El INM tiene la atribuci車n de prevenir delitos establecidos en la Ley General de Poblaci車n e investigar las violaciones en materia migratoria; en este sentido se han realizado acciones para la detecci車n de redes de traficantes y tratantes, como por ejemplo la investigaci車n realizada en el caso "Operativo Divas", en marcha desde mayo de 2006, en donde se investigan violaciones a la Ley General de Poblaci車n a trav谷s de la p芍gina de Internet www.Divas.com. Esta organizaci車n criminal se dedica a enganchar mujeres, principalmente argentinas, para prostituirlas en M谷xico, siendo tra赤das bajo engaños y sujetas a vigilancia extrema, privadas de su libertad. Se estima que las ganancias de dicha organizaci車n oscilan alrededor de los dos millones de pesos mensuales.

 

117.     Actualmente, varias personas se encuentran bajo proceso ante las autoridades judiciales.

 

118.     Por otra parte, el INM ha participado en diversos foros internacionales donde se han abordado los temas relacionados con la trata de personas, como la reuni車n del Grupo Plenario sobre Procuraci車n de Justicia organizada en octubre de 2006 por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am谷rica, en donde se abordaron las acciones que se han realizado con respecto a la trata de personas. En octubre de 2006, M谷xico particip車 en la Conferencia Nacional sobre Tr芍fico y Trata de Personas celebrada en Nueva Orle芍ns (Estados Unidos de Am谷rica), con la asistencia de todas las dependencias gubernamentales que tienen a su cargo la problem芍tica en ese pa赤s.

 


119.     Como parte de las acciones que el INM realiza para evitar el tr芍fico de personas, en agosto de 2006, la Coordinaci車n de Control y Verificaci車n Migratoria realiz車 una visita de verificaci車n a la empresa KBL de M谷xico, S. A. de C. V., ubicada en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, detect芍ndose a un total de 61 extranjeros de origen chino que eran obligados a trabajar m芍s de 14 horas diarias y cuya documentaci車n migratoria se encontraba en poder del propietario de la empresa. Es de destacar que en la actualidad esa empresa ha cerrado operaciones debido a la estricta vigilancia del INM.

 

120.     Adem芍s, colabora con otras dependencias como la PGR y la estadounidense Customs and Border Protection (CBP) en la implementaci車n del programa Operation Against Smugglers Initiative for Safety and Security (OASISS), que tiene la finalidad de combatir el tr芍fico de personas.

 

121.     Por otro lado, el INM ha detectado y protegido a nueve v赤ctimas de trata (tres argentinas, tres hondureñas, dos chinas y una salvadoreña), teniendo como premisa que en todo momento sus derechos sean garantizados. Destaca que en este proceso participan organizaciones no gubernamentales como Sin Fronteras, as赤 como la Organizaci車n Internacional para las Migraciones (OIM).

 

122.     El INM ha realizado una capacitaci車n especializada a nivel nacional comprendiendo los temas de trata, tr芍fico y derechos humanos, de tal suerte que para 2006 se impartieron 15 cursos, en donde se capacit車 a un total de 435 funcionarios, de los que resaltan:

 

a)         "Capacitaci車n sobre derecho internacional de refugiados y estado de derecho y trata de personas para la explotaci車n sexual comercial", en el Distrito Federal;

 

b)         "La trata de personas y el tr芍fico il赤cito de migrantes", impartido en el Distrito Federal;

 

c)         "Fraude de documentos, contrabando y trata de blancas", realizado en Tapachula (Chiapas) y Tijuana (Baja California);

 

123.     El INM ha realizado acciones contundentes en contra de aquellos extranjeros que ingresan a territorio nacional con la 迆nica finalidad de llevar a cabo delitos de car芍cter sexual o que cuentan con malos antecedentes en sus pa赤ses de origen. En el periodo comprendido entre los meses de enero de 2005 y enero de 2007, se ha expulsado del territorio nacional a un total de 298 extranjeros de nacionalidad norteamericana.

 

124.     En cuanto a las iniciativas para el combate a la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas y niños, el INM ha colaborado con instancias como la Comisi車n Interamericana de Mujeres, la Organizaci車n de los Estados Americanos (OEA), la Organizaci車n Internacional para las Migraciones (OIM), la Secretar赤a de Relaciones Exteriores y el Inmujeres. En este aspecto, destaca la publicaci車n conjunta en 2006 de un manual sobre la trata de personas, as赤 como la publicaci車n en 2007 del estudio "La trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños en M谷xico: un estudio exploratorio en Tapachula, Chiapas", del investigador Dr. Rodolfo Casillas.

 


125.     En el año 2007, una vez aprobada la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la CNDH cre車 el Programa contra la Trata de Personas, el cual se encuentra a cargo de la Quinta Visitadur赤a General. Por medio de este Programa se atiende el fen車meno de forma integral en tres aspectos b芍sicos: el jur赤dico, el institucional y el social, estableciendo como ejes de desarrollo la coordinaci車n y la cooperaci車n con las instituciones p迆blicas y la sociedad civil. El principio fundamental que orienta sus estrategias y acciones es la salvaguarda de los derechos humanos de las v赤ctimas de este delito. A partir de 2006, la CNDH coordina la integraci車n de diez Comit谷s Regionales contra la Trata de Personas.

 

126.     El Programa se desarrolla en cuatro vertientes:

 

a)         La realizaci車n sistem芍tica de estudios jur赤dicos para promover un sistema jur赤dico nacional y homog谷neo, que permita un combate eficaz contra el delito de trata;

 

b)         El establecimiento de una comunicaci車n permanente para la cooperaci車n con los organismos internacionales que tienen en sus agendas el tema de la trata de personas;

 

c)         El seguimiento y control de toda la documentaci車n que se recopile o genere dentro del Programa;

 

d)         La vinculaci車n social, para mantener una coordinaci車n permanente con los actores y sectores de la sociedad.

 

127.     En la Sexta Asamblea General de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoci車n y Protecci車n de los Derechos Humanos del Continente Americano, realizada en 2007, a propuesta de la CNDH, se decidi車 crear un Grupo de Trabajo Regional para establecer las estrategias y acciones contra la trata de personas; asimismo, se incluy車 el tema de la trata de personas en la Agenda de Trabajo de la Red para el año 2008 y se design車 a la CNDH para desarrollarlo.

 

Recomendaci車n 27.ª (p芍rrafo 40 c)

 

El Comit谷 alienta al Estado Parte a que investigue apropiadamente las denuncias de involucramiento de funcionarios p迆blicos en estos cr赤menes y adecuadamente persiga y sancione a los responsables.

 

128.     A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal para Prevenir la Trata de Personas (noviembre de 2007) se estableci車 el tipo legal de este delito por lo que no existen denuncias por este crimen antes de esa fecha.

 

129.     Sin embargo, existen quejas y denuncias que comprenden actos tales como: abuso de autoridad, ejercicio indebido de funciones, incumplimiento a la normatividad interna, maltrato, negligencia y la falta de respeto a la relaci車n laboral. El n迆mero total de estas para el año 2006 fue de 477 y para el año 2007 sum車 429.

 

130.     El n迆mero total de sanciones impuestas a personal activo y a servidores p迆blicos adscritos al INM para el año 2006 fue de 197 y para 2007 de 102. Estas sanciones van desde amonestaciones privadas o p迆blicas, suspensi車n, destituci車n del puesto, inhabilitaci車n o pago de multas.

 

Recomendaci車n 28.ª (p芍rrafo 42 a)

 


El Comit谷 recomienda al Estado Parte que preste particular atenci車n a la situaci車n de vulnerabilidad de los menores migrantes no acompañados. En particular, el Estado Parte deber芍 fortalecer los programas para la repatriaci車n segura y ordenada de los menores no acompañados, tanto en la frontera sur como en la frontera norte.

 

131.     El 11 de junio de 2007 se llev車 a cabo la firma de un convenio entre el INM y el DIF, para establecer acciones conjuntas en beneficio de los niños y adolescentes migrantes y repatriados mexicanos y extranjeros no acompañados. Dicho convenio tiene por objetivo resguardar la integridad f赤sica y mental de los niños y adolescentes, desde que son retenidos y hasta su reinserci車n en su comunidad de origen.

 

132.     Destacan los logros del Programa Interinstitucional de Atenci車n a Menores Fronterizos (PIAMF):

 

a)         Ampliaci車n de la Cobertura de Atenci車n;

 

b)         Fortalecimiento de la capacidad operativa de los albergues de tr芍nsito (aumentando el presupuesto que se destina a 谷stos);

 

c)         Diseño de un Sistema Único de Informaci車n;

 

d)         Desarrollo de materiales de informaci車n y sensibilizaci車n;

 

e)         Promoci車n de la atenci車n a menores en los pa赤ses centroamericanos;

 

f)         Establecimiento del primer albergue de tr芍nsito en Tapachula (Chiapas);

 

g)         Desarrollo del modelo de atenci車n en las estaciones migratorias;

 

h)         Acuerdos Locales para la Repatriaci車n de Nacionales Mexicanos desde Estados Unidos firmados en 2006, los cuales buscan garantizar mayor seguridad en especial para los grupos vulnerables (menores de edad), mediante el establecimiento de lugares y horarios espec赤ficos; 

 

i)          Suscripci車n en mayo de 2006 del Memor芍ndum de Entendimiento entre los gobiernos de M谷xico, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para la Repatriaci車n Ordenada, Ágil y Segura de Nacionales Centroamericanos Migrantes V赤a Terrestre (Memor芍ndum de Repatriaci車n Regional).

 

133.     Por otra parte, es importante mencionar la firma, el 12 de julio de 2007, del Convenio espec赤fico de colaboraci車n entre el INM, el DIF Chiapas y la Comisi車n Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el cual tiene por objeto establecer las bases de colaboraci車n para llevar a cabo acciones conjuntas, al proporcionar albergue temporal en beneficio de las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que se encuentran en la zona fronteriza del estado de Chiapas.

 

134.     Asimismo, el convenio permite la adhesi車n de instituciones p迆blicas y privadas afines en la materia, para un tratamiento integral a los niños y adolescentes migrantes.

 


135.    El 30 de marzo de 2007 el Gobierno de M谷xico estableci車 una Mesa de Di芍logo Interinstitucional sobre niñas, niños y adolescentes no acompañados y mujeres migrantes, encabezada por la Secretar赤a de Gobernaci車n a trav谷s de la Secretar赤a T谷cnica que recae en el INM, en el marco de la cual se han venido consolidando dos metas principales: la implementaci車n de acciones en los lugares de origen y la instrumentaci車n de un sistema 迆nico de comunicaci車n, denominado "Red de informaci車n para la protecci車n de los derechos de la niñez migrante no acompañada".

 

136.     El 15 de octubre de 2007, se present車 en dicha mesa un modelo de protecci車n de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados en la frontera norte, cuya utilidad estrat谷gica es estandarizar los procesos de repatriaci車n, teniendo en cuenta las caracter赤sticas propias de cada estado, la definici車n de los procesos de retorno a los lugares de origen de los niños repatriados, la determinaci車n del apoyo y seguimiento que se dar芍 al niño una vez que est谷 en su lugar de origen y el aseguramiento de la coordinaci車n entre las instituciones de los diferentes niveles (federal, estatal y municipal) y entre los estados fronterizos y de origen.

 

137.     La propuesta de modelo se realiz車 de manera conjunta entre el DIF, INM y el UNICEF.

 

138.     El modelo considera cinco etapas:

 

a)         Detenci車n del menor en los Estados Unidos.

b)         Coordinaci車n de la repatriaci車n.

c)         Atenci車n en los Estados Fronterizos.

d)         Retorno seguro a casa.

e)         Activaci車n del Sistema de Protecci車n Interinstitucional en los lugares de origen.

 

 

 

 

 

HISTÓRICO DE ATENCIÓN POR ESTADO Y MUNICIPIO

 

 

 

 

Inter-

venci車n

Estado

Municipio

Niñas, niños y adolescentes

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007*

 

Frontera norte

 

Baja California

Mexicali

43

73

231

1026

1166

1165

770

Tijuana

3211

1936

1649

3366

4967

4581

2985

Subtotal

3254

2009

1880

4392

6133

5746

3755

Coahuila

Cd. Acuña

115

112

106

129

162

284

247

Piedras Negras

882

569

434

437

400

832

717

Subtotal

1007

681

540

566

562

1116

964

Chihuahua

Cd. Ju芍rez

168

389

634

929

2209

2530

2687

Ojinaga

229

138

207

261

224

116

64

Subtotal

397

527

841

1190

2433

2646

2751

Sonora

Agua Prieta

75

146

123

91

864

604

661

Nogales

1123

1154

1560

2052

3639

5315

4702

San Luis R赤o Colorado

0

0

0

0

1835

1655

803

Subtotal

1198

1300

1683

2143

6338

7574

6166

Tamaulipas

Matamoros

673

1109

893

888

719

796

568

Nuevo Laredo

450

377

597

960

1162

1200

118

Reynosa

641

705

760

781

837

949

1019

Subtotal

1764

2191

2250

2629

2718

2945

2705

Nuevo Le車n

Monterrey

0

0

0

0

131

103

81

Subtotal Frontera Norte

7620

6708

7194

10920

18315

20130

16422

 

Frontera sur

 

 

Chiapas

Tapachula

0

0

0

0

77

371

365

Subtotal Frontera Sur

0

0

0

0

77

371

365

 

Lugar de origen

 

Veracruz

 

 

 

 

 

 

11

0

Puebla

 

 

 

 

 

 

1

0

Chiapas

 

 

 

 

 

 

3

0

Guanajuato

 

 

 

 

 

 

0

0

Subtotal Lugar de Origen

 

 

 

 

 

15

0

TOTAL

7620

6708

7194

10920

18392

20516

16787

* Informaci車n al mes de septiembre de 2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HISTÓRICO INTERINSTITUCIONAL

 

Año

Menores repatriados que viajan solos o acompañados

Menores canalizados para su atenci車n a la red de albergues del DIF y otros albergues

Programa interinstitucional de atenci車n a menores fronterizos cifras DIF

1996

 

 

8000

1997

 

 

8000

1998

48336

No existe registro

8560

1999

108571

No existe registro

8045

2000

116938

No existe registro

8768

2001

63938

10673

7620

2002

47585

11545

6708

2003

52296

11452

7194

2004

39690

13841

10920

2005

44727

22055

18392

2006

35883

21472

20516

2007*

20799

11588

16787

* Informaci車n al mes de septiembre de 2007

 

Recomendaci車n 29.ª (p芍rrafo 42 b)

 

El Estado Parte deber芍 proporcionar capacitaci車n espec赤fica sobre los derechos de los niños a los funcionarios p迆blicos que trabajan en 芍reas fronterizas y que entran en contacto con menores no acompañados.

 

139.  El INM en coordinaci車n con el DIF, el UNICEF, la OIM, la COMAR y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se encuentra desarrollando una estrategia de capacitaci車n para la especializaci車n de oficiales de migraci車n que se convertir芍n en Oficiales de Protecci車n a la Infancia.

 

140.  Mediante la estrategia de atenci車n con calidad y calidez del PIAMF se brinda a los menores migrantes y repatriados un trato digno y en apego a sus derechos, a partir de contar con personal calificado en instalaciones adecuadas para su recepci車n, atenci車n y canalizaci車n a sus lugares de origen, para lo cual se han impartido diversos cursos de capacitaci車n a personal operativo de los sistemas estatales y municipales DIF y a organizaciones de la sociedad civil.

 

141.  El DIF en coordinaci車n con el Instituto Tecnol車gico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO A.C.), bajo el financiamiento del UNICEF, elabor車 un "Cuadernillo de bienvenida para niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados" y la "Gu赤a t谷cnica para el personal que labora en los albergues de tr芍nsito para niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados" Dichos materiales facilitar芍n el trabajo que se realiza con las niñas, niños y adolescentes durante su estancia en la red de albergues de tr芍nsito incorporados al Programa.

 

142.  En octubre de 2007 se llev車 a cabo la Reuni車n Nacional del PIAMF, con el objetivo de fortalecer la visi車n de buenas pr芍cticas en la instrumentaci車n de programas para niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados, a partir de conocer y reconocer diferentes enfoques de intervenci車n (g谷nero, derechos, familia, violencia y maltrato) que se consoliden como ejes transversales de la prevenci車n y atenci車n de dicha problem芍tica.

 

143.  A la reuni車n nacional asistieron 75 personas de los sistemas estatales y municipales DIF, as赤 como organizaciones de la sociedad civil y representantes de COMAR, INM, Secretar赤a de Desarrollo Social, a quienes se les capacit車 en temas como: vulnerabilidad infantil y pol赤tica social, contenci車n en estados de crisis, derechos humanos en los programas para la infancia vulnerable, detecci車n de la violencia y el maltrato, fortalecimiento familiar entre otros.

 

144.  Dentro de la reuni車n nacional se llev車 a cabo un taller de materiales did芍cticos para albergues fronterizos, en el que se revisaron y comentaron el "Cuadernillo de bienvenida para niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados" y la "Gu赤a t谷cnica para el personal que labora en los albergues de tr芍nsito para niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados".

 

Recomendaci車n 30.ª (p芍rrafo 42 c)

 


El Estado Parte deber芍 garantizar que la detenci車n de los niños y adolescentes migrantes ‑acompañados o no‑ se lleve a cabo de conformidad con la ley y se utilice tan s車lo como medida de 迆ltimo recurso y en el per赤odo m芍s breve que proceda.

 

145.  El INM en coordinaci車n con el DIF, a partir de la firma del convenio de colaboraci車n para la atenci車n de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados, en el marco del PIAMF, canaliza a todos los menores de edad a los albergues p迆blicos y privados incorporados al programa para su atenci車n y reintegraci車n a sus lugares de origen, a fin de que gocen de un espacio de atenci車n apropiado a sus condiciones de edad. La repatriaci車n de las niñas, niños y adolescentes se realiza con la intervenci車n de las representaciones consulares correspondientes. Sin embargo, en caso de ser necesario que permanezcan en instalaciones del INM, se procura que no est谷n solos, por medio de la contrataci車n de trabajadoras sociales.

 

146.  En el caso de los mayores de 12 años que no viajen acompañados, se les asigna un espacio especial en la estaci車n migratoria, en el cual se encuentran los asegurados adolescentes.

 

147.  Si los menores viajan acompañados, el INM privilegia la unidad familiar y permite que 谷stos permanezcan en el mismo espacio que la madre y asigna el lugar para visitas (fuera de su horario de operaci車n) para que, en caso de que tambi谷n se encuentre presente el padre, la familia pueda convivir.

 

148.  En cuanto a los tiempos de aseguramiento, 谷stos var赤an dependiendo de la nacionalidad y las condiciones de viaje que presenta cada individuo, por lo que no se puede establecer un n迆mero de d赤as como una temporalidad usual.

 

Recomendaci車n 31.ª (p芍rrafo 42 d)

 

El Estado Parte deber芍 fortalecer la cooperaci車n con la sociedad civil y las organizaciones internacionales, a fin de abordar el fen車meno creciente de menores no acompañados.

 

149.  El 11 de junio de 2007, la presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del DIF anunci車 que se llevar芍n a cabo reuniones con los presidentes de los DIF de los Estados en las fronteras norte y sur de M谷xico para trabajar a fin de facilitar la repatriaci車n de los menores migrantes, garantizar el respeto de sus derechos durante el proceso de repatriaci車n y brindarles una atenci車n integral que les permita reintegrarse a su 芍mbito familiar lo m芍s pronto posible.

 

150.  Asimismo, indic車 que la sociedad civil organizada y las empresas deben colaborar y fortalecer cada vez m芍s programas en la materia para atender a las niñas y los niños migrantes.

 

151.  El Programa Interinstitucional de Atenci車n a Menores Migrantes creado en 1996 ha consolidado el trabajo realizado en la frontera norte ampliando sus 芍mbitos de intervenci車n hacia los lugares de origen de los menores migrantes y repatriados, instrumentando acciones de apoyo en el Distrito Federal y estructurando una metodolog赤a de trabajo para el establecimiento de un Plan de Acci車n en la frontera sur.

 


152.  El principal logro del Programa ha sido articular el trabajo de los sistemas estatales y municipales DIF, quienes a trav谷s de los diferentes albergues p迆blicos y privados que integran la Red del programa, han atendido a un total hist車rico de 83.279 menores, con un presupuesto ordinario global por año de 683.117 d車lares de los Estados Unidos de Am谷rica y durante 2006 recursos extraordinarios por 3 millones de d車lares.

 

Año

Poblaci車n atendida

Total (d車lares)

2001

7.620

600.000

2002

6.708

678.126

2003

7.194

683.084

2004

10.920

683.100

2005

18.392

683,117

2006

20.516

3.683.114

2007

16.787*

683.117

Total

83.279

7.693.658

* Informaci車n con corte del cierre del mes de septiembre de 2007

 

153.  Los estados y municipios participantes en la frontera norte son: Tijuana y Mexicali en Baja California; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Ju芍rez y Ojinaga en Chihuahua; Agua Prieta, Nogales y San Luis R赤o Colorado en Sonora; Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa en Tamaulipas y Monterrey en Nuevo Le車n. A octubre de 2007 se contaba con una red de 65 albergues de tr芍nsito integrados al Programa, 16 pertenecientes a los sistemas estatales y municipales DIF, 44 a organizaciones civiles y cinco m車dulos de recepci車n y atenci車n.

 

154.  En la frontera sur actualmente se encuentra en funcionamiento el albergue para menores migrantes del DIF‑Chiapas, ubicado en el municipio de Tapachula, el que se coordina con la Delegaci車n del INM que, a su vez, cuenta con la Estaci車n Migratoria Modelo. Esta 迆ltima tiene un 芍rea especializada en la atenci車n de menores de edad, de tal forma que las niñas, niños y adolescentes son canalizados en cualquiera de las dos instancias, dependiendo de su edad y sexo.

 

 

 

 

Año

Estados participantes

SMDIF

OSC

Albergues

Fronteras

Lugares de origen

2001

5

11

7

18

0

2002

5

11

5

18

0

2003

5

11

5

18

0

2004

6

12

5

20

0

2005

7

14

6

24

0

2006

10

16

6

24

42

2007

7

14

6

25

0

 


155.  A partir de junio de 2007, el albergue temporal para menores migrantes de Tapachula ofrece atenci車n a niñas y niños que vayan acompañados de sus madres, privilegiando el principio de la unidad familiar. Se reciben y asisten no s車lo a menores de 12 años, sino tambi谷n a sus madres y, cuando as赤 se requiere, casos especiales de niñas hasta 16 車 17 años.

 

156.  En el 芍mbito estatal se ha establecido en cada municipio participante del Programa, comit谷s locales de coordinaci車n que se encuentran formados por personal del sistema estatal y sistemas municipales DIF, representantes del Consulado de M谷xico en los Estados Unidos, de la Delegaci車n local del INM, de la CNDH, de la Polic赤a Municipal y de las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la atenci車n que se brinda a esta poblaci車n.

 

157.  Dichos Comit谷s constituyen espacios para el intercambio de experiencias e ideas que consoliden una pol赤tica p迆blica a favor de los menores migrantes y repatriados. Durante 2007 se trabaj車 en la reinstalaci車n de los Comit谷s, en los casos en que ha sido necesaria la actualizaci車n de los convenios de colaboraci車n que les dan origen.

 

Recomendaci車n 32.ª (p芍rrafo 44)

 

El Comit谷 pide asimismo al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos p迆blicos y el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y los otros miembros de la sociedad civil, y que informe a los mexicanos emigrantes en el extranjero, as赤 como a los trabajadores migratorios extranjeros en tr芍nsito o residentes en M谷xico, sobre los derechos que la Convenci車n les confiere a ellos y a sus familiares.

 

158.  La Secretar赤a de Relaciones Exteriores ha realizado un intenso trabajo de difusi車n de las Observaciones del Comit谷, solicitando a las dependencias federales y estatales, as赤 como con 車rganos aut車nomos de derechos humanos, dar a conocer dichas observaciones.

 

159.  El INM procedi車 a elaborar un tr赤ptico informativo sobre la Convenci車n Internacional sobre la protecci車n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el cual fue circulado el 16 de marzo de 2007, en las Estaciones Migratorias, Delegaciones, fuente de prensa, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. Igualmente, estableci車 un v赤nculo al Informe y observaciones del Comit谷 en la p芍gina electr車nica del INM, a fin de que puedan ser consultados en l赤nea.

 

160.  A nivel estatal se difundieron las recomendaciones a todos las autoridades ejecutivas y judiciale