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Distr.
GENERAL
CCPR/C/COL/2002/5
18 de septiembre de 2002
Original: ESPAÑOL
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS
ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Quinto informe periódico
COLOMBIA*
[14 de agosto de 2002]
ÍNDICE
Párrafos Página
PRESENTACIÓN ....................................................................................... 1..... - 17 8
I. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE COLOMBIA............................. 18 - 109 10
1. Territorio y población ................................................................... 18 - 35 10
1.1. Principales características étnicas........................................... 26 - 31 12
1.2. Lenguas................................................................................ 32 - 33 13
1.3. Religiones............................................................................. 34 - 35 13
2. Estructura política general.............................................................. 36 - 61 13
2.1. Rama legislativa..................................................................... 37 - 42 13
2.2. Rama ejecutiva...................................................................... 43 - 49 15
2.3. Rama judicial........................................................................ 50 - 53 15
2.4. Órganos de control............................................................... 54 - 61 16
3. Formas de participación democrática............................................. 62 - 75 18
3.1 La iniciativa popular legislativa y normativa ante
las
corporaciones
públicas..............................................................
65
18
3.2. Referendo............................................................................. 66 - 68 19
3.3. Revocatoria de mandato............................................................ 69 19
3.4. El plebiscito.............................................................................. 70 19
3.5. Consulta popular................................................................... 71 - 73 19
3.6 Cabildo abierto..................................................................... 74 - 75 19
4. Relaciones exteriores..................................................................... 76 - 86 20
5. Derechos humanos........................................................................ 87 - 101 22
5.1. Política del Estado colombiano en materia de
derechos
humanos y derecho internacional
humanitario......................... 88 -
99
23
5.2. Programa presidencial de derechos humanos y derecho
internacional
humanitario......................................................
100 -
101
24
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
I. (continuación)
6. Organización electoral................................................................. 102 - 104 26
6.1. Estatuto básico de los partidos y movimientos
políticos....................................................................................
104
26
7.
El Consejo Nacional de Política Económica
y
Social-CONPES..............................................................
105 -
109
26
II. RESULTADOS DE LA POLÍTICA DEL
ESTADO
COLOMBIANO, EN MATERIA DE PROMOCIÓN,
GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y APLICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO Y BÚSQUEDA DE
LA PAZ
(1996-2002)........................................................................
110 -
298
27
1. Relaciones con la comunidad internacional................................... 112 - 135 27
2. Lucha contra todos los grupos armados al margen de la ley.......... 136 - 152 31
3. Combate al secuestro.................................................................. 153 - 160 34
4. Fortalecimiento de compromiso de las
fuerzas militares
en la confrontación a los grupos armados al margen
de la
ley......................................................................................
161 -
171
35
5. Impulso a la administración de
justicia y lucha contra
la
impunidad................................................................................
172 -
226
40
5.1. Casos tramitados o en proceso de solución
amistosa
ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos............................................................................
173 -
190
40
5.1.1. Caso Trujillo................................................................. 174 40
5.1.2. Roison Mora y Faride Herrera................................ 175 - 177 40
5.1.3. La búsqueda de solución amistosa en el
caso
de la Unión
Patriótica..............................................
178 -
182
40
5.1.4. Villatina, un ejemplo de solución amistosa................ 183 - 190 41
5.2. Justicia penal militar............................................................. 191 - 192 42
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II. 5. (continuación)
5.3. Red Nacional de Comunicaciones de Derechos
Humanos............................................................................
193 -
195
43
5.4. Otras acciones.................................................................... 196 - 226 43
6. Protección a los defensores de
derechos humanos y
personas
amenazadas..................................................................
227 -
248
48
7. Atención a la población desplazada por la violencia...................... 249 - 271 52
8. Otros mecanismos de la política de derechos humanos................. 272 - 298 56
8.1. Estrategia pedagógica y de divulgación a cargo
del
Programa
Presidencial...............................................................
279
58
8.2. Perspectivas de fortalecimiento en materia de
derechos
humanos...............................................................
280 -
295
58
8.3. Plan Nacional de Acción de derechos humanos y
derecho internacional
humanitario........................................ 296
-
298
60
III.
HUMANIZACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y
BÚSQUEDA DE LA
PAZ.................................................................
299 -
393
60
1. Humanización del conflicto armado ............................................. 299 - 330 60
1.1. Exclusión de los menores del conflicto armado........................... 304 61
1.2. Erradicación de las minas antipersonales.............................. 305 - 307 62
1.3. Criminalización interna de atrocidades cometidas
en
relación con el conflicto
armado........................................... 308 -
319
62
1.4. Otras acciones.................................................................... 320 - 321 67
1.5. El caso Bojayá.................................................................... 322 - 330 67
2. La búsqueda de la paz................................................................. 331 - 393 72
2.1. El proceso con las FARC-EP.............................................. 336 - 362 72
2.2. Balance del proceso de paz con el ELN.............................. 363 - 393 76
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
IV. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 1992-2002................................. 394 - 424 81
V. PANORAMA FÁCTICO DE LA
SITUACIÓN DE
VIOLENCIA, DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO EN COLOMBIA................. 425
-
494
86
1. Homicidios................................................................................ . 426 - 427 86
2. Masacres.................................................................................... 428 - 429 88
3. Homicidios y conflicto armado..................................................... 430 - 431 95
4. Desaparición forzada................................................................... 432 - 437 97
5. Tortura........................................................................................ 438 - 441 99
6. Secuestro.................................................................................... 442 - 444 100
7. Ataques a poblaciones................................................................. 445 - 449 104
8. Desplazamiento forzado............................................................... 450 - 457 105
9. Daños producidos en bienes
civiles. Ataques a la
infraestructura..............................................................................
458 -
462 107
10. Minas antipersonal....................................................................... 463 - 471 109
11. Indígenas, periodistas, sindicalistas y
defensores de
derechos
humanos.......................................................................
472 -
475 114
11.1. La situación de derechos humanos de los
indígenas
en
2001...........................................................................
472 -
475 114
12. La situación de derechos humanos de los
periodistas
en
2001......................................................................................
476 -
483 115
13. La situación de derechos humanos de los
sindicalistas
en
2001......................................................................................
484 -
488 117
14. La situación en las cárceles del país en 2001................................ 489 - 494 117
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
VI.
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS DEL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS......................................................................................
495 -
959 120
Artículo1 - Derecho de libre determinación de lospueblos ................. 495 - 509 120
Artículo 2 - Garantía sobre los derechos reconocidos en
el Pacto
y no
discriminación.........................................................
510 -
524 123
Artículo 3 - Igualdad entre hombres y mujeres en
elgoce de
los derechos
humanos.....................................................
525 -
545 126
Artículo 4 - Protección de los derechos
humanos en los
estados de
excepción......................................................
546 -
552 129
Artículo 5 - Garantía sobre los derechos reconocidos en el Pacto....... 553 - 556 131
Artículo 6 - Derecho a la vida............................................................ 557 - 588 133
Artículo 7 - Prohibición de torturas, penas o
tratos crueles,
inhumanos o degradantes o experimentos médicos
o científicos no
consentidos.............................................
589 -
591 138
Artículo 8 - Prohibición de la esclavitud, la
servidumbre y los
trabajos forzosos y protección contra tales
prácticas.........................................................................
592 -
631 139
Artículo 9 - Derecho a la libertad y a la
seguridad personales.
Garantía sobre la detención
arbitraria.............................. 632 -
660 145
Artículo 10 - Derechos de las personas privadas de la libertad............. 661 - 707 149
Artículo 11- No hay responsabilidad penal por deudas
contractuales.......................................................................
708
160
Artículo 12 - Libertad de circulación de las personas........................... 709 - 710 160
Artículo 13 - Protección de los extranjeros contra
las
expulsiones
arbitrarias....................................................
711 -
717 161
Artículo 14 - Igualdad ante la ley, garantías del
debido
proceso y principios que deben regir la
administración de
justicia................................................
718 -
785 162
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
VI. (continuación)
Artículo 15 - Principios de legalidad, de irretroactividad y
de
favorabilidad de las leyes
penales................................... 786 -
788 176
Artículo 16 - Personalidad jrídica de todo ser humano......................... 789 - 781 179
Artículo 17 - Derecho a la intimidad, a la protección de
la
correspondencia privada, la inviolabilidad del
domicilio y la protección de la
honra............................... 792 -
794 180
Artículo 18- Libertades de pensamiento, conciencia y religión.............. 795 - 803 182
Artículo 19 - Libertades de opinión y expresión
y
responsabilidades en su
ejercicio.................................... 804 -
813 184
Artículo 21 - Derecho de reunión pacífica............................................ 816 - 819 188
Artículo 22 - Libertad de asociación, en particular
de
asociación
sindical.........................................................
820 -
824 190
Artículo 23 - Protección de la familia y el matrimonio........................... 825 - 898 195
Artículo 24 - Derechos de los niños y su protección............................. 899 - 919 210
Artículo 25 - Derechos políticos y derecho a la
participación en
la administración de los asuntos
públicos........................ 920 -
955 215
Artículo 26 - Igualdad ante la ley y garantías contra
la
discriminación................................................................
956 -
958 220
Artículo 27 - Derechos de las minorías étnicas,
religiosas y
lingüísticas...........................................................................
959
221
Lista de anexos..................................................................................................................... 227
PRESENTACIÓN
1. El Gobierno de Colombia presentó el cuarto informe sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el día 9 de julio de 1996. Su texto fue publicado por las Naciones Unidas mediante documentos CCPR/C/103/Add.3 y HRI/CORE/1/Add.56.
2. El Comité de Derechos Humanos examinó dicho informe en sus sesiones 1568ª, 1569ª, 1570ª y 1571ª celebradas los días 31 de marzo y 1º de abril de 1997 y lo examinó con recomendaciones en su sesión 1583ª celebrada el 9 de abril de 1997, que fue publicada en el documento CCPR/C/79/Add.76 con fecha 5 de mayo de 1997.
3. El Gobierno nacional y la Vicepresidencia de la República, en su condición de instancia encargada de coordinar la gestión y ejecución de la política gubernamental y estatal para la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, y todas las entidades nacionales y locales, cuyos esfuerzos se han dedicado de manera indeclinable a la atención y cumplimiento de sus tareas y compromisos, presentan este Quinto informe ante el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se dan a conocer los avances, los obstáculos y los retos que enfrenta el Estado colombiano en esta materia.
4. En efecto, en medio de las dificultades y limitaciones, frente a la realidad nacional, se han logrado avances en las diferentes áreas de acción de la política aunque algunas tareas apenas se inician y aún falta mucho por hacer.
5. Colombia es un Estado social y democrático de derecho. En su Constitución, a manera de fin último, pero también como medida y límite de la gestión estatal y social, se encuentra la Carta de Derechos y Deberes. En ella se recogen las libertades clásicas de la tradición democrática en forma de poderes ciudadanos que se pueden hacer valer contra las eventuales arbitrariedades del aparato del Estado. Asimismo, a manera de fines y valores institucionales, que entrañan derechos y deberes para el Estado y para sus ciudadanos, se encuentran, junto a los derechos civiles y políticos, respondiendo a las exigencias de la moral pública en el mundo moderno, los derechos económicos, sociales y culturales.
6. El Estado colombiano tiene, en tal sentido, un compromiso integral de protección y realización de los derechos fundamentales.
7. El compromiso del Estado colombiano con una protección integral de los derechos humanos no se agota en el ámbito interno. Como Estado reconocido en el concierto de las naciones, dicho compromiso es también con la comunidad internacional. Somos Parte en los tratados y pactos multilaterales de derechos humanos que, en desarrollo de la Declaración Universal de 1948 y como respuesta colectiva de la humanidad a la barbarie de la segunda guerra mundial, sentaron las bases morales y juridicopolíticas para el orden globalizado de la segunda mitad de este siglo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos nacidos dentro del sistema de las Naciones Unidas, pero asimismo la Convención Americana, marco de regulación del sistema de la Organización de los Estados Americanos, son sólo algunos de los más importantes tratados, que habiendo sido ratificados por Colombia, nos obligan como Estado frente al mundo.
8. La Carta de derechos fundamentales que constituye el imperativo eticojurídico del ordenamiento interno y los Pactos multilaterales de derechos humanos en los cuales somos Parte, no configuran, sin embargo, un entramado heterogéneo y desarticulado. La Corte Constitucional ha interpretado, con razón, que la prevalencia en el orden interno de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, de que habla el artículo 93 de la Constitución Política, debe ser compatibilizada con las exigencias del artículo 4, el cual consagra la primacía de la Constitución sobre todo otro tipo de normas, de manera que una y otros conformen el llamado bloque de constitucionalidad.
9. Empero, entre las realidades sociales, políticas, económicas y culturales y el deber ser de realización plena de los derechos humanos hay siempre una distancia, más o menos grande según el grado de desarrollo y la situación particular de los distintos Estados. Es por ello que los derechos no son únicamente un estándar logrado que hay que proteger, sino también en buena medida un fin múltiple que hay que realizar, un anhelo colectivo por alcanzar.
10. En Colombia existen aspectos de la realidad que han venido restringiendo en forma considerable las posibilidades de un goce pleno de estos derechos y, a la vez, la capacidad del Estado para garantizarlos. El aspecto más crítico de la realidad contemporánea es, sin lugar a dudas, el conflicto armado interno. Su creciente generalización, fragmentación y degradación constituyen la mayor fuente de violación de los derechos fundamentales y factor constante de perturbación institucional.
11. La paz y los derechos humanos se condicionan recíprocamente. La paz es condición para una vigencia plena e integral de los derechos humanos. Un cierto grado de realización de estos derechos y la observancia de los mínimos humanitarios en el conflicto contribuyen a que pueda alcanzarse la paz por la vía de la negociación. Por esto, el Gobierno que preside Andrés Pastrana, obedeciendo a la voluntad popular expresada en las urnas, desde sus inicios, fijó como su prioridad la generación de condiciones tendientes a encontrar una salida negociada del conflicto.
12. Dado que los actores armados del conflicto interno, específicamente grupos guerrilleros y de autodefensas han degradado el conflicto, deshumanizándolo e involucrando cada vez más a la población civil, el Estado ha complementado su visión de política y su plan de acción en derechos humanos, con una perspectiva de derecho internacional humanitario que dé cuenta de las exigencias del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo II adicional de 1977. El artículo 3 común, como mínimo humanitario que debe ser observado por todas las partes en conflicto y como parte que es del jus cogens, también integra el bloque de constitucionalidad definido por la Corte Constitucional. La necesidad de humanizar el conflicto fue, además, punto esencial en la agenda de negociación que el Gobierno propuso a los grupos insurgentes en el marco del proceso de paz.
13. Porque somos un Estado que ha asumido compromisos con la comunidad internacional, el diseño de la política se ha inscrito dentro del marco de una visión de los derechos humanos para la cual el Estado es el responsable, en los ámbitos interno y externo. Asumir esa carga es un deber que el Gobierno acepta y respeta. No obstante, también el Gobierno estima que deben continuar los esfuerzos por complementar la comprensión clásica de derechos humanos según la cual sólo el Estado puede violarlos, con una lectura del derecho internacional humanitario, atenta a la capacidad de todos los actores armados en conflicto para perpetrar crímenes de guerra. No se busca con esto eludir deberes de protección o responsabilidades en cabeza del Estado, sino asignar con mayor rigor y objetividad, entre distintos sujetos y centros de imputación, las responsabilidades por graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el marco de la confrontación armada.
14. Sin embargo, los derechos humanos no son sólo un asunto del Estado. El sistema de derechos, deberes y responsabilidades que los integran y que constituyen criterios éticos y jurídicos para la acción colectiva, implica nexos de solidaridad y sistemas de comunicación y de colaboración permanentes entre el Estado y la sociedad. Por ello, la política de derechos humanos no se ha limitado a definir un conjunto de tareas en cabeza del Estado. De ella han hecho parte también el diseño y puesta en marcha de canales de colaboración entre el Estado y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
15. Los expuestos son entonces los presupuestos centrales de la política de derechos humanos y derecho internacional humanitario que venimos ejecutando.
16. La búsqueda de soluciones a la problemática de derechos humanos y derecho internacional humanitario ha sido una constante en los últimos gobiernos. Dado el período que comprende el presente informe, los análisis se centran en las dos últimas administraciones.
17. El informe se presenta en seis capítulos a través de los cuales se desarrollan los siguientes temas: información básica sobre Colombia; resultados de la política del Estado colombiano en materia de promoción, garantía y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y la búsqueda de la paz, en el período comprendido entre el año 1996 y el 2002; la humanización del conflicto armado y búsqueda de la paz; la Defensoría del Pueblo: 1992-2002; el panorama fáctico de la situación de violencia, derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia; y finalmente, las disposiciones sustantivas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
18. Colombia es el país más septentrional de América del Sur y el cuarto en tamaño; ocupa un área de 1.141.748 km2.
19. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea Parte la nación.
20. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina e Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
21. También son parte de Colombia el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
22. El país se encuentra dividido en entidades territoriales. Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
23. La división política de Colombia comprende los siguientes departamentos:
|
Denominación |
Área (km2) |
Capital |
|
Amazonas |
109.665 |
Leticia |
|
Antioquia |
63.612 |
Medellín |
|
Atlántico |
3.388 |
Barranquilla |
|
Arauca |
23.818 |
Arauca |
|
Bolívar |
25.978 |
Cartagena |
|
Boyacá |
23.189 |
Tunja |
|
Caldas |
7.888 |
Manizales |
|
Caquetá |
88.965 |
Florencia |
|
Casanare |
44.640 |
Yopal |
|
Cauca |
29.308 |
Popayán |
|
César |
22.905 |
Valledupar |
|
Córdoba |
25.020 |
Montería |
|
Cundinamarca |
24.210 |
Bogotá |
|
Guajira, la |
20.848 |
Riohacha |
|
Guainía |
72.238 |
Puerto Inírida |
|
Guaviare |
42.327 |
San José |
|
Huila |
19.890 |
Neiva |
|
Magdalena |
23.188 |
Santa Marta |
|
Meta |
85.635 |
Villavicencio |
|
Nariño |
33.268 |
Pasto |
|
Norte de Santander |
21.658 |
Cúcuta |
|
Putumayo |
24.885 |
Mocoa |
|
Quindío |
1.845 |
Armenia |
|
Risaralda |
4.140 |
Pereira |
|
San Andrés y Providencia |
44 |
San Andrés |
|
Santander |
30.537 |
Bucaramanga |
|
Sucre |
10.917 |
Sincelejo |
|
Tolima |
23.562 |
Ibagué |
|
Valle del Cauca |
22.140 |
Cali |
|
Vaupés |
65.268 |
Mitú |
|
Vichada |
100.242 |
Puerto Carreño |
24. A su vez los departamentos se encuentran divididos en municipios. El municipio es la entidad fundamental de la división politicoadministrativa del Estado. En la actualidad existen 1.098 municipios.
25. Colombia es al mismo tiempo país de regiones. Existen cinco macrorregiones: Costa Atlántica, Chocó biogeográfico (o región del Pacífico), Orinoquia, Amazonía y región Andina, caracterizadas por una gran diversidad cultural.
1.1. Principales características étnicas
26. Colombia es un escenario donde han interactuado gran variedad de culturas. Es un país mestizo: indígena, blanco, negro y mulato. Combina las tradiciones de los pueblos americanos, europeos y africanos; es un país rico y diverso, de mezclas y recíprocas influencias, que determinan su característica pluriétnica y multicultural.
27. En Colombia actualmente es visible la existencia de tres grandes sectores étnicos y sociales diferenciados geográfica y culturalmente del grueso de la población: las comunidades afrocolombianas, los pueblos indígenas y las comunidades raizales de San Andrés y Providencia. Recientemente dicha condición ha sido reconocida al pueblo rom o gitanos.
28. El censo de 1993 arrojó una población de 33.109.233 habitantes. Del total de la población censada, se autorreconocieron como pertenecientes a un grupo indígena 532.233 y 502.343 personas se identificaron como parte del grupo étnico negro; estas cifras representan tan sólo el 1,6 y el 1,5% de la población respectivamente.
29. De los resultados obtenidos se hace evidente que el número de la población que se autorreconoció como perteneciente a la población afrocolombiana no se corresponde con la realidad nacional. En efecto, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo - Cambio para Construir la Paz, esa población equivale al 10% del total de la población del país. Asimismo, según estimativos de algunos académicos y líderes de dichas comunidades, incluida la Comisión de Estudios, que por mandato del artículo 57 de la Ley Nº 70 de 1993, a instancias del Departamento Nacional de Planeación, formuló el Plan de Desarrollo Afrocolombiano, 1998-2002, su número podría situarse en un 25% del total de la población nacional, sin considerar el grado de autorreconocimiento.
30. Es por ello que el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), a partir de la experiencia acumulada en 1993, en el censo previsto para octubre del 2003 proyecta captar a todos los grupos étnicos del país, entre los que se encuentra la población afrocolombiana, con la incorporación de una nueva pregunta y la implementación de una estrategia de capacitación y divulgación que permita obtener resultados más cercanos a la realidad. La próxima pregunta, que corresponderá a la Nº 35 del formulario censal, se prevé en los siguientes términos:
35. Se considera:
Negro(a), Afrocolombiano(a)
Raizal del Archipiélago
Gitano(a), Rom (LI)
Indígena
Otro.
31. Los últimos estimativos indican que en Colombia habitan en la actualidad aproximadamente 1 millón de indígenas, pertenecientes a 82 pueblos quienes constituyen aproximadamente el 2% de la población nacional estimada en 42.321.386 habitantes.
1.2. Lenguas
32. Colombia reconoce el español como lengua nacional; además, el país dispone de una gran riqueza lingüística en sus comunidades indígenas. Se han identificado 64 lenguas pertenecientes a 22 familias indígenas (chibcha, arawak, caribe, macro-tukano, witoto, sikuani, quechua, kamsa, kofan, nukak-maku, bora, saliba y puinabe, entre otras). Algunas comunidades indígenas han perdido el uso de su lengua originaria y actualmente hablan el español. La Constitución de 1991 (art. 10) establece como oficial en sus territorios las lenguas y dialectos de los grupos étnicos, y ordena la enseñanza bilingüe para las comunidades con tradiciones lingüísticas propias; además se adelantan en la actualidad programas de educación adaptados a las características étnicas ‑etnoeducación- de las diversas comunidades.
33. Las comunidades raizales de San Andrés y Providencia pertenecen a la cultura afro‑anglo‑antillana, utilizan el inglés como lengua estándar y el criollo sanandresano como lengua doméstica. En el Caribe continental colombiano en la población de San Basilio de Palenque, se habla la otra lengua criolla afrocolombiana -el palenquero. El resto de la población afrodescendiente habla español con marcadas características dialectales y regionales. Los grupos rom o gitanos procedentes de Europa oriental hablan su propio idioma, el romaní.
1.3. Religiones
34. La expedición de la Constitución Política de 1991 dio paso a la libertad de cultos; de conformidad con dicha disposición toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
35. Para contribuir a garantizar dicho propósito, se creó en el Ministerio del Interior una Subdirección de Libertad de Cultos y de Religión. De acuerdo con el Registro Público de Entidades Religiosas que lleva dicha oficina, a la fecha, existen en Colombia cerca de 1.000 organizaciones de esta naturaleza.
2. Estructura política general
36. La Constitución (título V, art. 113 y ss., De la organización del Estado) establece las tres ramas del poder público, legislativa, ejecutiva y judicial, con la obligación de colaborar armónicamente para cumplir con los fines del Estado. Los órganos de control como el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Banco de la República y la organización electoral funcionan autónomamente.
2.1. Rama legislativa
37. El Congreso de la República, de composición bicameral, reforma la Constitución, expide las leyes y ejerce control político sobre el gobierno y la administración. Sus funciones están comprendidas en el título VI de la Carta, artículos 132 a 187. Los senadores (elegidos por circunscripción nacional) y representantes (circunscripción regional) son elegidos por un período de cuatro años, representan al pueblo y son responsables políticamente ante la sociedad y sus electores. Existen también circunscripciones especiales para los indígenas y para las minorías étnicas, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. El Congreso se reúne en sesiones ordinarias durante dos períodos al año (20 de julio a 16 de diciembre y 16 de marzo a 20 de junio).
38. Las Leyes Nos. 3 y 5 de 1992 reglamentan la reunión y el funcionamiento del Congreso. En este Reglamento en los artículos 55, 56 y 57 se creó la Comisión Legal de Derechos Humanos y Audiencias con funciones de defensa de los derechos humanos, de promoción de acciones para la sanción penal y disciplinaria en los casos de violación de los derechos fundamentales, celebración de audiencias especiales para oír a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil sobre proyectos de ley y actos legislativos.
39. Para el funcionamiento del Congreso, cada cámara elige las comisiones permanentes que determina la ley, que están encargadas de tramitar en primer debate los proyectos colocados a su consideración.
40. Las leyes aprobadas por el Congreso, mediante debates en las respectivas Comisiones de Senado y Cámara y sesiones plenarias de las mismas organizaciones, pueden referirse a los temas señalados en el artículo 15 de la C.P.N. Iniciado el trámite del proyecto de ley en el Congreso, debe ser publicado oficialmente antes de darle curso en la comisión respectiva de cada cámara. El Presidente puede formular objeciones al proyecto aprobado o sancionar con su firma la ley.
41. Por mandato del artículo 164 de la C.P.N. el Congreso debe dar prioridad al trámite de proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a consideración por el Gobierno.
42. El Congreso mediante leyes estatutarias, que en su trámite exige el cumplimiento de requisitos más exigentes que las leyes ordinarias, como por ejemplo aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Congreso, trámite en una sola legislatura, revisión previa de constitucionalidad por la Corte Constitucional, regula según el artículo 152 de la C.P.N., los temas sobre los cuales se han expedido las leyes correspondientes, a las que se hace referencia a continuación:
- Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para la protección; Ley Nº 133 de 1994 sobre libertad religiosa;
- Administración de justicia; Ley Nº 270 de 1996;
- Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; se expidió la Ley Nº 130 de 1994 "Estatuto de los partidos y movimientos políticos". Ley Nº 131 de 1994, Voto programático;
- Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; Ley Nº 134 de 1994, Mecanismos de participación ciudadana;
- Estados de excepción; Ley Nº 137 de 1994 sobre Estatuto de los estados de excepción.
2.2. Rama ejecutiva
43. El Presidente de la República es Jefe del Estado colombiano, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, y sus funciones están taxativamente descritas en el artículo 189 de la Carta. Los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo dirigen y controlan la administración pública y su numero y denominación lo determina la ley.
44. Los gobernadores de los departamentos y los alcaldes municipales son elegidos directamente por el pueblo. Los establecimientos públicos, las superintendencias, las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva.
45. El Presidente de la República es elegido en elecciones directas por el pueblo, para un período de cuatro años. La elección es por mayoría absoluta de los votos sufragados en forma directa y secreta. Existe la posibilidad de segunda vuelta cuando no se obtiene la mayoría absoluta requerida en la primera, y en la segunda sólo participan los dos candidatos que hayan obtenido la mayor votación. Será declarado Presidente quien obtenga la mayoría de votos.
46. El Vicepresidente es elegido por votación popular en voto conjunto con el candidato a Presidente. La vocación del Vicepresidente es suceder al Presidente en faltas absolutas o temporales. El Presidente designa a su Vicepresidente en cualquier cargo de la rama ejecutiva, por ejemplo, el Presidente Andrés Pastrana encargó al Vicepresidente Gustavo Bell de la supervisión inmediata del Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, y del Programa Presidencial contra la corrupción y, posteriormente, y de manera simultánea, fue nombrado en el cargo de Ministro de Defensa, cargos que desempeña hasta la fecha.
47. La función administrativa es definida en el artículo 209 de la Carta como aquellaque está al servicio de los intereses generales aplicando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones.
48. La fuerza pública está integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (art. 217 y ss.). Las primeras compuestas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Les corresponde la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional.
49. La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil de orden nacional, cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (artículo 218 de la Carta).
2.3. Rama judicial
50. Corresponde al título VIII de la Carta. La rama jurisdiccional se compone de tres jurisdicciones: jurisdicción ordinaria -civil, penal y laboral-, jurisdicción contenciosa administrativa y jurisdicción constitucional.
51. La administración pública de justicia profiere decisiones independientes y autónomas. Está integrada por la Corte Constitucional, que tiene a su cargo la guarda de la integridad suprema de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (Salas penal, civil y laboral), el Consejo de Estado (máximo tribunal contencioso administrativo y Sala de Consulta y Servicio Civil), el Consejo Superior de la Judicatura (máxima autoridad administrativa y disciplinaria de la rama judicial), la Fiscalía General de la Nación (Fiscal General y Fiscales Delegados) -art. 279 y ss.-, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (normalmente en las capitales de los departamentos, jueces de circuito, jueces municipales).
52. La Ley estatutaria de la administración de justicia, fue aprobada por la Ley Nº 270 de 1996 y revisada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996. En el artículo 230 de esta Ley estatutaria se dispone que los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
53. También se reconoce una administración de justicia especial para los pueblos indígenas, como lo dispone el artículo 246 de la Carta.
2.4. Órganos de control
54. El Ministerio Público es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas (artículo 118 de la Constitución Política de Colombia).
55. El Decreto Nº 262 de 2000 establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y prevé el funcionamiento de procuradurías delegadas. Las procuradurías delegadas ejercen funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con la Constitución Política, las leyes, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este Decreto.
56. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones de protección y defensa de los derechos humanos:
- promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario;
- tramitar, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales;
- dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de derechos humanos;
- llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario;
- conocer y tramitar ante las autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a la Procuraduría General para reclamar de gobiernos extranjeros la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas y en especial de los menores de nacionalidad colombiana;
- recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas;
- velar por la defensa de los derechos fundamentales en las entidades de carácter público o privado, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que las personas sean tratadas con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria;
- velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales;
- intervenir en las actuaciones administrativas y de policía en las que tengan interés miembros de las minorías étnicas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público;
- las demás que les asigne o delegue el Procurador General.
57. De conformidad con la resolución 17 del Procurador General de la Nación, la Procuraduría cuenta con las siguientes procuradurías delegadas:
- Delegada para los Derechos Humanos;
- Delegada para las Fuerzas Militares;
- Delegada para la Policía Nacional;
- Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa;
- Delegada para la Vigilancia Judicial;
- Delegada para la Vigilancia de la Autonomía, la Descentralización y los Derechos de las Entidades Territoriales;
- Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
58. La Procuraduría General de la Nación se organiza territorialmente en procuradurías regionales, departamentales, distritales, metropolitanas y provinciales. La Procuraduría ha organizado oficinas permanentes de derechos humanos, que funcionan las 24 horas del día durante toda la semana.
59. En relación con la protección de los derechos humanos, la Procuraduría interviene en los procesos judiciales para garantizar el debido proceso, los derechos fundamentales de los procesados, de las víctimas y de la sociedad; vigila la conducta y el ejercicio de las funciones de los servidores públicos y los sanciona en el aspecto disciplinario; investiga las denuncias de los ciudadanos para imponer sanciones disciplinarias a los servidores públicos, y puede, con base en sus funciones de policía judicial, trasladar el material probatorio que recaude a los fiscales y a los jueces para lo pertinente a los procesos penales respectivos. En este sentido, la Procuraduría garantiza y asegura que las investigaciones basadas en denuncias sobre violación de los derechos humanos sean independientes de la eventual influencia del Gobierno.
60. La Defensoría del Pueblo, en desarrollo del artículo 283 de la Constitución, fue organizada por la Ley Nº 24 de 1992, como un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos (artículo 9 de la Ley Nº 24/92). Dada la naturaleza de las funciones de esta entidad que cumple diez años de existencia, en un capítulo posterior se presenta en forma detallada sus funciones y los avances desde su entrada en funcionamiento.
61. De otra parte, la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia del control fiscal y el control del resultado de la administración.
3. Formas de participación democrática
62. Se encuentran establecidos en el artículo 103 de la Constitución como los mecanismos de participación del pueblo al ejercer su soberanía, mediante el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
63. La Ley Nº 134 de 1994 estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto; asimismo, establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
64. La regulación de estos mecanismos no impide el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en dicha ley.
3.1. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas
65. Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
3.2. Referendo
66. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
67. Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
68. Referendo aprobatorio. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
3.3. Revocatoria del mandato
69. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
3.4. El plebiscito
70. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
3.5. Consulta popular
71. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
72. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
73. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
3.6. Cabildo abierto
74. El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
75. Respecto al voto, el capítulo 1 del título IX de la Constitución Política de Colombia "De las elecciones y de la organización electoral" hace referencia al sufragio y las elecciones (arts. 258 a 263).
4. Relaciones exteriores
76. La Constitución Política de 1991, en su artículo 9, reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos como uno de los fundamentos de las relaciones internacionales del país. Lo anterior implica que el Gobierno colombiano asume compromisos políticos y jurídicos ante la comunidad internacional, en apoyo de los pueblos que buscan ejercer su derecho a la autodeterminación, según la Carta de las Naciones Unidas.
77. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
78. Los tratados, para su validez, deben ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
79. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición es determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.
80. El Estado promueve la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Asimismo promueve la integración económica, social y política con las demás naciones y, especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley puede establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
81. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado y que administra el servicio exterior de la República.
82. Colombia es un país de importancia en el escenario internacional por su situación geográfica, las políticas de promoción del comercio internacional favorables al libre comercio, la activa participación de la empresa privada en el desarrollo del país y la diversificación de las importaciones y exportaciones, y su riqueza en recursos naturales. En este contexto la política exterior colombiana busca promover, fortalecer y consolidar la autonomía internacional, la cooperación y en el apoyo a la paz y la seguridad internacional, el respaldo a la integración y concertación multilateral y el desarrollo económico y social.
83. El proceso de globalización y el avance de los diversos sistemas de integración han estrechado cada vez más la relación entre la política internacional y la doméstica. Esta relación entre los asuntos exteriores y las cuestiones internas es decisiva y creciente en las relaciones internacionales contemporáneas.
84. La Diplomacia por la Paz como parte de esta nueva situación, alude a la acción y la decisión del Gobierno colombiano, de compartir y entregar a la comunidad internacional una visión clara y objetiva de la situación de conflicto que vive el país y de la necesidad de buscar su superación. Consecuentemente con ello, y dentro del principio de no intervención que hace parte de la política exterior colombiana, la Diplomacia por la Paz busca conseguir el apoyo político y económico que se requiere para dichos esfuerzos de superación del conflicto que asumió el Presidente de la República como prioridad nacional.
85. En desarrollo de su política de la Diplomacia por la Paz el Gobierno colombiano ha recibido manifestaciones de apoyo y voluntad de cooperación de la comunidad internacional y de los organismos multilaterales.
86. De otra parte, a través del Decreto Nº 2105 de octubre de 2001, se creó dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Dirección a la cual le fueron asignadas las siguientes funciones:
5. Derechos humanos
87. El título II de la Constitución "De los derechos, las garantías y los deberes", consagró en 5 capítulos y 85 artículos la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, de la siguiente manera:
Capítulo 1 - De los derechos fundamentales (arts. 11 a 41)
Capítulo 2 - De los derechos sociales, económicos y culturales (arts. 42 a 77)
Capítulo 3 - De los derechos colectivos y del ambiente (arts. 78 a 82)
Capítulo 4 - De la protección y aplicación de los derechos (arts. 83 a 94)
Capítulo 5 - De los deberes y obligaciones (art. 95).
5.1. Política del Estado colombiano en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario
88. El 12 de agosto de 1999 el Gobierno nacional adoptó la "Política de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario", cuyos objetivos son los siguientes:
89. En cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y de los imperativos éticos que guían su acción, inspirados en el respeto a la dignidad de la persona humana, uno de los objetivos es trabajar por que los derechos humanos de todos los habitantes del territorio nacional sean respetados. Esta finalidad le da sentido a su misión de proteger los derechos y libertades de todas las personas y es fundamento central de su legitimidad.
90. Las violaciones a los derechos fundamentales resultan tanto más graves si en su comisión ha participado, de cualquier modo, un agente del Estado. Si bien en los últimos años la participación de agentes del Estado en este tipo de hechos se ha reducido considerablemente, en vista de la circunstancia anteriormente mencionada, no se puede bajar la guardia en tan sensible materia.
91. Por ello, es su objetivo mantener, fortalecer o crear, según sea el caso, los mecanismos que resulten adecuados para el control eficaz y expedito de la conducta de aquellos agentes del Estado que, por su misión y sus funciones, están mas cerca de incurrir en acciones que puedan atentar o violar derechos fundamentales.
Promoción
92. Es objetivo de la política que los derechos fundamentales de los colombianos sean divulgados, conocidos, comprendidos e interiorizados por todos los habitantes del territorio nacional. Conociéndolos y viviéndolos se comprenderá la importancia tanto de respetar y hacer respetar los derechos de los demás, como de hacer valer los propios.
93. Es su objetivo también trabajar, en asocio con todas las organizaciones sociales, en la construcción de unos referentes éticos compartidos que, a la altura de la moral del tiempo actual, permita compartir los valores esenciales propios de una sociedad moderna y democrática. La vigencia de estos valores fortalecerá la tolerancia y el respeto a los derechos fundamentales.
94. El objetivo de garantía comprende el deber de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales en dos ámbitos diferentes, pero complementarios: el primero se refiere a aquellas acciones de protección de las autoridades dirigidas a hacerle frente a los casos de amenaza o violación de derechos fundamentales; el segundo tiene que ver con la generación o restablecimiento de las condiciones necesarias para una cabal realización de los derechos fundamentales (en especial de aquellos referidos a la seguridad social, al trabajo, a la educación y a la salud, por una parte, y a la paz y a un medio ambiente sano, por otra). En relación con lo primero, las autoridades tienen a su cargo la obligación de prevenir la violación de derechos fundamentales en casos de amenaza concreta o respecto de grupos vulnerables (defensores de derechos humanos, miembros de organizaciones sindicales, menores de edad, minorías étnicas, discapacitados).
95. Tienen a su cargo, asimismo, la obligación de actuar eficazmente en aquellos casos en que las violaciones se han producido, adelantando oportunamente las correspondientes investigaciones y adoptando las medidas correctivas o imponiendo las sanciones a que haya lugar.
96. Independientemente de los responsables de los casos de violación de derechos fundamentales, es objetivo de la política contar con herramientas específicas para atender las consecuencias que dichas violaciones producen.
97. Es así como existen normas generales y mecanismos particulares encaminados a la reparación de daños, así como un programa gubernamental para atender la situación de la población desplazada, brindando atención inmediata a sus necesidades particulares y promoviendo su reubicación.
98. El Gobierno señaló como uno de los temas prioritarios de un proceso de paz en tanto se llega a acuerdos que lo consoliden, la humanización del conflicto y el respeto pleno por el derecho internacional humanitario.
99. Todos los actores armados del conflicto tienen la ineludible obligación de observar las normas que regulan los conflictos armados internos y respetar los derechos fundamentales de todas aquellas personas que no participan en las hostilidades.
5.2. Programa Presidencial de derechos humanos y derecho internacional humanitario
100. Mediante Decreto Nº 127 de enero de 2001, se creó el Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, que está adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Ejerce sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República.
101. Son funciones del Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, las siguientes:
- asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos y de la aplicación del derecho internacional humanitario;
- sugerir al Gobierno nacional las medidas que pueden tomarse para garantizar en el país el respeto y debida protección de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia;
- promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario;
- coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que en materia de derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno en la materia;
- coordinar su actividad con los organismos del Estado vinculados a la protección de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario;
- informar, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los derechos humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de casos;
- recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los derechos humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública;
- establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que se ocupen del tema;
- dar a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las recomendaciones que en materia de derechos humanos realizan los organismos públicos internacionales; además participar en la elaboración de los informes a dichos organismos internacionales y velar para que en ellos se dé cuenta de la situación de derechos humanos que se vive en el país y de las acciones que el Gobierno y el Estado realizan para enfrentar tal situación;
- participar en las reuniones y tareas de la Comisión gubernamental para los derechos humanos y hacer seguimiento al plan nacional de acción en la materia;
- promover la cooperación entre el Estado y el Gobierno con la sociedad civil para la promoción y el respeto de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario;
- rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre los asuntos a su cargo;
- las demás que le asigne el Presidente o el Vicepresidente de la República.
6. Organización electoral
102. El título IX de la Carta se refiere a las elecciones y su organización, artículos 258 y siguientes. En esta organización los ciudadanos eligen en forma directa al Presidente y Vicepresidente, senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales municipales y miembros de las juntas administradoras locales.
103. Al gobernador o alcalde elegido se le impone un mandato, que corresponde al programa que presentó al inscribirse. El denominado voto programático se encuentra reglamentado en la Ley Nº 134 de 1994, como un mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores o alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. Existe revocatoria del mandato por incumplimiento.
6.1. Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos
104. Se encuentra reglamentado por la Ley Nº 130 de 1994, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, que tienen personería jurídica y pueden postular candidatos a cualquier cargo de elección popular. El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso (art. 12 L 130 de 1994). Asimismo se financian las campañas electorales en los términos del artículo 13 de la citada ley.
7. El Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES
105. Esta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
106. El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y la Consejería para la Equidad de la Mujer.
107. El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los Ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del Departamento Nacional de Planeación.
108. El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES Social, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.
109. En materia de derechos civiles y políticos se destacan, entre otros, los siguientes documentos CONPES:
- 3104 - Orientaciones a los órganos públicos en las convenciones o pactos colectivos 2001
- 3100 - Informe de avance del Plan Nacional de Desarrollo 1999
- 3115 - Distribución presupuestal sectorial para el cumplimiento del Plan de Acción para la prevención y atención del desplazamiento forzado
- 3169 - Política para la población afrocolombiana - 2002
II. RESULTADOS DE LA POLÍTICA DEL
ESTADO COLOMBIANO,
EN MATERIA DE PROMOCIÓN, GARANTÍA
Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS, APLICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO Y BÚSQUEDA DE LA PAZ
(1996-2002)
110. El Estado colombiano trabaja por la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, a sabiendas de las graves implicaciones que conlleva el conflicto armado interno para el ejercicio de los mismos, un conflicto armado degradado en el cual la población civil es el principal blanco de los actores armados al margen de la ley. Si bien los logros en el campo de los derechos humanos son importantes y valiosos, el Gobierno reconoce que es necesario mejorarlos, al tiempo que debe continuar concentrando esfuerzos en la superación de las condiciones de conflicto. Por ello trabajó durante tres años y medio en la búsqueda de una solución política del conflicto armado interno, que lamentablemente no encontró eco en los grupos insurgentes.
111. A continuación se presentan los principales resultados de la política de Estado en materia de derechos humanos, en el período que comprende el presente informe (1996-2002).
112. A pesar de las complejas circunstancias por las que ha atravesado el país en materia de orden público, los Gobiernos conscientes de la importancia de la cooperación con la comunidad internacional para la superación de esta problemática, han asumido el compromiso de consentir ampliamente en el escrutinio de los organismos internacionales de derechos humanos, de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos y de propender por el desarrollo de los instrumentos internacionales en las mencionadas materias.
113. En la Administración del Presidente Ernesto Samper, esta línea de política se concretó con el establecimiento en Colombia de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En efecto, el Gobierno invitó al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas a establecer una oficina en el país, la cual inició sus actividades en el mes de abril de 1997.
114. En cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo relativo al Establecimiento de la Oficina, suscrito por el Gobierno y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1996, se designó a la entonces Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, como la entidad de enlace encargada de asegurar la comunicación del Gobierno con la Oficina del Alto Comisionado para toda cuestión relacionada con sus actividades. Asimismo, se emitió una Directiva Presidencial en el mes de abril de 1997, en la cual se establecieron los parámetros de la colaboración y apoyo de todas las entidades de la rama ejecutiva del poder público para el buen resultado de la gestión de la Oficina y se invitó, en el mismo sentido, a las entidades del Estado que no hacen parte de la rama ejecutiva.
115. A través de un acuerdo adicional suscrito entre las partes, se manifestó la voluntad común de aumentar el número de expertos de la Oficina, hasta un número de 12, con el fin de reforzar la capacidad de gestión de la misma y profundizar su capacidad de asesoría.
116. El mandato de la Oficina, consistente en la observación de la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario y de asesoría a las autoridades colombianas en la materia, se sitúa en un lugar privilegiado para contribuir efectivamente a la búsqueda de soluciones al respecto y para ofrecer a la comunidad internacional una visión completa y equilibrada de la compleja situación que se vive en Colombia.
117. Durante el período transcurrido desde su instalación, la Oficina ha cumplido un papel de señalada importancia en la creación de un ambiente propicio para una recepción constructiva de los aportes de la comunidad internacional, mediante la interlocución permanente y de alto perfil con todas las instancias del Estado que tienen competencia en la materia, así como con muy diversos sectores de la sociedad.
118. De otro lado, en la anterior Administración se produjeron desarrollos legislativos orientados a adecuar la normatividad interna a los preceptos del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, dentro de los cuales, vale la pena mencionar la ratificación en el mes de diciembre de 1997, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la aprobación en 1995 de la adhesión de Colombia al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.
119. El Gobierno invitó y recibió las visitas de diferentes relatores y grupos de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además, el Gobierno estudió las recomendaciones hechas por los organismos internacionales de derechos humanos, sobre las políticas y medidas por adoptar en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
120. En esa dirección, en 1995, se creó una comisión conformada por los ministros y jefes de entidades gubernamentales con responsabilidades en la materia, la cual se dedicó al análisis de los temas y propuestas de mayor relevancia para la comunidad internacional, y se gestionaron iniciativas para contribuir al fortalecimiento de la agenda gubernamental. Esta Comisión se reunió cada mes con la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas con el fin de mantener diálogo permanente respecto de sus observaciones, críticas y propuestas.
122. En este sentido, se han atendido las visitas de expertos y relatores de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas -en el año 2001 se realizaron las visitas de las relatoras para el tema de los defensores de derechos humanos y para el tema de la violencia contra la mujer-, y se han cursado invitaciones a los relatores para ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; para la libertad de opinión y expresión; y al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
123. Asimismo, por invitación del Gobierno nacional, en diciembre de 2001 se realizó una visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, en cuyo comunicado de prensa final se reconocen los esfuerzos y avances de la actual Administración, a pesar de la complejidad de la situación. Señaló inter alia, la CIDH, que "desea resaltar la disposición favorable del Gobierno del Presidente Pastrana hacia la Comisión, que en muchos casos ha contribuido a salvar vidas y promovido la legitimidad de los valores del estado de derecho. Concretamente, esa disposición se ha reflejado en programas de protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas y en el impulso de esfuerzos en materia de administración de justicia".
124. Es de destacar igualmente en el marco del sistema interamericano de protección, el proceso de búsqueda de una solución amistosa en el caso de la Unión Patriótica, denunciado ante la CIDH y en el que se ha venido adelantando una importante tarea de coordinación interinstitucional que incluye agencias del Gobierno y del Estado, así como organizaciones peticionarias y partidos políticos (Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano). Este proceso, iniciado en 1999, ha determinado la creación de un programa específico de protección para los miembros y sobrevivientes de estos partidos políticos, adscrito al Ministerio del Interior; el diseño y la creación de una base de datos sobre las víctimas de la UP; la creación de más de 20 subunidades de investigación en la Fiscalía General de la Nación.
125. Por otra parte, el Gobierno de Colombia y las Naciones Unidas decidieron ampliar por un año más la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, a la vez que acordó la creación de oficinas auxiliares que ya se encuentran operando, además de la sede existente en Bogotá, en las ciudades de Cali y Medellín. El acuerdo, suscrito el 31 de diciembre de 2001 entre el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto, y la Alta Comisionada, Mary Robinson, permite ampliar la presencia de la Oficina en Colombia y busca incrementar los niveles de cooperación y asesoría de la Oficina con las diferentes instancias de la vida colombiana, tanto a nivel estatal y gubernamental como no gubernamental.
126. Adicionalmente, la nueva estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso la creación de una Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que se encarga exclusivamente de la atención de los compromisos internacionales del Estado colombiano en estos temas, de vital importancia. La inclusión del tema del derecho internacional humanitario en esta estructura permitirá asimismo a la Cancillería impulsar medidas de aplicación de las normas humanitarias en el orden interno -a nivel legislativo, administrativo y de difusión y capacitación.
127. Por lo que hace a la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presidida por el señor Vicepresidente de la República, y su Grupo Técnico, creada en febrero de 2000, durante la Administración del Presidente Pastrana, tiene entre sus funciones impulsar la elaboración de un Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Conferencia de Viena de 1993. En esa perspectiva el Programa Presidencial de Derechos Humanos, en el marco de un Convenio de Cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas anteriormente citada, ha iniciado el proceso de elaboración del Plan, al que se hace referencia más adelante.
128. La Comisión Intersectorial y su Grupo Técnico trabajaron intensamente durante el segundo semestre del año anterior, en coordinación con la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia, en la revisión de las recomendaciones de carácter confidencial que esa Oficina formuló al Gobierno nacional en el mes de julio de 2001.
129. Se obtuvieron resultados concretos en varios temas de importancia, tales como la asignación de recursos extraordinarios para la Defensoría del Pueblo -Área de Defensoría Pública- y el Ministerio del Interior -Programas de Protección-; la reactivación de las sesiones periódicas del Consejo de Política Criminal; la aprobación en el Congreso Nacional de tratados internacionales que el Gobierno desea ratificar -particularmente, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas-; el impulso y evaluación de múltiples escenarios de trabajo interinstitucional; la identificación de avances y obstáculos en temas clave de la agenda humanitaria y de derechos humanos, entre otros.
130. En el ámbito subregional, los Presidentes de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela, reunidos en Consejo Presidencial Andino, el 26 de julio de 2002, suscribieron la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
131. Ésta, es una iniciativa que surge en cumplimiento de los mandatos del Acta de Carabobo, de 24 de junio de 2001, y de la Declaración de Machu Picchu sobre la democracia, los derechos de los pueblos indígenas y la lucha contra la pobreza, de 29 de julio de 2001, por medio de los cuales los Presidentes de los países andinos encargaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la preparación de un proyecto de Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos que considerara los principios y ejes temáticos de una política comunitaria en la materia.
132. Asimismo se tomaron en cuenta las recomendaciones del Seminario Subregional Andino "Democracia y Derechos Humanos", celebrado en Quito a instancias de las Naciones Unidas en agosto de 2000, relativas a la elaboración de una Carta Andina para la Promoción y Protección de