Distr.
GENERAL
CCPR/C/SR.1151
11 de diciembre de 1992
ESPAÑOL
Original: FRANCES
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
45° período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1151a. SESION
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,
el martes 14 de julio de 1992, a las 10.00 horas
Presidente: Sr. DIMITRIJEVIC
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del
artículo 40 del Pacto (continuación)
Informe inicial de la República de Corea (continuación)
Tercer informe periódico de Belarús
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo.
Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además,
incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse
dentro del plazo de una semana a contar de la fecha del presente documento, a
la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de
las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un
documento único que se publicará poco después de la clausura del período de
sesiones.
GE.92-16367/8658f (S)
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Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL
ARTICULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) (continuación)
Informe inicial de la República de Corea (CCPR/C/68/Add.1) (continuación)
1. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a continuar el examen del
informe inicial de la República de Corea, y pide a los últimos oradores que
formulen sus preguntas a la delegación coreana.
2. El Sr. HERNDL se alegra de que haya asistido al Comité una delegación
coreana de alto nivel y da las gracias al Gobierno coreano por la calidad de
su informe, presentado dentro de los plazos prescritos y conforme a las
directrices del Comité. Felicita a la República de Corea por haberse adherido
al Pacto y al Protocolo Facultativo, permitiendo así a todas las personas
dentro de su jurisdicción, y no solamente a los ciudadanos de la República, la
posibilidad de dirigirse directamente al Comité.
3. Con respecto al lugar que ocupa el Pacto en la legislación nacional, el
Sr. Herndl observa que en virtud del párrafo 1 del artículo 6 de la
Constitución, éste tiene el mismo efecto que la legislación nacional, lo que
significa que tiene rango de ley ordinaria. A este respecto el orador se
pregunta si no sería preferible que tuviese rango de ley constitucional para
que estuviese garantizada su preeminencia en el ordenamiento jurídico
nacional. En efecto, podría ocurrir que algunas leyes promulgadas
ulteriormente fuesen contrarias a determinadas disposiciones del Pacto y, si
éste tiene el mismo rango que las leyes ordinarias se aplicaría la norma de la
validez de la ley posterior, con el resultado de que algunas disposiciones del
Pacto quedarían sin efecto. Además, convendría saber si el Pacto se considera
un instrumento de aplicación directa, lo que supondría que podría ser
directamente invocado en la República de Corea por los órganos encargados de
la aplicación de las leyes, vale decir las autoridades administrativas y los
tribunales.
4. Con referencia a los recursos de que disponen los particulares, el
Sr. Herndl desearía saber cuáles son los efectos de las peticiones presentadas
por los particulares, dado que a este respecto, la ley sólo dispone que el
Estado tiene la obligación de examinarlas y no establece cuál es el curso que
debe darse a este recurso. Además, pregunta si los recursos enumerados en el
párrafo 14 del informe pueden ser presentados simultáneamente; por ejemplo si
se podría apelar una decisión sobre la presentación de una petición al mismo
tiempo que se ha iniciado un proceso judicial. El orador también desearía
obtener información sobre la función del Fiscal General de la República, al
que se hace referencia en el párrafo 10 del informe, y sobre las garantías de
su independencia, como así también sobre la responsabilidad específica o
general confiada a los centros de consulta sobre derechos humanos creados por
el Fiscal General.
5. Por lo que hace a la aplicación del artículo 2 del Pacto, el Sr. Herndl
declara que quizás habría que reformar las disposiciones del párrafo 1 del
artículo 11 de la Constitución, porque aparentemente la discriminación sólo
está prohibida por determinados motivos, mientras que las disposiciones del
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artículo 2 del Pacto tienen un alcance mucho más vasto. Por lo que hace a la
aplicación del artículo 6 del Pacto, el Comité siempre ha expresado claramente
que la pena capital sólo puede imponerse por los crímenes más odiosos y más
graves. No hay ninguna duda de que el Gobierno de la República de Corea ha
meditado profundamente las razones por las que considera útil mantener esta
pena, pero el Sr. Herndl desearía obtener información sobre las circunstancias
en que se aplica efectivamente, porque parecería que conforme a la legislación
nacional se podrían aplicar penas extremadamente variables, que van de cinco
años de prisión a la pena capital, por delitos prácticamente análogos.
También habría que aclarar las disposiciones del artículo 12 de la Ley de
seguridad nacional, según la cual toda persona que hubiese hecho acusaciones
falsas incurre en la pena estipulada en el artículo correspondiente: ¿Cuál es
el artículo correspondiente?
6. Con respecto a la aplicación del artículo 9 del Pacto, el Sr. Herndl
desearía obtener aclaración sobre la lógica del razonamiento contenido en el
párrafo 153 del informe, porque considera que el derecho del acusado a un
juicio rápido, por una parte, y por otra el hecho de que no se admitirá una
confesión como prueba de culpabilidad cuando se crea que ha sido obtenida
contra la voluntad del acusado a causa de una prisión indebidamente
prolongada, son dos nociones enteramente distintas. Con respecto al derecho
del condenado a comunicarse, del que se trata especialmente en el párrafo 168
del informe, donde se dice que el detenido está autorizado a recibir visitas
"cuando se estime necesario" pero que no puede ver a otras personas "en un
número limitado de casos en que se considera que ello sería perjudicial para
su rehabilitación", el Sr. Herndl desearía saber cuál es el caso de
Chang Ui-gyun, recientemente presentado ante el Comité. Efectivamente, al
parecer el Sr. Chang no podía recibir visitas en la cárcel de Taejeon, porque
se lo consideraba un criminal "ideológico". El Sr. Herndl pregunta cuál es la
concepción que las autoridades coreanas tienen de "criminal ideológico" y en
qué puede influir esta caracterización sobre las medidas tomadas para la
reinserción del preso en la sociedad.
7. Por lo que hace a la aplicación del artículo 15 del Pacto, y
especialmente al efecto retroactivo de una decisión de inconstitucionalidad
(párr. 216 del informe), el Sr. Herndl pide explicaciones sobre la razón por
la que se menciona el efecto retroactivo de una decisión de
inconstitucionalidad, cuando está claro que toda ley declarada
inconstitucional dejará de producir efectos "desde la fecha de la
declaración". Por último, observa que se han dado muy pocos detalles sobre la
aplicación del artículo 27 del Pacto, y que en el párrafo 312 del informe sólo
se ha señalado que en la República de Corea no existen minorías. El orador
desearía saber si esto es realmente la verdad.
8. La Sra. HIGGINS da la bienvenida a la delegación coreana y felicita al
Gobierno de la República de Corea por haber presentado un informe muy
ordenado, detallado y redactado conforme a las directrices del Comité.
9. La oradora desearía saber cómo planean las autoridades coreanas velar por
que la población esté informada de las incidencias de los compromisos asumidos
por el Gobierno al haberse adherido al Pacto y al Protocolo Facultativo, cómo
se informará a la población sobre el diálogo que mantienen con el Comité
-especialmente sobre las observaciones finales que se formularán con
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posterioridad al examen de los informes periódicos del Estado Parte- y en qué
forma el Gobierno dará curso a las decisiones tomadas en aplicación del
Protocolo Facultativo con respecto a los autores de comunicaciones dentro de
su jurisdicción. La oradora espera, al igual que los demás miembros del
Comité, que el Gobierno coreano retire rápidamente las últimas reservas
presentadas.
10. Con respecto a la aplicación del artículo 6 del Pacto, la Sra. Higgins se
felicita de los proyectos de revisión del derecho penal para abolir la pena de
muerte. Desearía saber qué instrucciones han recibido los miembros de la
policía con respecto al empleo de la fuerza en ocasión de manifestaciones
públicas. Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 7, la oradora se
pregunta, con relación al párrafo 136 del informe, si el estudio de la
Constitución basta para incitar a los agentes de la ley a renunciar a las
torturas y si no convendría además incluir un conocimiento de los compromisos
internacionales contraídos por la República de Corea con respecto a la
prohibición de la tortura. Además, la oradora recuerda que en el párrafo 137
del informe se dice que se ha procesado a 39 funcionarios públicos por haber
infligido torturas, pero que no se dice cuál fue el resultado de ese proceso.
La oradora pregunta cuántos funcionarios fueron declarados culpables y qué
penas se les aplicaron. Además, desearía saber quién realiza los
interrogatorios, en virtud de qué facultad, si el Gobierno procura que los
acusados no sean juzgados por sus propios superiores, y si está previsto crear
un órgano independiente que se encargue de investigar este tipo de casos.
11. Con respecto a la aplicación del artículo 9 del Pacto, la Sra. Higgins
desearía obtener información sobre los proyectos de enmienda del Código Penal,
cuya última versión data de 1975 y, eventualmente, sobre la revisión del
Código de Procedimiento Penal. Con respecto a la prisión preventiva, la
Sra. Higgins observa que el Tribunal Constitucional ha solicitado la
modificación de algunos artículos de la Ley de seguridad nacional, porque
considera que la duración de la prisión preventiva es excesiva. La oradora
piensa que una reducción mínima de un plazo que puede llegar a 50 días sigue
siendo insuficiente, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 3 del
artículo 9 del Pacto, como así también las observaciones generales y la
jurisprudencia del Comité. Además, desearía saber si existe realmente algún
obstáculo para reabrir los expedientes de aquellas personas detenidas desde
hace muchos años que afirman haber sido condenadas por confesiones obtenidas
bajo tortura. ¿No podrían estas personas beneficiarse de la reciente
evolución positiva de la situación en Corea?
12. Con respecto a la aplicación del artículo 14 del Pacto, la Sra. Higgins
se pregunta si la coexistencia de fiscales especiales y de una legislación
especial relativa a la seguridad pública no estaría comprometiendo el
principio de la presunción de inocencia, y desearía saber qué instrucciones
reciben los tribunales para que este principio sea respetado, especialmente en
relación con las personas acusadas en virtud de la Ley de seguridad nacional.
Pregunta también si es cierto que algunos procesos se desarrollan dentro de
los mismos establecimientos de detención. Ahora bien, si no hay un número
suficiente de abogados, como ocurre en muchos países del mundo, la defensa
quedaría en manos de los miembros de la familia y de los amigos y, por lo
tanto, sería necesario que estas personas recibieran todas las facilidades
posibles para entrar en los establecimientos penitenciarios, lo cual parece
presentar algunos problemas.
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13. Con respecto a la aplicación del artículo 19 del Pacto, la Sra. Higgins
cree entender que todavía hay en la República de Corea unos 40 presos
políticos. A este respecto se pregunta si la condición de que estos presos
sólo pueden recuperar su libertad si renuncian a sus opiniones y a sus
convicciones es compatible con las disposiciones del Pacto. Se pregunta
igualmente si determinadas disposiciones de la Ley de seguridad nacional no
están expresamente dirigidas a personas cuyas opiniones difieren de las del
Gobierno, o a los sindicalistas o disidentes políticos. Por lo que respecta a
la aplicación del artículo 21 del Pacto, la oradora ve que la Ley de reuniones
y manifestaciones fue modificada recientemente, en 1989. Se pregunta por qué
debe obtenerse una autorización previa para organizar reuniones o
manifestaciones, y en cuántos casos se deniega esta autorización y por qué
motivos. Por lo que hace a la Ley de vigilancia social, promulgada recién
en 1989, y que se aplica a las personas liberadas después de haber cumplido su
pena, le parece a la Sra. Higgins que, en regla general, estas personas que ya
han pagado su deuda con la sociedad deberían quedar libres de toda
vigilancia. Pregunta por qué se ha promulgado una ley de este tipo y,
especialmente, si sus disposiciones son compatibles con las del Pacto.
14. El Sr. PRADO VALLEJO se alegra de que la República de Corea haya
ratificado el Pacto y el Protocolo Facultativo, que manifieste así su voluntad
de avanzar por el camino del pleno respeto de los derechos humanos. Acoge con
satisfacción el informe presentado por el Estado Parte, conforme a las
directrices del Comité. Si bien este documento contiene información completa
sobre la legislación nacional, aparentemente sin lagunas, no abunda en él la
información sobre los problemas y dificultades que se plantean en la
aplicación práctica de esa legislación.
15. Al igual que los demás miembros del Comité, el Sr. Prado Vallejo desearía
que la República de Corea retirara las reservas formuladas con respecto a
algunas disposiciones del Pacto, en especial el párrafo 5 del artículo 14, que
establece simplemente el derecho a recurrir a una instancia superior en caso
de error cometido por un tribunal ordinario, disposición que parece tanto
natural como esencial.
16. Además de los esfuerzos considerables que ha desplegado en favor de su
desarrollo, la República de Corea viene esforzándose por reducir las tensiones
con la vecina Corea del Norte y atenuar los antagonismos y las violencias
que sólo podían desembocar en violaciones de los derechos humanos. A este
respecto el Sr. Prado Vallejo desearía saber en qué etapa están las
negociaciones emprendidas para resolver el grave problema de la separación
de las familias y asegurar su reunificación.
17. El Sr. Prado Vallejo se refiere a continuación a la Ley de seguridad, y
le preocupa que pueda detenerse a cualquier persona que se haya relacionado
con coreanos del norte, y que se apliquen medidas particularmente rigurosas
a los detenidos en las cárceles por la misma razón. Considera que estas
prácticas no deberían continuar. También se preocupa porque la Ley de
seguridad nacional obligue a un preso político que sale de la prisión después
de haber cumplido su pena a presentarse cada tres meses a la policía, que
permita la prohibición de manifestaciones, incluso pacíficas, y por último,
que admita una detención por la policía de hasta 50 días (párr. 154), período
bien superior a las normas generalmente aplicadas.
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18. Numerosas quejas que se presentan contra la República de Corea se
refieren a la tortura. Se señala especialmente que las autoridades tardan en
iniciar el sumario en el caso de denuncias de torturas. El Sr. Prado Vallejo
desearía conocer las normas dictadas para impedir la comisión de estos actos y
las denuncias presentadas porque son elementos importantes para juzgar la
aplicación del Pacto. En caso de denuncias de torturas ejercidas contra los
detenidos, ¿es posible que organismos independientes, como por ejemplo la
Cruz Roja, entren en las cárceles y visiten a los presos para verificar la
verosimilitud de estas denuncias?
19. En el párrafo 89 del informe, que se refiere al artículo 4 del Pacto, se
dice que según la Constitución la ley sólo puede restringir las libertades y
los derechos de los ciudadanos cuando sea absolutamente necesario para la
seguridad nacional, el mantenimiento del orden público o el "bienestar
general". El Sr. Prado Vallejo desearía saber qué se entiende por "bienestar
general". También desearía saber cuál es el plazo máximo autorizado para la
prisión preventiva, y cómo funciona el recurso de hábeas corpus dado que los
períodos de detención pueden ser muy largos.
20. El Sr. Prado Vallejo pregunta qué cantidad de presos políticos existe
en Corea, porque las cifras citadas varían mucho. A este respecto se ha
señalado el caso de algunos presos de opinión que estarían detenidos desde
hace 30 años. El Sr. Prado Vallejo desearía saber si algunos de ellos se han
beneficiado de medidas de reducción de la pena u otras medidas de gracia
previstas en numerosas legislaciones en favor de algunos detenidos.
Al parecer en Corea los presos políticos no pueden gozar de estas medidas
cuando son comunistas o considerados como tales, y si no reniegan de sus
ideas, lo que no se adecua a las normas fundamentales reconocidas en materia
de derechos humanos.
21. Por último, el Sr. Prado Vallejo pregunta si en ocasión de la
ratificación del Pacto por la República de Corea el texto fue publicado y
difundido para que todos estuvieran informados de sus derechos y de los
recursos y garantías de que disponen, incluidos los de los instrumentos
internacionales. Esta difusión tiene un efecto importante para la aplicación
del Pacto.
22. El Sr. WENNERGREN hace una primera pregunta relativa al artículo 107 de
la Constitución y a los recursos administrativos. Se refiere más
concretamente al párrafo 14 del informe, donde se dice que "la Corte Suprema
tiene poderes para realizar una revisión en última instancia" sobre
la constitucionalidad de los decretos y reglamentos administrativos.
El Sr. Wennergren deduce que en la República de Corea no existen tribunales
administrativos y que la Corte Suprema es en cierta medida el tribunal
administrativo supremo. Desearía saber qué procedimiento se aplica para
dirigirse a la Corte Suprema.
23. Con respecto al artículo 6, y más especialmente a la pena de muerte, el
Sr. Wennergren se asombra de leer, en el párrafo 112 del informe, que la edad
mínima para la pena de muerte es ahora de 18 años, y de ver también evocar
la posibilidad de una "pena de muerte impuesta a un joven que tenía menos
de 18 años de edad". Desearía aclaración sobre este punto, y también desearía
saber si la pena de muerte se ejecuta en la horca o de otra forma. Por lo que
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respecta al aborto, en el párrafo 110 del informe se dice que la ley permite
el aborto por motivos "eugenésicos". El Sr. Wennergren desearía saber qué se
entiende por ello, si se puede obligar a una mujer a abortar por esas razones,
y si se emite un diagnóstico sobre el estado del feto.
24. Con respecto al artículo 7 y a la tortura, el Sr. Wennergren desearía
disponen de estadísticas de las acciones emprendidas contra funcionarios que
han cometido actos de torturas y las penas que se les han infligido. Por otra
parte, con respecto al artículo 8 y a los trabajos forzados que acompañan la
reclusión, en el informe (párr. 145) se dice que el Código Penal prevé la pena
de reclusión "con cierta cantidad de trabajo", noción que convendría
precisar. El Sr. Wennergren también desearía disponer de estadísticas sobre
la reclusión en celdas de castigo, en qué casos se aplica y a qué condiciones
se somete a las encarcelados en este régimen.
25. En el párrafo 246 del informe se cita, al hablar de la libertad de
expresión, la Ley de seguridad nacional, pero el comentario del informe hace
pensar que los autores tratan en realidad de la libertad de conciencia en el
marco de la libertad de expresión. El artículo 37 de la Constitución prevé
que se pueden limitar los derechos fundamentales cuando sea necesario a la
protección de la seguridad, el orden público o el bienestar social; pero
incluso en este caso no puede violarse ningún aspecto esencial del derecho de
que se trate (párr. 244 del informe). Ahora bien, la libertad de conciencia o
de opinión es un derecho fundamental, que debe ser respetado. Al hablar del
sistema penitenciario (párr. 165) se hace referencia al propósito de la Ley de
administración de prisiones, que es reformar y rehabilitar a los condenados
para que puedan reanudar una vida normal en la sociedad gracias a la educación
moral y adquirir una personalidad sana y estable. El Sr. Wennergren se
pregunta si no se trata de una forma de adoctrinamiento.
26. El PRESIDENTE declara que se ha terminado la primera fase del examen del
informe inicial de la República de Corea, con las preguntas planteadas por los
miembros del Comité, a las que posteriormente contestará la delegación del
Estado Parte. Se suspenderá la sesión a fin de permitir que el Comité reciba
a la delegación de Belarús.
Se suspende la sesión a las 11.10 y horas y se reanuda a las 11.30 horas.
Tercer informe periódico de Belarús (CCPR/C/52/Add.8)
27. Por invitación del Presidente, el Sr. Dashuk, el Sr. Ogurtsov y el
Sr. Galka (República de Belarús) se incorporan a la mesa del Comité.
28. El Sr. DASHUK (Belarús), Ministro de Justicia, presenta el tercer informe
periódico de su país y declara que después del examen del segundo informe
periódico y del envío del tercer informe periódico al Comité en julio
de 1990 se produjeron cambios fundamentales en la vida política, social y
económica de Belarús. Por consiguiente, el Sr. Dashuk hará una breve
exposición de las numerosas reformas realizadas desde hace dos años,
deteniéndose en las más importantes. En lo que respecta a los detalles y a
la aplicación del Pacto, la delegación de Belarús tratará de dar respuestas
exhaustivas a las cuestiones que planteen los miembros del Comité.
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29. El Sr. Dashuk menciona, en primer lugar, una nueva ley para la elección
de los diputados al Soviet Supremo y a los soviet locales, promulgada en 1989,
que se aplicó para la elección del nuevo Parlamento, como así también del
Soviet Supremo y los soviet locales compuestos de diputados del pueblo.
Los electores pudieron elegir entre numerosos candidatos al que consideraban
más digno de representarlos, en función del programa electoral.
Aproximadamente 40 escaños parlamentarios correspondieron a la oposición, vale
decir al Frente Popular Belaruso, que se formó durante el período que precedió
a las elecciones. La presencia de una fuerte oposición ha tenido
repercusiones para la labor de los órganos legislativos supremos y para el
desarrollo del examen de las cuestiones presentadas al Parlamento. Las leyes
y los decretos adoptados reflejan efectivamente la voluntad y los intereses de
los ciudadanos de la República.
30. El 27 de julio de 1990, en ocasión de su primer período de sesiones, el
Soviet Supremo adoptó una Declaración de Soberanía del Estado, documento de
extrema importancia que no había tenido su equivalente en 70 años de poder
soviético y que, por primera vez, proclama la soberanía de la República,
autoridad suprema, independiente y de pleno derecho. Esta Declaración
estipula la primacía del derecho y la independencia de la República en las
relaciones con el exterior, y manifiesta la voluntad de la República de
Belarús de afirmarse como Estado de derecho.
31. Según los términos del artículo 1 de la Declaración de Soberanía, la
República de Belarús es un Estado soberano, fundado en la existencia de la
nación belarusa y en el derecho inalienable a la libre determinación; se
instituye la lengua belarusa como lengua del Estado y el pueblo tiene la
preponderancia en la elección de su destino. Los derechos inalienables de la
República de Belarús como Estado soberano concuerdan con las normas
generalmente reconocidas en derecho internacional; la República defiende el
Estado nacional y tiene un escudo, una bandera y un himno nacional. Toda
tentativa de avasallar al Estado nacional belaruso por la fuerza, por la
acción de los partidos políticos, de las organizaciones colectivas o por
la acción individual está penada por la ley.
32. El artículo 2 de la Declaración estipula que los ciudadanos de cualquier
nacionalidad forman parte del pueblo belaruso y son considerados como
nacionales de la República a todos los efectos. Ejercen sus derechos
directamente o por intermedio de los órganos del Estado. Sólo el Soviet
Supremo puede pronunciarse en nombre de todo el pueblo de la República.
El artículo 3 dice que la soberanía del Estado se ejerce en nombre de un
interés superior, que es el desarrollo en el bienestar y la libertad, el
respeto de la dignidad y de la vida de cada ciudadano sobre la base del
respeto de los derechos individuales, conforme a la Constitución de la
República y a las obligaciones internacionales por ella contraídas.
33. Según los términos del artículo 4 de la Declaración de Soberanía la
República de Belarús defiende el honor, la salud, los derechos y los intereses
de los ciudadanos y les garantiza la protección social. Los ciudadanos están
protegidos por la República misma fuera de sus fronteras y es ella quien
decide las cuestiones de ciudadanía, especialmente con respecto a aquellas
personas que desean dejar el territorio.
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34. En virtud del artículo 5 de la Declaración, la tierra, el subsuelo y el
espacio aéreo son patrimonio exclusivo del pueblo belaruso, que tiene el
derecho exclusivo de posesión, utilización y repartición de sus recursos.
La República creó el Banco Nacional, que está subordinado al Soviet Supremo;
ha establecido su propio sistema financiero y sistema de crédito, organiza su
régimen fiscal y aduanero en forma independiente y tiene el derecho de crear
su propio sistema monetario. Según el artículo 6 el territorio de la
República debe ser respetado en su unidad y su integridad. Es imposible
modificarlo o utilizarlo sin el consentimiento de la República, todas las
cuestiones relativas a sus fronteras se deciden mediante acuerdos concluidos
por la República con los Estados soberanos, bajo la forma de tratados que
deben ser ratificados por el Parlamento.
35. El artículo 7 de la Declaración estipula la preeminencia de la
Constitución y de las leyes dentro del territorio de la República belarusa.
Todos los ciudadanos, los no ciudadanos, los órganos del Estado, las empresas,
instituciones y organizaciones que se encuentran y funcionan en el territorio
belaruso deben respetar la legislación vigente en la República. La separación
de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial es un principio importante
sobre el que está fundado el Estado de derecho en la República de Belarús.
36. En virtud de los artículos 8 y 9 de la Declaración, la República
decide en completa independencia sobre la instalación en su territorio de
organizaciones que tienen por fin defender la naturaleza y utilizar los
recursos naturales, y garantiza al pueblo la seguridad contra los riesgos
ecológicos. Las cuestiones de orden moral y cultural se regulan en forma
independiente, al igual que las que se refieren a la información y la
enseñanza. La República garantiza la utilización de la lengua belarusa en
todas las esferas de la vida social, asegura el respeto de las tradiciones
nacionales, y preserva los tesoros nacionales e históricos que se encuentren
en su territorio, que son propiedad exclusiva de la República y de sus
ciudadanos.
37. El artículo 10 de la Declaración de Soberanía se refiere al derecho de
la República a constituir sus propias fuerzas armadas, bajo la autoridad
del Soviet Supremo. Trata de todo lo que se refiere a la instalación y el
emplazamiento de las fuerzas armadas en el territorio, como así también a las
condiciones en que se realiza el servicio militar. Se estipula expresamente
que ninguna fuerza armada, base militar ni ejército extranjero pueda
instalarse en el territorio sin la conformidad del Soviet Supremo.
La República de Belarús ha declarado su intención de proclamar el territorio
zona desnuclearizada y de convertirse, dentro de un tiempo, en Estado neutral.
38. En virtud del artículo 11 de la Declaración, la República de Belarús
tiene el derecho soberano de constituir por propia voluntad una unión con
otros países y de separarse de esta unión.
39. El Soviet Supremo de la República aplica las disposiciones de la
Declaración, tras la adopción de una nueva Constitución y de otras leyes.
Por ejemplo, una ley de 25 de agosto de 1991 ha asignado a la Declaración
el rango de ley constitucional. El Soviet Supremo, reunido el 25 de agosto
de 1991 en sesión extraordinaria, se comprometió a modificar y a completar
la Constitución vigente. Por ejemplo, modificó el artículo 72, que ahora
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estipula que la Constitución de la República tiene preeminencia sobre todas
las demás leyes y que la legislación de la antigua URSS sigue vigente siempre
que sea compatible con la Constitución nacional. También modificó el
artículo 73, que garantiza la indivisibilidad del territorio, que no puede
ser modificado ni utilizado de manera alguna sin el consentimiento de la
República. A este respecto, todas las cuestiones relativas a las fronteras se
dirimen por acuerdo mutuo entre la República y los Estados interesados.
40. Un decreto del Soviet Supremo de fecha 25 de agosto de 1991 también
garantiza la independencia del país en la esfera económica y política. Todas
las empresas, organizaciones e instituciones instaladas en el territorio de la
República son propiedad de ésta, con excepción de aquellas cuya dirección
hubiese sido transferida a los órganos competentes de la antigua URSS conforme
a la Ley de traspaso de autoridad, que entró en vigor el 1° de enero de 1992.
41. En 1991 el Parlamento adoptó una ley de nacionalidad que fija todas las
modalidades de adquisición, mantenimiento y pérdida de la ciudadanía.
Ese mismo año aprobó una ley sobre el emblema y la bandera de la República,
y se organizó un concurso para la composición del himno nacional.
42. En abril de 1992, se promulgó una nueva ley sobre el servicio de aduanas
y el 14 de diciembre de 1991 se aprobó un texto que reglamenta todo lo que
concierne a la actividad bancaria, las quiebras y la defensa de los intereses
de los contribuyentes.
43. En un texto legislativo aprobado el 13 de junio de 1991 se reglamentó en
detalle el voto popular por referéndum, y en su período de sesiones del
invierno de 1992 el Parlamento elaboró un conjunto de textos relativos al
servicio militar. El 20 de septiembre de 1991 el Soviet Supremo dictó un
decreto sobre las relaciones entre los órganos locales y los mandos militares,
y también entre esos órganos y los comités de seguridad del Estado de la
antigua URSS.
44. El 20 de febrero de 1991 se aprobó una ley sobre la autogestión y la
economía local, que sienta los principios fundamentales y la orientación
general de la economía, y que ya ha sido objeto de numerosas modificaciones
porque su aplicación ha mostrado algunos aspectos negativos. El 27 de febrero
de 1992 el Parlamento adoptó una ley muy importante donde se declara que el
poder reside en el pueblo y que de él emana toda la autoridad del Estado,
soberanía que ejerce directamente o por intermedio de los órganos encargados
de representarlo. En esta ley se estipula que la tarea más importante de los
órganos del Estado es prestar todos los servicios que necesita el pueblo y
garantizar sus derechos, libertades e intereses legítimos. Prohíbe toda
injerencia en las actividades de las asociaciones y órganos del Estado, e
inversamente, salvo disposición expresa, prohíbe que el Estado financie los
partidos políticos y demás asociaciones con fines políticos, y garantiza a
cada ciudadano, en un plano de igualdad, el acceso a la función pública, como
así también el derecho a formar o no parte de asociaciones sociales.
45. Las modalidades de la publicación y de la entrada en vigencia de todos
los textos legislativos de la República adoptados por el Soviet Supremo están
previstas en una ley que establece la obligatoriedad de la publicación dentro
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de los diez días posteriores a su adopción. Los tratados internacionales que
firme la República también deben ser publicados en los periódicos, en
bielorruso o en ruso, de forma que cada ciudadano pueda darse por enterado.
46. Entre las leyes más importantes adoptadas después de la presentación del
tercer informe periódico hay que prestar particular importancia a la ley que
modifica el monopolio del Partido Comunista e instaura el pluripartidismo.
La transición hacia la economía de mercado ha obligado a realizar otras
modificaciones en la Constitución, y se han elaborado y aprobado muchas leyes
nuevas que rigen diversas materias: los bienes raíces, los arrendamientos,
las actividades de las empresas, las inversiones extranjeras, las quiebras,
el empleo, la cultura, la posibilidad de concluir tratados internacionales,
la enseñanza, el régimen jurídico del territorio contaminado a consecuencia de
la catástrofe de Chernobil, la protección de los ex combatientes, los
discapacitados, los jóvenes y la familia, etc.
47. Por una decisión del Parlamento el proyecto de Constitución de la
República de Belarús fue publicado en los órganos de información, lo que
suscitó decenas de miles de reacciones de ciudadanos que expresaban sus
anhelos. Además, todos los expertos competentes y los órganos del Estado han
estudiado el proyecto, sobre el que trabaja desde hace dos años una comisión
constitucional. Los detalles del texto no son conocidos, pero el Sr. Dashuk,
que participó en su elaboración, puede asegurar al Comité que una de sus
características fundamentales es que tiene en cuenta todas las obligaciones
internacionales contraídas por la República de Belarús, y que la protección de
los derechos humanos ocupa un lugar preeminente. Se contempla un mecanismo
para garantizar la defensa de los derechos humanos, y se propone organizar una
votación para elegir a los diputados según el régimen pluripartidista.
En resumen, la República estará dotada de un Parlamento, de un Tribunal
Constitucional y de un Tribunal de Apelación. La separación de los tres
poderes estará plenamente asegurada. En abril de 1992 el Parlamento emprendió
una reforma jurídica y, si bien todavía queda mucho por hacer, ya existen
numerosos textos, como por ejemplo el Código Penal y el Código Civil, un
Código de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, una ley sobre el
estatuto de los magistrados, un Código Laboral, un Código de la Familia, y un
Código Administrativo.
48. El 14 de enero de 1992 el Soviet Supremo ratificó el Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y efectuó
la declaración contemplada en el artículo 41 del Pacto. Hay que señalar,
además, la ratificación del Convenio N° 160 (sobre estadísticas del trabajo)
de la OIT, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre
Sustancias Sicotrópicas. La RSS de Bielorrusia, Estado Parte en la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
presentó en 1989 un informe al Comité contra la Tortura.
49. La delegación de la República de Belarús queda a disposición del Comité
para facilitarle todas las aclaraciones y puntualizaciones que desee.
50. El PRESIDENTE invita a la delegación de Belarús a responder a las
preguntas que figuran en la parte I de la lista de cuestiones que deben
considerarse (M/CCPR/92/32), que dice lo siguiente:
CCPR/C/SR.1151
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"I. Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto;
derecho a la libre determinación; no discriminación e igualdad de
los sexos; y derechos de las personas pertenencientes a minorías
(arts. 1, 2, 3 y 27)
a) Sírvanse aclarar qué consecuencias jurídicas y prácticas tienen
la disolución de la Unión Soviética y la creación de la
Comunidad de Estados Independientes en la aplicación de los
derechos consagrados en el Pacto y su disfrute por parte de los
individuos. ¿Cuál es la situación actual de la legislación en
materia de derechos humanos en Belarús?
b) ¿Qué repercusiones ha tenido la adopción de la Ley sobre el
estatuto de los jueces de 4 de agosto de 1989, la Ley sobre la
responsabilidad por desacato al tribunal de 2 de noviembre
de 1989 y la Ley de bases sobre el sistema judicial de 17 de
noviembre de 1989 en la aplicación efectiva del artículo 14 del
Pacto? (párrs. 50 a 58 del informe).
c) ¿Cuál es la postura de Belarús en relación con el Primer
Protocolo Facultativo del Pacto?
d) Sírvanse dar detalles sobre los nuevos sistemas de órganos de
poder que se están creando a nivel nacional y en el ámbito
local, en las regiones, las ciudades y los centros rurales
(párr. 84 del informe).
e) ¿Qué medidas se han adoptado o previsto para asegurar la
compatibilidad de las nuevas disposiciones constitucionales u
otros instrumentos jurídicos con el Pacto?
f) Sírvanse formular observaciones sobre las mejoras, si las
hubiere, en la situación de las minorías desde el examen del
segundo informe periódico. Sírvanse proporcionar datos
estadísticos sobre las minorías que se describen en el Pacto.
g) Sírvanse dar detalles sobre las actividades emprendidas para
favorecer el papel y la situación de la mujer durante el
período abarcado por el informe, especialmente los consejos de
mujeres mencionados en el párrafo 29 del informe."
51. El Sr. DASHUK (República de Belarús) señala que en lo que respecta al
derecho a la libre determinación, la Declaración de Soberanía confirma el
ejercicio de este derecho, que hasta ese momento era un mero principio que no
se concretaba. La Declaración garantiza el derecho de los ciudadanos y de las
minorías y los refuerza aún más. La disolución de la URSS ha provocado
trastornos en la esfera económica, pero en lo que se refiere a los derechos de
los ciudadanos ha supuesto un verdadero adelanto, lo que no significa que
antes de 1990 hubiese en Belarús graves violaciones de los derechos humanos.
Después de la ratificación del Pacto se adoptaron numerosos textos destinados
a garantizar el ejercicio de los derechos humanos. Actualmente se está en un
nivel de desarrollo y de ampliación de estas garantías. Es importante señalar
CCPR/C/SR.1151
página 13
a este respecto que casi todas las leyes promulgadas después de 1990 incluyen
una disposición según la cual si determinada cuestión no está prevista por una
ley se aplica la norma internacional.
52. Con respecto a la cuestión b), hay que tener en cuenta que después de que
se presentara el tercer informe periódico al Comité, la República de Belarús
dictó nuevas leyes, especialmente en lo que hace a las condiciones de ingreso
en la magistratura. Después del 3 de julio de 1990, fecha en que se aprobó
una ley en este sentido, los magistrados y los consejeros de la República
están titulados y deben prestar juramento. En el marco de la reforma del
sistema judicial está prevista la creación de un tribunal de apelación y la
supresión de la institución de los consejeros populares. También se ha
propuesto que determinados delitos penales menores sean de la competencia de
jueces únicos, mientras que los asuntos más complejos serán juzgados por tres
magistrados. Se han tomado diversas medidas para asegurar la independencia de
los magistrados y reforzar su autoridad. Por ejemplo, el Código Penal
sanciona toda injerencia en las atribuciones de los jueces y establece la
responsabilidad penal en caso de amenazas o ultrajes a los magistrados,
negativa a prestar declaración, ocultación de pruebas, entorpecimiento del
funcionamiento del tribunal y negativa a aplicar un fallo. Según otra
recomendación, los magistrados deben ser nombrados sin demora.
Los magistrados se eligen a nivel regional por diez años, lo que constituye
una mejorar con respecto a la situación anterior, sin representar una garantía
completa. De todas formas, el Gobierno y el Parlamento tienen plena
conciencia de la importancia de la independencia del poder judicial y harán
todo lo posible para reforzarlo aún más.
53. Con respecto de la cuestión planteada en el apartado c), el Sr. Dashuk
recuerda que la República de Belarús ratificó el primer Protocolo Facultativo
del Pacto el pasado 14 de enero.
54. Con respecto al apartado d), declara que la cuestión de la autonomía
regional y local es importante y compleja. En febrero de 1991 el Parlamento
de Belarús adoptó diversos textos a este respecto, y hay numerosas
disposiciones legislativas en esta esfera. En general, se puso fin a la
representación de lo que se llamaba la "nomenklatura" del Partido Comunista en
los órganos de poder; hoy en día estos cargos están ocupados por personas que
tienen espíritu de iniciativa, y procuran respetar la democracia.
La legislación actual prohíbe acumular la condición de diputado y de miembro
de un partido. En todos los niveles del poder se realizan los esfuerzos
necesarios para mejorar la situación económica de los ciudadanos y asegurar el
respeto de sus derechos. Los soviets actuales son muy diferentes de los de
ayer. Los diputados ya no adoptan sistemáticamente los textos que se les
presentan, como ocurría anteriormente. Para designar a los magistrados
examinan con atención cada expediente, teniendo en cuenta en primer lugar la
capacidad de los candidatos y formulan recomendaciones muy precisas en cada
caso particular.
55. En el seno de cada soviet hay divergencias y oposiciones, de lo que hay
que alegrarse.
CCPR/C/SR.1151
página 14
56. Con respecto al apartado e), el Sr. Dashuk considera que ya ha respondido
en parte a esta cuestión. Agrega que, en conjunto, las disposiciones del
Pacto se han respetado en su país después de la presentación del segundo
informe periódico. Sin embargo, la legislación en vigor todavía contiene
lagunas importantes. Por ejemplo, en caso de arresto o detención ilegal, no
prevé la posibilidad de recursos adecuados y, en este sentido, sus
disposiciones siguen estando por debajo de las normas internacionales.
Además, los derechos y los intereses de los ciudadanos no siempre están
suficientemente protegidos por la ley. La nueva legislación en preparación
colmará todas estas lagunas y velará especialmente por la defensa de los
derechos y las libertades. El Sr. Dashuk da al Comité la seguridad de que
cada disposición del Pacto se estudia a fondo en el marco de la reforma
legislativa, y que el próximo informe periódico de Belarús aportará elementos
nuevos sobre todas estas cuestiones. En el período de sesiones de otoño se
presentará al Parlamento una serie de proyectos de ley, y su adopción
permitirá que la legislación nacional se conforme mejor a las disposiciones
del Pacto. El Sr. Dashuk cita otros problemas, especialmente la escasez de
letrados en los tribunales, el hecho de que la Corte Suprema conozca en
asuntos que corresponderían a una jurisdicción de primera instancia, que el
Ministerio del Interior ejerza funciones que no son de su competencia (como la
concesión de pasaportes y de permisos, o al registro de ciudadanos, etc.).
También hay que considerar el papel de la policía, cuya tarea esencial es
luchar contra la delincuencia y garantizar la seguridad de los ciudadanos.
También es necesario redefinir las funciones del Ministerio Público; en
efecto, éste debe ayudar a los magistrados en su tarea, y no imponerles sus
opiniones. No habrá independencia del poder judicial si el Ministerio Público
puede dirigir el temario. Por último, no hay suficientes abogados. Son
aproximadamente un millar y no cubren ni mucho menos las necesidades. Además,
la profesión de abogado debería ejercerse cada vez más en el sector privado.
Este es el sentido de la reforma en curso. El Sr. Dashuk agrega además que el
Comité de Seguridad del Estado (KGB) está pasando por una reestructuración
completa, que era bien necesaria.
57. Con respecto al apartado f), el Sr. Dashuk señala que 77 nacionalidades
coexisten actualmente en Belarús. Las cuatro minorías más importantes son los
ucranianos, los rusos, los polacos y los judíos. En general se respetan
plenamente los derechos de las minorías nacionales de la República, que tiene
una larga tradición de estabilidad política. El pueblo de Belarús, que sufrió
tanto durante la segunda guerra mundial -un belaruso de cada cuatro (algunos
dicen uno de cada tres) perdió la vida- conoce el precio de la amistad entre
los pueblos, y las autoridades tienen el deseo de garantizar una coexistencia
armoniosa con las diferentes minorías nacionales. Un proyecto de ley sobre la
cuestión de las minorías será aprobado probablemente en segunda lectura
durante el período de sesiones de otoño del Parlamento. El Sr. Dashuk agrega
que los miembros de las minorías nacionales de Belarús gozan de los mismos
derechos que los demás ciudadanos de la República. Además, los belarusos que
abandonan las nuevas Repúblicas bálticas por las severas exigencias que se les
imponen (especialmente con respecto al conocimiento de la lengua del país)
pueden volver libremente a Belarús, donde son bien recibidos. El Sr. Dashuk
precisa también que no se conocen casos de denegación de la ciudadanía
belarusa. Por último, agrega que gran cantidad de organizaciones sociales y
sindicatos ucranianos, polacos y judíos, entre otros, han sido registrados
oficialmente por las autoridades de la nueva República. Estas organizaciones
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tienen por objeto defender los derechos y los intereses de las minorías que
representan. Por otra parte, según la legislación actual las minorías
nacionales pueden solicitar al Parlamento que incluya en su programa el examen
de cuestiones importantes que les conciernen.
58. Por lo que hace a la cuestión del apartado g), el Sr. Dashuk señala que
las disposiciones legislativas relativas a la condición de la mujer, la
maternidad, los niños y los adolescentes han sido ampliamente modificadas.
Cita la Ley de 28 de junio de 1992, sobre el tema de la familia, la
maternidad, y el trabajo de la mujer, que reúne una serie de disposiciones que
completan útilmente la legislación existente. La mujer encinta está más
protegida y sus condiciones de trabajo se han aligerado sin disminución del
salario. Por ejemplo, las mujeres tienen derecho a un permiso de maternidad
por un año. Las madres menores de 18 años tienen derecho a un permiso
remunerado durante un año y medio para criar un hijo y reciben durante todo
este período subvenciones del Estado para ellas y para el niño. Pasado ese
plazo, la mujer puede obtener un permeiso sin sueldo para criar a su hijo
hasta que llegue a la edad de tres años. Recibe entonces subvenciones sólo
para el niño. Además, está prohibido despedir a una mujer encinta o a una
mujer con hijos menores de tres años. Si la empresa en la que trabajaba antes
de su maternidad desaparece, la dirección de esta empresa o el Estado deben
buscarle otro empleo.
59. Según el Código de la Familia, la madre y el hijo están bajo la
protección jurídica del Estado. En general, todo está pensado para que la
mujer pueda conciliar la maternidad y el empleo, especialmente gracias a una
serie de ventajas que se le conceden en el lugar de trabajo.
60. En forma más general se comprueba que la mujer participa activamente en
la vida política del país. Son muchas las ministras, diputadas, médicas, etc.,
y las autoridades prestan gran atención a las dificultades económicas que
puedan encontrar. La condición de la mujer jamás ha planteado problemas
reales en Belarús, donde los comités de mujeres desempeñan una función
importante y donde la mujer en general es especialmente dinámica.
61. El PRESIDENTE agradece a la delegación belarusa sus respuestas detalladas
a las cuestiones de la parte I de la lista. Invita a los miembros del Comité
a proseguir el examen del tercer informe periódico de Belarús
(CCPR/C/52/Add.8) en una próxima sesión.
Se levanta la sesión a las 13.05 horas.
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