Distr.

GENERAL

 

CCPR/C/SR.1151

11 de diciembre de 1992

 

ESPAÑOL

Original: FRANCES

 

 

 

COMITE DE DERECHOS HUMANOS

 

45° período de sesiones

 

ACTA RESUMIDA DE LA 1151a. SESION

 

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 14 de julio de 1992, a las 10.00 horas

 

Presidente: Sr. DIMITRIJEVIC

 

 

SUMARIO

 

          Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del

          artículo 40 del Pacto (continuación)

 

               Informe inicial de la República de Corea (continuación)

 

               Tercer informe periódico de Belarús

 

 

                    

 

               La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

 

               Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo.

          Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además,

          incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse

          dentro del plazo de una semana a contar de la fecha del presente documento, a

          la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de

          las Naciones, Ginebra.

 

               Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un

          documento único que se publicará poco después de la clausura del período de

          sesiones.

 

 

          GE.92-16367/8658f (S)


          CCPR/C/SR.1151

          página 2

 

 

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

 

          EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL

          ARTICULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) (continuación)

 

          Informe inicial de la República de Corea (CCPR/C/68/Add.1) (continuación)

 

          1. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a continuar el examen del

          informe inicial de la República de Corea, y pide a los últimos oradores que

          formulen sus preguntas a la delegación coreana.

 

          2. El Sr. HERNDL se alegra de que haya asistido al Comité una delegación

          coreana de alto nivel y da las gracias al Gobierno coreano por la calidad de

          su informe, presentado dentro de los plazos prescritos y conforme a las

          directrices del Comité. Felicita a la República de Corea por haberse adherido

          al Pacto y al Protocolo Facultativo, permitiendo así a todas las personas

          dentro de su jurisdicción, y no solamente a los ciudadanos de la República, la

          posibilidad de dirigirse directamente al Comité.

 

          3. Con respecto al lugar que ocupa el Pacto en la legislación nacional, el

          Sr. Herndl observa que en virtud del párrafo 1 del artículo 6 de la

          Constitución, éste tiene el mismo efecto que la legislación nacional, lo que

          significa que tiene rango de ley ordinaria. A este respecto el orador se

          pregunta si no sería preferible que tuviese rango de ley constitucional para

          que estuviese garantizada su preeminencia en el ordenamiento jurídico

          nacional. En efecto, podría ocurrir que algunas leyes promulgadas

          ulteriormente fuesen contrarias a determinadas disposiciones del Pacto y, si

          éste tiene el mismo rango que las leyes ordinarias se aplicaría la norma de la

          validez de la ley posterior, con el resultado de que algunas disposiciones del

          Pacto quedarían sin efecto. Además, convendría saber si el Pacto se considera

          un instrumento de aplicación directa, lo que supondría que podría ser

          directamente invocado en la República de Corea por los órganos encargados de

          la aplicación de las leyes, vale decir las autoridades administrativas y los

          tribunales.

 

          4. Con referencia a los recursos de que disponen los particulares, el

          Sr. Herndl desearía saber cuáles son los efectos de las peticiones presentadas

          por los particulares, dado que a este respecto, la ley sólo dispone que el

          Estado tiene la obligación de examinarlas y no establece cuál es el curso que

          debe darse a este recurso. Además, pregunta si los recursos enumerados en el

          párrafo 14 del informe pueden ser presentados simultáneamente; por ejemplo si

          se podría apelar una decisión sobre la presentación de una petición al mismo

          tiempo que se ha iniciado un proceso judicial. El orador también desearía

          obtener información sobre la función del Fiscal General de la República, al

          que se hace referencia en el párrafo 10 del informe, y sobre las garantías de

          su independencia, como así también sobre la responsabilidad específica o

          general confiada a los centros de consulta sobre derechos humanos creados por

          el Fiscal General.

 

          5. Por lo que hace a la aplicación del artículo 2 del Pacto, el Sr. Herndl

          declara que quizás habría que reformar las disposiciones del párrafo 1 del

          artículo 11 de la Constitución, porque aparentemente la discriminación sólo

          está prohibida por determinados motivos, mientras que las disposiciones del


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                                                                         página 3

 

 

          artículo 2 del Pacto tienen un alcance mucho más vasto. Por lo que hace a la

          aplicación del artículo 6 del Pacto, el Comité siempre ha expresado claramente

          que la pena capital sólo puede imponerse por los crímenes más odiosos y más

          graves. No hay ninguna duda de que el Gobierno de la República de Corea ha

          meditado profundamente las razones por las que considera útil mantener esta

          pena, pero el Sr. Herndl desearía obtener información sobre las circunstancias

          en que se aplica efectivamente, porque parecería que conforme a la legislación

          nacional se podrían aplicar penas extremadamente variables, que van de cinco

          años de prisión a la pena capital, por delitos prácticamente análogos.

          También habría que aclarar las disposiciones del artículo 12 de la Ley de

          seguridad nacional, según la cual toda persona que hubiese hecho acusaciones

          falsas incurre en la pena estipulada en el artículo correspondiente: ¿Cuál es

          el artículo correspondiente?

 

          6. Con respecto a la aplicación del artículo 9 del Pacto, el Sr. Herndl

          desearía obtener aclaración sobre la lógica del razonamiento contenido en el

          párrafo 153 del informe, porque considera que el derecho del acusado a un

          juicio rápido, por una parte, y por otra el hecho de que no se admitirá una

          confesión como prueba de culpabilidad cuando se crea que ha sido obtenida

          contra la voluntad del acusado a causa de una prisión indebidamente

          prolongada, son dos nociones enteramente distintas. Con respecto al derecho

          del condenado a comunicarse, del que se trata especialmente en el párrafo 168

          del informe, donde se dice que el detenido está autorizado a recibir visitas

          "cuando se estime necesario" pero que no puede ver a otras personas "en un

          número limitado de casos en que se considera que ello sería perjudicial para

          su rehabilitación", el Sr. Herndl desearía saber cuál es el caso de

          Chang Ui-gyun, recientemente presentado ante el Comité. Efectivamente, al

          parecer el Sr. Chang no podía recibir visitas en la cárcel de Taejeon, porque

          se lo consideraba un criminal "ideológico". El Sr. Herndl pregunta cuál es la

          concepción que las autoridades coreanas tienen de "criminal ideológico" y en

          qué puede influir esta caracterización sobre las medidas tomadas para la

          reinserción del preso en la sociedad.

 

          7. Por lo que hace a la aplicación del artículo 15 del Pacto, y

          especialmente al efecto retroactivo de una decisión de inconstitucionalidad

          (párr. 216 del informe), el Sr. Herndl pide explicaciones sobre la razón por

          la que se menciona el efecto retroactivo de una decisión de

          inconstitucionalidad, cuando está claro que toda ley declarada

          inconstitucional dejará de producir efectos "desde la fecha de la

          declaración". Por último, observa que se han dado muy pocos detalles sobre la

          aplicación del artículo 27 del Pacto, y que en el párrafo 312 del informe sólo

          se ha señalado que en la República de Corea no existen minorías. El orador

          desearía saber si esto es realmente la verdad.

 

          8. La Sra. HIGGINS da la bienvenida a la delegación coreana y felicita al

          Gobierno de la República de Corea por haber presentado un informe muy

          ordenado, detallado y redactado conforme a las directrices del Comité.

 

          9. La oradora desearía saber cómo planean las autoridades coreanas velar por

          que la población esté informada de las incidencias de los compromisos asumidos

          por el Gobierno al haberse adherido al Pacto y al Protocolo Facultativo, cómo

          se informará a la población sobre el diálogo que mantienen con el Comité

          -especialmente sobre las observaciones finales que se formularán con


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          página 4

 

 

          posterioridad al examen de los informes periódicos del Estado Parte- y en qué

          forma el Gobierno dará curso a las decisiones tomadas en aplicación del

          Protocolo Facultativo con respecto a los autores de comunicaciones dentro de

          su jurisdicción. La oradora espera, al igual que los demás miembros del

          Comité, que el Gobierno coreano retire rápidamente las últimas reservas

          presentadas.

 

          10. Con respecto a la aplicación del artículo 6 del Pacto, la Sra. Higgins se

          felicita de los proyectos de revisión del derecho penal para abolir la pena de

          muerte. Desearía saber qué instrucciones han recibido los miembros de la

          policía con respecto al empleo de la fuerza en ocasión de manifestaciones

          públicas. Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 7, la oradora se

          pregunta, con relación al párrafo 136 del informe, si el estudio de la

          Constitución basta para incitar a los agentes de la ley a renunciar a las

          torturas y si no convendría además incluir un conocimiento de los compromisos

          internacionales contraídos por la República de Corea con respecto a la

          prohibición de la tortura. Además, la oradora recuerda que en el párrafo 137

          del informe se dice que se ha procesado a 39 funcionarios públicos por haber

          infligido torturas, pero que no se dice cuál fue el resultado de ese proceso.

          La oradora pregunta cuántos funcionarios fueron declarados culpables y qué

          penas se les aplicaron. Además, desearía saber quién realiza los

          interrogatorios, en virtud de qué facultad, si el Gobierno procura que los

          acusados no sean juzgados por sus propios superiores, y si está previsto crear

          un órgano independiente que se encargue de investigar este tipo de casos.

 

          11. Con respecto a la aplicación del artículo 9 del Pacto, la Sra. Higgins

          desearía obtener información sobre los proyectos de enmienda del Código Penal,

          cuya última versión data de 1975 y, eventualmente, sobre la revisión del

          Código de Procedimiento Penal. Con respecto a la prisión preventiva, la

          Sra. Higgins observa que el Tribunal Constitucional ha solicitado la

          modificación de algunos artículos de la Ley de seguridad nacional, porque

          considera que la duración de la prisión preventiva es excesiva. La oradora

          piensa que una reducción mínima de un plazo que puede llegar a 50 días sigue

          siendo insuficiente, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 3 del

          artículo 9 del Pacto, como así también las observaciones generales y la

          jurisprudencia del Comité. Además, desearía saber si existe realmente algún

          obstáculo para reabrir los expedientes de aquellas personas detenidas desde

          hace muchos años que afirman haber sido condenadas por confesiones obtenidas

          bajo tortura. ¿No podrían estas personas beneficiarse de la reciente

          evolución positiva de la situación en Corea?

 

          12. Con respecto a la aplicación del artículo 14 del Pacto, la Sra. Higgins

          se pregunta si la coexistencia de fiscales especiales y de una legislación

          especial relativa a la seguridad pública no estaría comprometiendo el

          principio de la presunción de inocencia, y desearía saber qué instrucciones

          reciben los tribunales para que este principio sea respetado, especialmente en

          relación con las personas acusadas en virtud de la Ley de seguridad nacional.

          Pregunta también si es cierto que algunos procesos se desarrollan dentro de

          los mismos establecimientos de detención. Ahora bien, si no hay un número

          suficiente de abogados, como ocurre en muchos países del mundo, la defensa

          quedaría en manos de los miembros de la familia y de los amigos y, por lo

          tanto, sería necesario que estas personas recibieran todas las facilidades

          posibles para entrar en los establecimientos penitenciarios, lo cual parece

          presentar algunos problemas.


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          13. Con respecto a la aplicación del artículo 19 del Pacto, la Sra. Higgins

          cree entender que todavía hay en la República de Corea unos 40 presos

          políticos. A este respecto se pregunta si la condición de que estos presos

          sólo pueden recuperar su libertad si renuncian a sus opiniones y a sus

          convicciones es compatible con las disposiciones del Pacto. Se pregunta

          igualmente si determinadas disposiciones de la Ley de seguridad nacional no

          están expresamente dirigidas a personas cuyas opiniones difieren de las del

          Gobierno, o a los sindicalistas o disidentes políticos. Por lo que respecta a

          la aplicación del artículo 21 del Pacto, la oradora ve que la Ley de reuniones

          y manifestaciones fue modificada recientemente, en 1989. Se pregunta por qué

          debe obtenerse una autorización previa para organizar reuniones o

          manifestaciones, y en cuántos casos se deniega esta autorización y por qué

          motivos. Por lo que hace a la Ley de vigilancia social, promulgada recién

          en 1989, y que se aplica a las personas liberadas después de haber cumplido su

          pena, le parece a la Sra. Higgins que, en regla general, estas personas que ya

          han pagado su deuda con la sociedad deberían quedar libres de toda

          vigilancia. Pregunta por qué se ha promulgado una ley de este tipo y,

          especialmente, si sus disposiciones son compatibles con las del Pacto.

 

          14. El Sr. PRADO VALLEJO se alegra de que la República de Corea haya

          ratificado el Pacto y el Protocolo Facultativo, que manifieste así su voluntad

          de avanzar por el camino del pleno respeto de los derechos humanos. Acoge con

          satisfacción el informe presentado por el Estado Parte, conforme a las

          directrices del Comité. Si bien este documento contiene información completa

          sobre la legislación nacional, aparentemente sin lagunas, no abunda en él la

          información sobre los problemas y dificultades que se plantean en la

          aplicación práctica de esa legislación.

 

          15. Al igual que los demás miembros del Comité, el Sr. Prado Vallejo desearía

          que la República de Corea retirara las reservas formuladas con respecto a

          algunas disposiciones del Pacto, en especial el párrafo 5 del artículo 14, que

          establece simplemente el derecho a recurrir a una instancia superior en caso

          de error cometido por un tribunal ordinario, disposición que parece tanto

          natural como esencial.

 

          16. Además de los esfuerzos considerables que ha desplegado en favor de su

          desarrollo, la República de Corea viene esforzándose por reducir las tensiones

          con la vecina Corea del Norte y atenuar los antagonismos y las violencias

          que sólo podían desembocar en violaciones de los derechos humanos. A este

          respecto el Sr. Prado Vallejo desearía saber en qué etapa están las

          negociaciones emprendidas para resolver el grave problema de la separación

          de las familias y asegurar su reunificación.

 

          17. El Sr. Prado Vallejo se refiere a continuación a la Ley de seguridad, y

          le preocupa que pueda detenerse a cualquier persona que se haya relacionado

          con coreanos del norte, y que se apliquen medidas particularmente rigurosas

          a los detenidos en las cárceles por la misma razón. Considera que estas

          prácticas no deberían continuar. También se preocupa porque la Ley de

          seguridad nacional obligue a un preso político que sale de la prisión después

          de haber cumplido su pena a presentarse cada tres meses a la policía, que

          permita la prohibición de manifestaciones, incluso pacíficas, y por último,

          que admita una detención por la policía de hasta 50 días (párr. 154), período

          bien superior a las normas generalmente aplicadas.


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          página 6

 

 

          18. Numerosas quejas que se presentan contra la República de Corea se

          refieren a la tortura. Se señala especialmente que las autoridades tardan en

          iniciar el sumario en el caso de denuncias de torturas. El Sr. Prado Vallejo

          desearía conocer las normas dictadas para impedir la comisión de estos actos y

          las denuncias presentadas porque son elementos importantes para juzgar la

          aplicación del Pacto. En caso de denuncias de torturas ejercidas contra los

          detenidos, ¿es posible que organismos independientes, como por ejemplo la

          Cruz Roja, entren en las cárceles y visiten a los presos para verificar la

          verosimilitud de estas denuncias?

 

          19. En el párrafo 89 del informe, que se refiere al artículo 4 del Pacto, se

          dice que según la Constitución la ley sólo puede restringir las libertades y

          los derechos de los ciudadanos cuando sea absolutamente necesario para la

          seguridad nacional, el mantenimiento del orden público o el "bienestar

          general". El Sr. Prado Vallejo desearía saber qué se entiende por "bienestar

          general". También desearía saber cuál es el plazo máximo autorizado para la

          prisión preventiva, y cómo funciona el recurso de hábeas corpus dado que los

          períodos de detención pueden ser muy largos.

 

          20. El Sr. Prado Vallejo pregunta qué cantidad de presos políticos existe

          en Corea, porque las cifras citadas varían mucho. A este respecto se ha

          señalado el caso de algunos presos de opinión que estarían detenidos desde

          hace 30 años. El Sr. Prado Vallejo desearía saber si algunos de ellos se han

          beneficiado de medidas de reducción de la pena u otras medidas de gracia

          previstas en numerosas legislaciones en favor de algunos detenidos.

          Al parecer en Corea los presos políticos no pueden gozar de estas medidas

          cuando son comunistas o considerados como tales, y si no reniegan de sus

          ideas, lo que no se adecua a las normas fundamentales reconocidas en materia

          de derechos humanos.

 

          21. Por último, el Sr. Prado Vallejo pregunta si en ocasión de la

          ratificación del Pacto por la República de Corea el texto fue publicado y

          difundido para que todos estuvieran informados de sus derechos y de los

          recursos y garantías de que disponen, incluidos los de los instrumentos

          internacionales. Esta difusión tiene un efecto importante para la aplicación

          del Pacto.

 

          22. El Sr. WENNERGREN hace una primera pregunta relativa al artículo 107 de

          la Constitución y a los recursos administrativos. Se refiere más

          concretamente al párrafo 14 del informe, donde se dice que "la Corte Suprema

          tiene poderes para realizar una revisión en última instancia" sobre

          la constitucionalidad de los decretos y reglamentos administrativos.

          El Sr. Wennergren deduce que en la República de Corea no existen tribunales

          administrativos y que la Corte Suprema es en cierta medida el tribunal

          administrativo supremo. Desearía saber qué procedimiento se aplica para

          dirigirse a la Corte Suprema.

 

          23. Con respecto al artículo 6, y más especialmente a la pena de muerte, el

          Sr. Wennergren se asombra de leer, en el párrafo 112 del informe, que la edad

          mínima para la pena de muerte es ahora de 18 años, y de ver también evocar

          la posibilidad de una "pena de muerte impuesta a un joven que tenía menos

          de 18 años de edad". Desearía aclaración sobre este punto, y también desearía

          saber si la pena de muerte se ejecuta en la horca o de otra forma. Por lo que


                                                                         CCPR/C/SR.1151

                                                                         página 7

 

 

          respecta al aborto, en el párrafo 110 del informe se dice que la ley permite

          el aborto por motivos "eugenésicos". El Sr. Wennergren desearía saber qué se

          entiende por ello, si se puede obligar a una mujer a abortar por esas razones,

          y si se emite un diagnóstico sobre el estado del feto.

 

          24. Con respecto al artículo 7 y a la tortura, el Sr. Wennergren desearía

          disponen de estadísticas de las acciones emprendidas contra funcionarios que

          han cometido actos de torturas y las penas que se les han infligido. Por otra

          parte, con respecto al artículo 8 y a los trabajos forzados que acompañan la

          reclusión, en el informe (párr. 145) se dice que el Código Penal prevé la pena

          de reclusión "con cierta cantidad de trabajo", noción que convendría

          precisar. El Sr. Wennergren también desearía disponer de estadísticas sobre

          la reclusión en celdas de castigo, en qué casos se aplica y a qué condiciones

          se somete a las encarcelados en este régimen.

 

          25. En el párrafo 246 del informe se cita, al hablar de la libertad de

          expresión, la Ley de seguridad nacional, pero el comentario del informe hace

          pensar que los autores tratan en realidad de la libertad de conciencia en el

          marco de la libertad de expresión. El artículo 37 de la Constitución prevé

          que se pueden limitar los derechos fundamentales cuando sea necesario a la

          protección de la seguridad, el orden público o el bienestar social; pero

          incluso en este caso no puede violarse ningún aspecto esencial del derecho de

          que se trate (párr. 244 del informe). Ahora bien, la libertad de conciencia o

          de opinión es un derecho fundamental, que debe ser respetado. Al hablar del

          sistema penitenciario (párr. 165) se hace referencia al propósito de la Ley de

          administración de prisiones, que es reformar y rehabilitar a los condenados

          para que puedan reanudar una vida normal en la sociedad gracias a la educación

          moral y adquirir una personalidad sana y estable. El Sr. Wennergren se

          pregunta si no se trata de una forma de adoctrinamiento.

 

          26. El PRESIDENTE declara que se ha terminado la primera fase del examen del

          informe inicial de la República de Corea, con las preguntas planteadas por los

          miembros del Comité, a las que posteriormente contestará la delegación del

          Estado Parte. Se suspenderá la sesión a fin de permitir que el Comité reciba

          a la delegación de Belarús.

 

               Se suspende la sesión a las 11.10 y horas y se reanuda a las 11.30 horas.

 

          Tercer informe periódico de Belarús (CCPR/C/52/Add.8)

 

          27. Por invitación del Presidente, el Sr. Dashuk, el Sr. Ogurtsov y el

          Sr. Galka (República de Belarús) se incorporan a la mesa del Comité.

 

          28. El Sr. DASHUK (Belarús), Ministro de Justicia, presenta el tercer informe

          periódico de su país y declara que después del examen del segundo informe

          periódico y del envío del tercer informe periódico al Comité en julio

          de 1990 se produjeron cambios fundamentales en la vida política, social y

          económica de Belarús. Por consiguiente, el Sr. Dashuk hará una breve

          exposición de las numerosas reformas realizadas desde hace dos años,

          deteniéndose en las más importantes. En lo que respecta a los detalles y a

          la aplicación del Pacto, la delegación de Belarús tratará de dar respuestas

          exhaustivas a las cuestiones que planteen los miembros del Comité.


          CCPR/C/SR.1151

          página 8

 

 

          29. El Sr. Dashuk menciona, en primer lugar, una nueva ley para la elección

          de los diputados al Soviet Supremo y a los soviet locales, promulgada en 1989,

          que se aplicó para la elección del nuevo Parlamento, como así también del

          Soviet Supremo y los soviet locales compuestos de diputados del pueblo.

          Los electores pudieron elegir entre numerosos candidatos al que consideraban

          más digno de representarlos, en función del programa electoral.

          Aproximadamente 40 escaños parlamentarios correspondieron a la oposición, vale

          decir al Frente Popular Belaruso, que se formó durante el período que precedió

          a las elecciones. La presencia de una fuerte oposición ha tenido

          repercusiones para la labor de los órganos legislativos supremos y para el

          desarrollo del examen de las cuestiones presentadas al Parlamento. Las leyes

          y los decretos adoptados reflejan efectivamente la voluntad y los intereses de

          los ciudadanos de la República.

 

          30. El 27 de julio de 1990, en ocasión de su primer período de sesiones, el

          Soviet Supremo adoptó una Declaración de Soberanía del Estado, documento de

          extrema importancia que no había tenido su equivalente en 70 años de poder

          soviético y que, por primera vez, proclama la soberanía de la República,

          autoridad suprema, independiente y de pleno derecho. Esta Declaración

          estipula la primacía del derecho y la independencia de la República en las

          relaciones con el exterior, y manifiesta la voluntad de la República de

          Belarús de afirmarse como Estado de derecho.

 

          31. Según los términos del artículo 1 de la Declaración de Soberanía, la

          República de Belarús es un Estado soberano, fundado en la existencia de la

          nación belarusa y en el derecho inalienable a la libre determinación; se

          instituye la lengua belarusa como lengua del Estado y el pueblo tiene la

          preponderancia en la elección de su destino. Los derechos inalienables de la

          República de Belarús como Estado soberano concuerdan con las normas

          generalmente reconocidas en derecho internacional; la República defiende el

          Estado nacional y tiene un escudo, una bandera y un himno nacional. Toda

          tentativa de avasallar al Estado nacional belaruso por la fuerza, por la

          acción de los partidos políticos, de las organizaciones colectivas o por

          la acción individual está penada por la ley.

 

          32. El artículo 2 de la Declaración estipula que los ciudadanos de cualquier

          nacionalidad forman parte del pueblo belaruso y son considerados como

          nacionales de la República a todos los efectos. Ejercen sus derechos

          directamente o por intermedio de los órganos del Estado. Sólo el Soviet

          Supremo puede pronunciarse en nombre de todo el pueblo de la República.

          El artículo 3 dice que la soberanía del Estado se ejerce en nombre de un

          interés superior, que es el desarrollo en el bienestar y la libertad, el

          respeto de la dignidad y de la vida de cada ciudadano sobre la base del

          respeto de los derechos individuales, conforme a la Constitución de la

          República y a las obligaciones internacionales por ella contraídas.

 

          33. Según los términos del artículo 4 de la Declaración de Soberanía la

          República de Belarús defiende el honor, la salud, los derechos y los intereses

          de los ciudadanos y les garantiza la protección social. Los ciudadanos están

          protegidos por la República misma fuera de sus fronteras y es ella quien

          decide las cuestiones de ciudadanía, especialmente con respecto a aquellas

          personas que desean dejar el territorio.


                                                                         CCPR/C/SR.1151

                                                                         página 9

 

 

          34. En virtud del artículo 5 de la Declaración, la tierra, el subsuelo y el

          espacio aéreo son patrimonio exclusivo del pueblo belaruso, que tiene el

          derecho exclusivo de posesión, utilización y repartición de sus recursos.

          La República creó el Banco Nacional, que está subordinado al Soviet Supremo;

          ha establecido su propio sistema financiero y sistema de crédito, organiza su

          régimen fiscal y aduanero en forma independiente y tiene el derecho de crear

          su propio sistema monetario. Según el artículo 6 el territorio de la

          República debe ser respetado en su unidad y su integridad. Es imposible

          modificarlo o utilizarlo sin el consentimiento de la República, todas las

          cuestiones relativas a sus fronteras se deciden mediante acuerdos concluidos

          por la República con los Estados soberanos, bajo la forma de tratados que

          deben ser ratificados por el Parlamento.

 

          35. El artículo 7 de la Declaración estipula la preeminencia de la

          Constitución y de las leyes dentro del territorio de la República belarusa.

          Todos los ciudadanos, los no ciudadanos, los órganos del Estado, las empresas,

          instituciones y organizaciones que se encuentran y funcionan en el territorio

          belaruso deben respetar la legislación vigente en la República. La separación

          de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial es un principio importante

          sobre el que está fundado el Estado de derecho en la República de Belarús.

 

          36. En virtud de los artículos 8 y 9 de la Declaración, la República

          decide en completa independencia sobre la instalación en su territorio de

          organizaciones que tienen por fin defender la naturaleza y utilizar los

          recursos naturales, y garantiza al pueblo la seguridad contra los riesgos

          ecológicos. Las cuestiones de orden moral y cultural se regulan en forma

          independiente, al igual que las que se refieren a la información y la

          enseñanza. La República garantiza la utilización de la lengua belarusa en

          todas las esferas de la vida social, asegura el respeto de las tradiciones

          nacionales, y preserva los tesoros nacionales e históricos que se encuentren

          en su territorio, que son propiedad exclusiva de la República y de sus

          ciudadanos.

 

          37. El artículo 10 de la Declaración de Soberanía se refiere al derecho de

          la República a constituir sus propias fuerzas armadas, bajo la autoridad

          del Soviet Supremo. Trata de todo lo que se refiere a la instalación y el

          emplazamiento de las fuerzas armadas en el territorio, como así también a las

          condiciones en que se realiza el servicio militar. Se estipula expresamente

          que ninguna fuerza armada, base militar ni ejército extranjero pueda

          instalarse en el territorio sin la conformidad del Soviet Supremo.

          La República de Belarús ha declarado su intención de proclamar el territorio

          zona desnuclearizada y de convertirse, dentro de un tiempo, en Estado neutral.

 

          38. En virtud del artículo 11 de la Declaración, la República de Belarús

          tiene el derecho soberano de constituir por propia voluntad una unión con

          otros países y de separarse de esta unión.

 

          39. El Soviet Supremo de la República aplica las disposiciones de la

          Declaración, tras la adopción de una nueva Constitución y de otras leyes.

          Por ejemplo, una ley de 25 de agosto de 1991 ha asignado a la Declaración

          el rango de ley constitucional. El Soviet Supremo, reunido el 25 de agosto

          de 1991 en sesión extraordinaria, se comprometió a modificar y a completar

          la Constitución vigente. Por ejemplo, modificó el artículo 72, que ahora


          CCPR/C/SR.1151

          página 10

 

 

          estipula que la Constitución de la República tiene preeminencia sobre todas

          las demás leyes y que la legislación de la antigua URSS sigue vigente siempre

          que sea compatible con la Constitución nacional. También modificó el

          artículo 73, que garantiza la indivisibilidad del territorio, que no puede

          ser modificado ni utilizado de manera alguna sin el consentimiento de la

          República. A este respecto, todas las cuestiones relativas a las fronteras se

          dirimen por acuerdo mutuo entre la República y los Estados interesados.

 

          40. Un decreto del Soviet Supremo de fecha 25 de agosto de 1991 también

          garantiza la independencia del país en la esfera económica y política. Todas

          las empresas, organizaciones e instituciones instaladas en el territorio de la

          República son propiedad de ésta, con excepción de aquellas cuya dirección

          hubiese sido transferida a los órganos competentes de la antigua URSS conforme

          a la Ley de traspaso de autoridad, que entró en vigor el 1° de enero de 1992.

 

          41. En 1991 el Parlamento adoptó una ley de nacionalidad que fija todas las

          modalidades de adquisición, mantenimiento y pérdida de la ciudadanía.

          Ese mismo año aprobó una ley sobre el emblema y la bandera de la República,

          y se organizó un concurso para la composición del himno nacional.

 

          42. En abril de 1992, se promulgó una nueva ley sobre el servicio de aduanas

          y el 14 de diciembre de 1991 se aprobó un texto que reglamenta todo lo que

          concierne a la actividad bancaria, las quiebras y la defensa de los intereses

          de los contribuyentes.

 

          43. En un texto legislativo aprobado el 13 de junio de 1991 se reglamentó en

          detalle el voto popular por referéndum, y en su período de sesiones del

          invierno de 1992 el Parlamento elaboró un conjunto de textos relativos al

          servicio militar. El 20 de septiembre de 1991 el Soviet Supremo dictó un

          decreto sobre las relaciones entre los órganos locales y los mandos militares,

          y también entre esos órganos y los comités de seguridad del Estado de la

          antigua URSS.

 

          44. El 20 de febrero de 1991 se aprobó una ley sobre la autogestión y la

          economía local, que sienta los principios fundamentales y la orientación

          general de la economía, y que ya ha sido objeto de numerosas modificaciones

          porque su aplicación ha mostrado algunos aspectos negativos. El 27 de febrero

          de 1992 el Parlamento adoptó una ley muy importante donde se declara que el

          poder reside en el pueblo y que de él emana toda la autoridad del Estado,

          soberanía que ejerce directamente o por intermedio de los órganos encargados

          de representarlo. En esta ley se estipula que la tarea más importante de los

          órganos del Estado es prestar todos los servicios que necesita el pueblo y

          garantizar sus derechos, libertades e intereses legítimos. Prohíbe toda

          injerencia en las actividades de las asociaciones y órganos del Estado, e

          inversamente, salvo disposición expresa, prohíbe que el Estado financie los

          partidos políticos y demás asociaciones con fines políticos, y garantiza a

          cada ciudadano, en un plano de igualdad, el acceso a la función pública, como

          así también el derecho a formar o no parte de asociaciones sociales.

 

          45. Las modalidades de la publicación y de la entrada en vigencia de todos

          los textos legislativos de la República adoptados por el Soviet Supremo están

          previstas en una ley que establece la obligatoriedad de la publicación dentro


                                                                         CCPR/C/SR.1151

                                                                         página 11

 

 

          de los diez días posteriores a su adopción. Los tratados internacionales que

          firme la República también deben ser publicados en los periódicos, en

          bielorruso o en ruso, de forma que cada ciudadano pueda darse por enterado.

 

          46. Entre las leyes más importantes adoptadas después de la presentación del

          tercer informe periódico hay que prestar particular importancia a la ley que

          modifica el monopolio del Partido Comunista e instaura el pluripartidismo.

          La transición hacia la economía de mercado ha obligado a realizar otras

          modificaciones en la Constitución, y se han elaborado y aprobado muchas leyes

          nuevas que rigen diversas materias: los bienes raíces, los arrendamientos,

          las actividades de las empresas, las inversiones extranjeras, las quiebras,

          el empleo, la cultura, la posibilidad de concluir tratados internacionales,

          la enseñanza, el régimen jurídico del territorio contaminado a consecuencia de

          la catástrofe de Chernobil, la protección de los ex combatientes, los

          discapacitados, los jóvenes y la familia, etc.

 

          47. Por una decisión del Parlamento el proyecto de Constitución de la

          República de Belarús fue publicado en los órganos de información, lo que

          suscitó decenas de miles de reacciones de ciudadanos que expresaban sus

          anhelos. Además, todos los expertos competentes y los órganos del Estado han

          estudiado el proyecto, sobre el que trabaja desde hace dos años una comisión

          constitucional. Los detalles del texto no son conocidos, pero el Sr. Dashuk,

          que participó en su elaboración, puede asegurar al Comité que una de sus

          características fundamentales es que tiene en cuenta todas las obligaciones

          internacionales contraídas por la República de Belarús, y que la protección de

          los derechos humanos ocupa un lugar preeminente. Se contempla un mecanismo

          para garantizar la defensa de los derechos humanos, y se propone organizar una

          votación para elegir a los diputados según el régimen pluripartidista.

          En resumen, la República estará dotada de un Parlamento, de un Tribunal

          Constitucional y de un Tribunal de Apelación. La separación de los tres

          poderes estará plenamente asegurada. En abril de 1992 el Parlamento emprendió

          una reforma jurídica y, si bien todavía queda mucho por hacer, ya existen

          numerosos textos, como por ejemplo el Código Penal y el Código Civil, un

          Código de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, una ley sobre el

          estatuto de los magistrados, un Código Laboral, un Código de la Familia, y un

          Código Administrativo.

 

          48. El 14 de enero de 1992 el Soviet Supremo ratificó el Protocolo

          Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y efectuó

          la declaración contemplada en el artículo 41 del Pacto. Hay que señalar,

          además, la ratificación del Convenio N° 160 (sobre estadísticas del trabajo)

          de la OIT, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre

          Sustancias Sicotrópicas. La RSS de Bielorrusia, Estado Parte en la Convención

          contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

          presentó en 1989 un informe al Comité contra la Tortura.

 

          49. La delegación de la República de Belarús queda a disposición del Comité

          para facilitarle todas las aclaraciones y puntualizaciones que desee.

 

          50. El PRESIDENTE invita a la delegación de Belarús a responder a las

          preguntas que figuran en la parte I de la lista de cuestiones que deben

          considerarse (M/CCPR/92/32), que dice lo siguiente:


          CCPR/C/SR.1151

          página 12

 

 

               "I. Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto;

                    derecho a la libre determinación; no discriminación e igualdad de

                    los sexos; y derechos de las personas pertenencientes a minorías

                    (arts. 1, 2, 3 y 27)

 

                    a) Sírvanse aclarar qué consecuencias jurídicas y prácticas tienen

                         la disolución de la Unión Soviética y la creación de la

                         Comunidad de Estados Independientes en la aplicación de los

                         derechos consagrados en el Pacto y su disfrute por parte de los

                         individuos. ¿Cuál es la situación actual de la legislación en

                         materia de derechos humanos en Belarús?

 

                    b) ¿Qué repercusiones ha tenido la adopción de la Ley sobre el

                         estatuto de los jueces de 4 de agosto de 1989, la Ley sobre la

                         responsabilidad por desacato al tribunal de 2 de noviembre

                         de 1989 y la Ley de bases sobre el sistema judicial de 17 de

                         noviembre de 1989 en la aplicación efectiva del artículo 14 del

                         Pacto? (párrs. 50 a 58 del informe).

 

                    c) ¿Cuál es la postura de Belarús en relación con el Primer

                         Protocolo Facultativo del Pacto?

 

                    d) Sírvanse dar detalles sobre los nuevos sistemas de órganos de

                         poder que se están creando a nivel nacional y en el ámbito

                         local, en las regiones, las ciudades y los centros rurales

                         (párr. 84 del informe).

 

                    e) ¿Qué medidas se han adoptado o previsto para asegurar la

                         compatibilidad de las nuevas disposiciones constitucionales u

                         otros instrumentos jurídicos con el Pacto?

 

                    f) Sírvanse formular observaciones sobre las mejoras, si las

                         hubiere, en la situación de las minorías desde el examen del

                         segundo informe periódico. Sírvanse proporcionar datos

                         estadísticos sobre las minorías que se describen en el Pacto.

 

                    g) Sírvanse dar detalles sobre las actividades emprendidas para

                         favorecer el papel y la situación de la mujer durante el

                         período abarcado por el informe, especialmente los consejos de

                         mujeres mencionados en el párrafo 29 del informe."

 

          51. El Sr. DASHUK (República de Belarús) señala que en lo que respecta al

          derecho a la libre determinación, la Declaración de Soberanía confirma el

          ejercicio de este derecho, que hasta ese momento era un mero principio que no

          se concretaba. La Declaración garantiza el derecho de los ciudadanos y de las

          minorías y los refuerza aún más. La disolución de la URSS ha provocado

          trastornos en la esfera económica, pero en lo que se refiere a los derechos de

          los ciudadanos ha supuesto un verdadero adelanto, lo que no significa que

          antes de 1990 hubiese en Belarús graves violaciones de los derechos humanos.

          Después de la ratificación del Pacto se adoptaron numerosos textos destinados

          a garantizar el ejercicio de los derechos humanos. Actualmente se está en un

          nivel de desarrollo y de ampliación de estas garantías. Es importante señalar


                                                                         CCPR/C/SR.1151

                                                                         página 13

 

 

          a este respecto que casi todas las leyes promulgadas después de 1990 incluyen

          una disposición según la cual si determinada cuestión no está prevista por una

          ley se aplica la norma internacional.

 

          52. Con respecto a la cuestión b), hay que tener en cuenta que después de que

          se presentara el tercer informe periódico al Comité, la República de Belarús

          dictó nuevas leyes, especialmente en lo que hace a las condiciones de ingreso

          en la magistratura. Después del 3 de julio de 1990, fecha en que se aprobó

          una ley en este sentido, los magistrados y los consejeros de la República

          están titulados y deben prestar juramento. En el marco de la reforma del

          sistema judicial está prevista la creación de un tribunal de apelación y la

          supresión de la institución de los consejeros populares. También se ha

          propuesto que determinados delitos penales menores sean de la competencia de

          jueces únicos, mientras que los asuntos más complejos serán juzgados por tres

          magistrados. Se han tomado diversas medidas para asegurar la independencia de

          los magistrados y reforzar su autoridad. Por ejemplo, el Código Penal

          sanciona toda injerencia en las atribuciones de los jueces y establece la

          responsabilidad penal en caso de amenazas o ultrajes a los magistrados,

          negativa a prestar declaración, ocultación de pruebas, entorpecimiento del

          funcionamiento del tribunal y negativa a aplicar un fallo. Según otra

          recomendación, los magistrados deben ser nombrados sin demora.

          Los magistrados se eligen a nivel regional por diez años, lo que constituye

          una mejorar con respecto a la situación anterior, sin representar una garantía

          completa. De todas formas, el Gobierno y el Parlamento tienen plena

          conciencia de la importancia de la independencia del poder judicial y harán

          todo lo posible para reforzarlo aún más.

 

          53. Con respecto de la cuestión planteada en el apartado c), el Sr. Dashuk

          recuerda que la República de Belarús ratificó el primer Protocolo Facultativo

          del Pacto el pasado 14 de enero.

 

          54. Con respecto al apartado d), declara que la cuestión de la autonomía

          regional y local es importante y compleja. En febrero de 1991 el Parlamento

          de Belarús adoptó diversos textos a este respecto, y hay numerosas

          disposiciones legislativas en esta esfera. En general, se puso fin a la

          representación de lo que se llamaba la "nomenklatura" del Partido Comunista en

          los órganos de poder; hoy en día estos cargos están ocupados por personas que

          tienen espíritu de iniciativa, y procuran respetar la democracia.

          La legislación actual prohíbe acumular la condición de diputado y de miembro

          de un partido. En todos los niveles del poder se realizan los esfuerzos

          necesarios para mejorar la situación económica de los ciudadanos y asegurar el

          respeto de sus derechos. Los soviets actuales son muy diferentes de los de

          ayer. Los diputados ya no adoptan sistemáticamente los textos que se les

          presentan, como ocurría anteriormente. Para designar a los magistrados

          examinan con atención cada expediente, teniendo en cuenta en primer lugar la

          capacidad de los candidatos y formulan recomendaciones muy precisas en cada

          caso particular.

 

          55. En el seno de cada soviet hay divergencias y oposiciones, de lo que hay

          que alegrarse.


          CCPR/C/SR.1151

          página 14

 

 

          56. Con respecto al apartado e), el Sr. Dashuk considera que ya ha respondido

          en parte a esta cuestión. Agrega que, en conjunto, las disposiciones del

          Pacto se han respetado en su país después de la presentación del segundo

          informe periódico. Sin embargo, la legislación en vigor todavía contiene

          lagunas importantes. Por ejemplo, en caso de arresto o detención ilegal, no

          prevé la posibilidad de recursos adecuados y, en este sentido, sus

          disposiciones siguen estando por debajo de las normas internacionales.

          Además, los derechos y los intereses de los ciudadanos no siempre están

          suficientemente protegidos por la ley. La nueva legislación en preparación

          colmará todas estas lagunas y velará especialmente por la defensa de los

          derechos y las libertades. El Sr. Dashuk da al Comité la seguridad de que

          cada disposición del Pacto se estudia a fondo en el marco de la reforma

          legislativa, y que el próximo informe periódico de Belarús aportará elementos

          nuevos sobre todas estas cuestiones. En el período de sesiones de otoño se

          presentará al Parlamento una serie de proyectos de ley, y su adopción

          permitirá que la legislación nacional se conforme mejor a las disposiciones

          del Pacto. El Sr. Dashuk cita otros problemas, especialmente la escasez de

          letrados en los tribunales, el hecho de que la Corte Suprema conozca en

          asuntos que corresponderían a una jurisdicción de primera instancia, que el

          Ministerio del Interior ejerza funciones que no son de su competencia (como la

          concesión de pasaportes y de permisos, o al registro de ciudadanos, etc.).

          También hay que considerar el papel de la policía, cuya tarea esencial es

          luchar contra la delincuencia y garantizar la seguridad de los ciudadanos.

          También es necesario redefinir las funciones del Ministerio Público; en

          efecto, éste debe ayudar a los magistrados en su tarea, y no imponerles sus

          opiniones. No habrá independencia del poder judicial si el Ministerio Público

          puede dirigir el temario. Por último, no hay suficientes abogados. Son

          aproximadamente un millar y no cubren ni mucho menos las necesidades. Además,

          la profesión de abogado debería ejercerse cada vez más en el sector privado.

          Este es el sentido de la reforma en curso. El Sr. Dashuk agrega además que el

          Comité de Seguridad del Estado (KGB) está pasando por una reestructuración

          completa, que era bien necesaria.

 

          57. Con respecto al apartado f), el Sr. Dashuk señala que 77 nacionalidades

          coexisten actualmente en Belarús. Las cuatro minorías más importantes son los

          ucranianos, los rusos, los polacos y los judíos. En general se respetan

          plenamente los derechos de las minorías nacionales de la República, que tiene

          una larga tradición de estabilidad política. El pueblo de Belarús, que sufrió

          tanto durante la segunda guerra mundial -un belaruso de cada cuatro (algunos

          dicen uno de cada tres) perdió la vida- conoce el precio de la amistad entre

          los pueblos, y las autoridades tienen el deseo de garantizar una coexistencia

          armoniosa con las diferentes minorías nacionales. Un proyecto de ley sobre la

          cuestión de las minorías será aprobado probablemente en segunda lectura

          durante el período de sesiones de otoño del Parlamento. El Sr. Dashuk agrega

          que los miembros de las minorías nacionales de Belarús gozan de los mismos

          derechos que los demás ciudadanos de la República. Además, los belarusos que

          abandonan las nuevas Repúblicas bálticas por las severas exigencias que se les

          imponen (especialmente con respecto al conocimiento de la lengua del país)

          pueden volver libremente a Belarús, donde son bien recibidos. El Sr. Dashuk

          precisa también que no se conocen casos de denegación de la ciudadanía

          belarusa. Por último, agrega que gran cantidad de organizaciones sociales y

          sindicatos ucranianos, polacos y judíos, entre otros, han sido registrados

          oficialmente por las autoridades de la nueva República. Estas organizaciones


                                                                         CCPR/C/SR.1151

                                                                         página 15

 

 

          tienen por objeto defender los derechos y los intereses de las minorías que

          representan. Por otra parte, según la legislación actual las minorías

          nacionales pueden solicitar al Parlamento que incluya en su programa el examen

          de cuestiones importantes que les conciernen.

 

          58. Por lo que hace a la cuestión del apartado g), el Sr. Dashuk señala que

          las disposiciones legislativas relativas a la condición de la mujer, la

          maternidad, los niños y los adolescentes han sido ampliamente modificadas.

          Cita la Ley de 28 de junio de 1992, sobre el tema de la familia, la

          maternidad, y el trabajo de la mujer, que reúne una serie de disposiciones que

          completan útilmente la legislación existente. La mujer encinta está más

          protegida y sus condiciones de trabajo se han aligerado sin disminución del

          salario. Por ejemplo, las mujeres tienen derecho a un permiso de maternidad

          por un año. Las madres menores de 18 años tienen derecho a un permiso

          remunerado durante un año y medio para criar un hijo y reciben durante todo

          este período subvenciones del Estado para ellas y para el niño. Pasado ese

          plazo, la mujer puede obtener un permeiso sin sueldo para criar a su hijo

          hasta que llegue a la edad de tres años. Recibe entonces subvenciones sólo

          para el niño. Además, está prohibido despedir a una mujer encinta o a una

          mujer con hijos menores de tres años. Si la empresa en la que trabajaba antes

          de su maternidad desaparece, la dirección de esta empresa o el Estado deben

          buscarle otro empleo.

 

          59. Según el Código de la Familia, la madre y el hijo están bajo la

          protección jurídica del Estado. En general, todo está pensado para que la

          mujer pueda conciliar la maternidad y el empleo, especialmente gracias a una

          serie de ventajas que se le conceden en el lugar de trabajo.

 

          60. En forma más general se comprueba que la mujer participa activamente en

          la vida política del país. Son muchas las ministras, diputadas, médicas, etc.,

          y las autoridades prestan gran atención a las dificultades económicas que

          puedan encontrar. La condición de la mujer jamás ha planteado problemas

          reales en Belarús, donde los comités de mujeres desempeñan una función

          importante y donde la mujer en general es especialmente dinámica.

 

          61. El PRESIDENTE agradece a la delegación belarusa sus respuestas detalladas

          a las cuestiones de la parte I de la lista. Invita a los miembros del Comité

          a proseguir el examen del tercer informe periódico de Belarús

          (CCPR/C/52/Add.8) en una próxima sesión.

 

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.



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