Distr.

GENERAL

 

CCPR/C/SR.1157

17 de diciembre de 1992

 

ESPAÑOL

Original: FRANCES

 

 

 

                                    COMITE DE DERECHOS HUMANOS

 

45° período de sesiones

 

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE* (PUBLICA)

DE LA 1157a. SESION

 

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el viernes 17 de julio de 1992, a las 10.00 horas

 

Presidente: Sr. AGUILAR URBINA

 

 

SUMARIO

 

          Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con

          el artículo 40 del Pacto (continuación)

 

               - Tercer informe periódico de Mongolia (continuación)

 

 

                    

 

               * El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se publica

          con la signatura CCPR/C/SR.1157/Add.1.

 

                   

 

               La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

 

               Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo.

          Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además,

          incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse,

          dentro del plazo de una semana a contar de la fecha del presente documento,

          a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio

          de las Naciones, Ginebra.

 

               Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un

          documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

 

          GE.92-16483/8707f (S)


 

          CCPR/C/SR.1157

          página 2

 

 

Se declara abierta la sesión a las 10.25 horas.

 

          EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON

          EL ARTICULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) (continuación)

 

          Tercer informe periódico de Mongolia (CCPR/C/64/Add.2) (continuación)

 

          1. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a presentar sus

          observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Mongolia.

 

          2. El Sr. ANDO da las gracias al Ministro de Justicia de Mongolia por haber

          respondido prácticamente solo a todas las preguntas formuladas por los

          miembros, en un esfuerzo por completar el informe del Estado Parte.

          Es evidente que la situación general está evolucionando en Mongolia y que, en

          particular, numerosas leyes y reglamentaciones están en proceso de

          reconsideración y modificación. El diálogo entre el Comité y la delegación ha

          dado al Sr. Ando la impresión de que en este proceso Mongolia hace lo posible

          para que su legislación se ajuste a los instrumentos internacionales de

          derechos humanos y que, por ende, las autoridades están bien encaminadas.

 

          3. Más específicamente, el Sr. Ando se refiere a la cuestión de las

          relaciones entre Mongolia y el resto del mundo. Después de muchos años de

          aislamiento, el país ya no tiene motivos para seguir manteniendo esa actitud y

          debe tratar de acercarse a los demás países para pedirles la ayuda y

          asistencia necesarias al trabajo de reestructuración que ha emprendido en el

          ámbito de los derechos humanos. El Sr. Ando está convencido de que Mongolia

          no rechazará la ayuda externa y tratará de establecer sus estructuras sobre

          bases más universales, preservando al mismo tiempo sus tradiciones y su

          cultura. En este sentido, la asistencia de las Naciones Unidas y, en

          particular, del Centro de Derechos Humanos, podrá serle de utilidad.

 

          4. A juicio de la Sra. CHANET, la presencia del Ministro de Justicia

          demuestra la consideración de Mongolia hacia el Comité; con todo es preciso

          observar que el informe escrito es más bien lacónico y que las respuestas

          dadas en la sesión muchas veces se limitan a remitir al Comité a reformas que

          todavía no se han llevado a cabo. No puede dejarse de reconocer, por cierto,

          la magnitud de la tarea emprendida por Mongolia, que ha elaborado una nueva

          Constitución y aprobado 60 nuevas leyes; otras 60 están en proceso de

          elaboración y, según el Ministro de Justicia, está previsto derogar 475, que

          serán reemplazadas por otras. La delegación ha manifestado que la nueva

          legislación será conforme al Pacto, y la Sra. Chanet confía en que se tomen en

          cuenta las observaciones de los miembros del Comité sobre la forma de aplicar

          el instrumento.

 

          5. Las observaciones personales de la Sra. Chanet atañen en primer lugar al

          artículo 4; el Ministro de Justicia ha indicado al respecto que está en

          preparación una ley sobre el estado de excepción. Sería conveniente completar

          la enumeración de los derechos que no pueden ser derogados que figuran en el

          párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución, añadiendo todos los enunciados

          en el artículo 4 del Pacto, por tratarse de derechos y libertades

          fundamentales inderogables, aun en régimen de excepción y de ley marcial.


 

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                                                                          página 3

 

 

          Asimismo, sería necesario que esta ley contemplase de forma más precisa los

          casos en que puede proclamarse el estado de excepción y las medidas que se

          pueden adoptar durante ese régimen.

 

          6. Con respecto al artículo 6 y la cuestión de la pena capital, la

          delegación de Mongolia indicó que 12 delitos eran todavía punibles con pena de

          muerte y que durante el período considerado en el informe se habían llevado a

          cabo 20 ejecuciones. Habida cuenta de la tendencia general de la abolición de

          la pena capital en el mundo, se considera que en la ley de Mongolia el número

          de delitos castigados con esta pena es todavía excesivo, así como el número de

          ejecuciones; por consiguiente, se deben tomar medidas a este respecto.

 

          7. Con respecto al artículo 10 del Pacto (Trato de los detenidos) la

          delegación de Mongolia indicó que el Código de Rehabilitación por el Trabajo

          era objeto de muchas críticas y estaba en proceso de humanización. En este

          contexto, la Sra. Chanet invita a las autoridades de Mongolia a estudiar el

          comentario general formulado por el Comité con respecto al artículo 10, en

          armonía con las del artículo 7; de este modo podrán apreciar que, más que

          humanizar el régimen penitenciario, se trata de garantizar el respeto de la

          dignidad del detenido para que se le impongan sólo las restricciones

          vinculadas obligatoriamente a la privación de su libertad. Lo que se busca es

          su reinserción en la sociedad, más que su reeducación ideológica.

          El artículo 10 prevé un régimen específico para los menores, y una vez más

          Mongolia debería tomar en cuenta el comentario general del Comité sobre este

          tema al emprender la reforma de las leyes.

 

          8. En cuanto a los visados de salida del país, la delegación de Mongolia

          manifestó que ese régimen había perdido vigencia y que la práctica había

          superado a la legislación. Sin embargo, con miras a la seguridad de los

          ciudadanos convendría que la práctica quedase plasmada en una nueva ley, más

          conforme al artículo 12 del Pacto, en la que se enunciase el derecho de toda

          persona a salir de cualquier país, incluso del propio. La Sra. Chanet confía

          en que sus recomendaciones se transmitan al Gobierno de Mongolia.

 

          9. El Sr. WENNERGREN ha escuchado con interés la exposición de la delegación

          de Mongolia sobre el punto de vista de sus autoridades y sus informaciones

          respecto al proceso en curso en su país. Es evidente que las autoridades

          están bien encaminadas, es decir, que se orientan a la consolidación de los

          derechos humanos y del ciudadano, pero todavía queda mucho por hacer.

          El Centro de Derechos Humanos, otros órganos especializados y especialistas

          extranjeros podrían prestar su asesoramiento en este sentido. A juicio del

          Sr. Wennergren es muy importante que, en sus esfuerzos por construir una

          sociedad moderna, Mongolia haya decidido basarse en la cultura heredada del

          pasado y las tradiciones. El emblema nacional elegido, que se describe en la

          Constitución, ilustra cabalmente este deseo de preservar las tradiciones al

          paso que se construye el país del futuro.

 

          10. Concretamente el Sr. Wennergren desea referirse al lugar que ocupa el

          Pacto en el ordenamiento jurídico mongol, y recomienda encarecidamente a las

          autoridades que estudien a fondo esta cuestión, para que se dé en las

          disposiciones del Pacto la importancia que merecen en virtud del propio

          instrumento. Para que el Pacto quede incorporado como derecho interno


 

          CCPR/C/SR.1157

          página 4

 

 

          es necesario divulgar su texto y velar por que los jueces y autoridades

          administrativas lo apliquen como si fuera ley nacional. Las autoridades

          mongolas, al parecer, están conscientes de los problemas que les esperan en

          ese sentido, y el Sr. Wennergren es optimista y confía en el éxito de ese

          proceso.

 

          11. La garantía del hábeas corpus, en particular, parece constituir un

          elemento nuevo en el ordenamiento jurídico mongol, pero esto no es

          excepcional. El Japón, por ejemplo, debió promulgar una ley especial sobre

          hábeas corpus para conformarse a las exigencias del Pacto. Es posible que

          ocurra lo mismo con Mongolia.

 

          12. En cuanto a la función del poder judicial y el control que se ejerce

          sobre los poderes públicos, la administración, la policía y las fuerzas

          armadas, se debería estudiar la posibilidad de promulgar disposiciones

          generales que autorizasen a los particulares a interponer recurso ante un

          tribunal contra las medidas o decisiones administrativas que a su juicio

          violen los derechos proclamados en el Pacto y la Constitución. Por su parte,

          los tribunales no bastan para ejercer un control general sobre la

          administración, los agentes del Estado y la fuerza pública, puesto que ellos

          no pueden tomar la iniciativa; incumbe a los particulares que se consideren

          perjudicados presentarse ante la justicia para pedir el examen de una medida.

          Tal vez convendría establecer una comisión o comité de derechos humanos, u

          otro órgano que cumpla la función de control general, que antes estaba a cargo

          del fiscal. Con anterioridad el fiscal desempeñaba la función asignada en

          otras sociedades al mediador u ombudsman. Tal vez se debería realzar esta

          función del fiscal, a la que hoy se da menos importancia.

 

          13. Sería necesario examinar nuevamente en Mongolia las normas aplicables a

          los procedimientos judiciales y armonizarlas con las enunciadas en el Pacto.

          Por último, el Sr. Wennergren observa con satisfacción que el Parlamento

          estudia en la actualidad una ley de prensa y que Mongolia prevé promulgar una

          ley sobre la objeción de conciencia. Todos estos elementos son positivos

          desde el punto de vista del ejercicio de los derechos humanos y la protección

          del individuo.

 

          14. El Sr. EL SHAFEI agradece las explicaciones del Ministro de Justicia

          sobre la situación de los derechos humanos en su país. Por su parte, desearía

          en primer lugar destacar la importancia de la divulgación del texto del Pacto

          y el Protocolo Facultativo entre la población y los magistrados, abogados y

          personal de administración penitenciaria. La adhesión a un tratado no basta

          si no está acompañada de una amplia difusión de sus disposiciones.

 

          15. En segundo lugar, a juicio del Sr. El Shafei, el Pacto no ocupa el lugar

          que le corresponde en el derecho nacional de Mongolia. Aunque se hayan

          introducido algunas modificaciones a la legislación, se deben subsanar todavía

          algunos defectos para lograr la conformidad con el Pacto, y cabe esperar que

          esto se tome en cuenta en el futuro. El Sr. El Shafei se refiere en

          particular al artículo 6 y al número de casos en los que pueden imponerse la

          pena de muerte en Mongolia. Es cierto que el Código Penal se ha modificado,

          pero las autoridades deberían tomar más en cuenta las disposiciones del

          artículo 6 y del segundo Protocolo Facultativo sobre la abolición de la pena


 

                                                                          CCPR/C/SR.1157

                                                                          página 5

 

 

          de muerte. En cuanto al artículo 14 y el derecho a un juicio imparcial y a la

          publicidad de los debates, la legislación pertinente todavía presenta

          deficiencias y convendría prever algunas modificaciones. Las leyes sobre la

          libertad de reunión y de asociación y la constitución de partidos políticos no

          concuerdan tampoco con todas las disposiciones del Pacto.

 

          16. El Sr. El Shafei comprende que la existencia de tradiciones profundamente

          arraigadas en la sociedad no favorece necesariamente la aplicación rigurosa de

          los tratados e instrumentos internacionales que suscribe un país.

          Por consiguiente, el Gobierno tiene el deber de velar por que las tradiciones

          no pongan trabas al respeto de las obligaciones contraídas por el Estado.

 

          17. La Sra. HIGGINS declara que las informaciones suministradas por el

          Ministro de Justicia, sumadas a las que figuran en el informe escrito y los

          elementos que ha reunido a título personal, la han convencido de la evolución

          favorable de la situación de los derechos humanos en Mongolia. En ese sentido

          menciona, entre otras cosas, la nueva Constitución, la supresión del tribunal

          militar, el proyecto de revisión del Código Penal, la amplia libertad

          religiosa, las 60 nuevas leyes elaboradas y las otras que están en

          preparación. Con todo, la Sra. Higgins considera que el diálogo con la

          delegación de Mongolia no ha sido realmente provechoso pues el informe, a

          veces sumamente sucinto, se ha completado sólo con respuestas en general

          bastante superficiales. Se están preparando muchas leyes en muchos ámbitos,

          pero no se ha dado ningún detalle sobre el contenido de los textos

          legislativos más importantes. La delegación de Mongolia se ha limitado a

          decir que se las formularía de conformidad con el Pacto, sin dar ninguna

          información sobre los elementos fundamentales de esta nueva legislación.

 

          18. Ahora bien, se han formulado preguntas muy detalladas que reflejan las

          inquietudes de los miembros del Comité sobre el artículo 4, en especial, y

          sobre las medidas de derogación aparentemente previstas por la Constitución en

          caso de proclamación del estado de excepción. No se ha recibido ninguna

          respuesta al respecto. Asimismo se han hecho muchas observaciones en detalle

          sobre el artículo 12; en su respuesta, la delegación se ha limitado a

          confirmar que ya no se necesitan visados de salida del país. El Comité

          ignora, empero, los términos actuales o futuros de la ley, o incluso si al

          prepararla se tomarán en cuenta los elementos fundamentales que, según los

          miembros del Comité, debería presentar una legislación de este tipo. Con

          respecto al artículo 25, el Comité preguntó por qué se exigían 801 firmas para

          registrar un partido político y por qué era necesario registrar los partidos,

          puesto que el Pacto no lo exigía. La respuesta fue que así lo disponía la

          ley. La Sra. Higgins tampoco ha recibido muchas informaciones sobre la

          aplicación de los artículos 9 y 14.

 

          19. Los miembros del Comité se manifestaron asimismo preocupados con respecto

          al artículo 6 (Derecho a la vida), pero la delegación de Mongolia se limitó a

          dar informaciones escasas, dejando muchas preguntas sin respuesta.

          Por consiguiente, la Sra. Higgins está un poco inquieta con respecto a la

          revisión anunciada de la legislación, sobre todo habida cuenta de que la

          Constitución autoriza restricciones. Una vez más el Comité ignora el

          contenido de las futuras leyes. Por ende, es sumamente importante velar por

          que en el momento de la revisión de los textos, las limitaciones y

          restricciones que se introduzcan sean compatibles con las que autoriza


 

          CCPR/C/SR.1157

          página 6

 

 

          el Pacto en cada uno de sus artículos, y que la futura legislación garantice

          eficazmente todos los derechos protegidos por el Pacto. Las afirmaciones del

          Ministro de Justicia sobre la libertad de reunión confirman los temores de

          la Sra. Higgins, pues al parecer se prevé mantener el requisito de

          autorización previa para las reuniones y la atribución de los alcaldes de

          determinar la legalidad de estas reuniones.

 

          20. La Sra. Higgins ha dado a conocer sus temores porque le consta que

          Mongolia está realmente decidida a hacer lo posible para dar vigencia efectiva

          a los derechos humanos y que ya ha comenzado claramente a hacerlo. Espera que

          las autoridades tomen seriamente en cuenta las observaciones y comentarios

          formulados durante el diálogo entre el Comité y la delegación, y que el

          Gobierno consulte las actas de los debates para verificar lo que se ha dicho

          sobre cada uno de los artículos del Pacto. Huelga decir que el Centro de

          Derechos Humanos prestará su apoyo en este sentido. Para concluir,

          la Sra. Higgins hace votos por el éxito de los esfuerzos de Mongolia para

          materializar el ejercicio de los derechos humanos al paso que preserva sus

          tradiciones y su cultura.

 

          21. El Sr. SADI manifiesta su satisfacción por la presencia del Ministro de

          Justicia en el Comité, pues demuestra la voluntad del Gobierno de comenzar una

          nueva etapa. Por otra parte, su primera medida de organizar elecciones

          para 1990, ha sido acertada, y la experiencia que se adquiera en este proceso

          permitirá establecer un verdadero pluripartidismo.

 

          22. El Sr. Sadi no duda de que la nueva Constitución respeta los principales

          principios del Pacto, pero es indispensable que estos principios se reflejen

          en las leyes y los reglamentos. La adhesión al Protocolo Facultativo es un

          buen augurio, pero es preciso que este documento y el Pacto se pongan en

          conocimiento de la población. Por otra parte, convendría precisar el lugar

          que ocupa el Pacto en el derecho nacional y tratar de que la nueva legislación

          que se apruebe en un período crítico de transición, recoja todas sus

          disposiciones.

 

          23. El Sr. MULLERSON agradece a la delegación de Mongolia las respuestas

          aportadas, que fueron numerosas por la falta de actualidad del informe

          escrito. Es absolutamente evidente que Mongolia atraviesa en la actualidad

          por todos los problemas de los países del antiguo mundo comunista, que están

          en pleno período de transición y hacen frente a una tarea nada fácil. Pese a

          todo, el diálogo mantenido con el Comité ha puesto de relieve algunos temas

          que suscitan preocupación. Más precisamente, no se sabe con claridad si

          todavía se aplican o no las antiguas leyes y cuál es el contenido de los

          proyectos de texto que examina el Parlamento. El Sr. Müllerson llega a la

          conclusión de que la práctica es bastante imprecisa, lo que no favorece el

          respeto de los derechos humanos. Es necesario tomar conciencia de la

          necesidad de promulgar a la brevedad una legislación que proteja los derechos

          y libertades de los ciudadanos a fin de que nadie aproveche la situación de

          transición para imponer prácticas restrictivas.

 

          24. Muchas veces los Estados Partes, para justificar una práctica en pugna

          con el Pacto, invocan razones de especificidad histórica, religiosa,

          demográfica o de otro tipo. El Comité trata siempre de comprender las

          dificultades propias de cada país, pero el Pacto prevé un conjunto mínimo


 

                                                                          CCPR/C/SR.1157

                                                                          página 7

 

 

          de garantías que cualquier Estado puede aplicar si realmente desea respetar

          los derechos humanos. Por consiguiente, es sumamente importante divulgar el

          Pacto entre todos los sectores de la población y, en particular -huelga

          decirlo- entre los magistrados.

 

          25. El Sr. PRADO VALLEJO destaca la importancia del diálogo establecido con

          el Comité, que ha revelado el nuevo espíritu y verdadero compromiso del

          Gobierno de Mongolia en favor de los derechos humanos. No sería realista

          imaginar que el paso de un régimen dictatorial a una democracia puede hacerse

          de un día para otro. Así algunas de las nuevas orientaciones no son conformes

          al Pacto. Ello se aplica a las disposiciones de la Constitución sobre la

          proclamación del estado de excepción en las que se enuncian motivos demasiado

          amplios y numerosos en relación con el Pacto. Del mismo modo, hace falta

          imperiosamente establecer mecanismos para impedir la tortura y permitir la

          apertura de una investigación cada vez que se denuncia un acto de tortura, la

          sanción de los responsables y el otorgamiento de reparación a la víctima.

          El recurso de hábeas corpus debe aplicarse estrictamente, y toda persona

          detenida debe ser informada de sus derechos y del motivo de su detención en el

          momento de la detención y no dentro de un plazo que, por otra parte tampoco

          está precisado en la legislación. La libertad de expresión debe estar

          garantizada sin condiciones ni restricciones, requisito que no se cumple en la

          nueva legislación de Mongolia, y de la misma manera el derecho de reunión y de

          asociación sólo puede ser objeto de las restricciones fijadas en el Pacto.

          Por último, los delitos que justifican la pena de muerte en Mongolia son

          demasiado numerosos; ahora bien, aunque no prohíba la pena capital, el Pacto

          estipula expresamente que sólo se la puede imponer en casos sumamente graves;

          a ello se suma una tendencia universal hacia su abolición.

 

          26. El Sr. Prado Vallejo hace llegar al Gobierno de Mongolia, por intermedio

          de su delegación, sus deseos de éxito en la empresa iniciada en favor de los

          derechos humanos.

 

          27. El PRESIDENTE agradece a la delegación de Mongolia por haber respondido a

          las preguntas que se le formularon, muy numerosas debido a la falta de

          actualidad del informe periódico presentado al Comité. Hay algunos indicios

          que permiten esperar la instauración de una era de respeto de los derechos

          humanos, por ejemplo, en la aprobación de la nueva Constitución, la supresión

          de la jurisdicción militar y las medidas tendentes a garantizar una mayor

          libertad de opinión y de religión; con todo, las respuestas no son totalmente

          satisfactorias, porque no han permitido determinar en qué medida se sigue

          aplicando la antigua legislación y cuál es el contenido de las nuevas leyes.

          No está tampoco claro el lugar que ocupa el Pacto en el derecho nacional

          mongol, y es necesario difundir ampliamente este instrumento entre la

          población y, en particular, entre los responsables de la aplicación de la ley.

 

          28. Los miembros del Comité han puesto de manifiesto incompatibilidades

          notables entre la legislación de Mongolia y algunos artículos del Pacto, en

          particular, el artículo 4, sobre los motivos que justifican la proclamación

          del estado de excepción, y el artículo 6, que garantiza el derecho a la vida;

          el número de ejecuciones, si bien ha disminuido durante el período examinado,

          sigue siendo todavía muy elevado, y la pena capital puede todavía aplicarse


 

          CCPR/C/SR.1157

          página 8

 

 

          respecto de un número demasiado grande de delitos. Los derechos de las

          personas detenidas y encarceladas, enunciados en los artículos 9 y 10 del

          Pacto, no están totalmente garantizados por el sistema penitenciario,

          concebido más bien para la represión que para la reinserción social; por

          último, la libertad de circulación y la libertad de expresión, de asociación y

          de reunión siguen siendo muy limitadas.

 

          29. El Presidente ruega a la delegación de Mongolia que transmita las

          observaciones del Comité a su Gobierno y le indique que el Comité queda a su

          disposición, en cualquier momento, para prestarle su asesoramiento, como le

          corresponde.

 

          30. El Sr. AMARSANAA (Mongolia) declara que las preguntas, observaciones y

          críticas formuladas por el Comité demuestran su interés por la evolución de la

          situación en Mongolia. Al elaborarse las nuevas leyes se tendrán en cuenta

          todas las propuestas que se han formulado, así como las disposiciones

          del Pacto.

 

          31. La población de Mongolia ha tenido el ánimo y la energía de hacer lo

          posible para establecer un país más democrático y humano, mediante una

          reorganización orientada a la consolidación de la base política y social y al

          respeto de su soberanía y la de los otros Estados.

 

          32. La delegación mongola hace votos por que el Comité, órgano respetable y

          con autoridad en el ámbito de los derechos humanos, tenga éxito en la

          prosecución de su misión.

 

          33. El PRESIDENTE anuncia que el Comité ha terminado el examen del tercer

          informe periódico de Mongolia. El cuarto informe periódico deberá presentarse

          el 4 de noviembre de 1995.

 

          34. La delegación de Mongolia se retira.

 

Se levanta la sesión pública a las 11.30 horas.



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